Frontera e Inmigración

La complicada determinación de la edad de los menores migrantes

La Memoria 2019 de la Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Andalucía dedica buena parte del apartado dedicado a los menores extranjeros no acompañados (MENA) dentro del capítulo de Extranjería a las singularidades que se dan en Ceuta en relación con la determinación de edad de los jóvenes foráneos solos.

Tal y como expone la Fiscalía de Ceuta, en las pruebas oseométricas de determinación practicadas “se han detectado discrepancias en la edad que a veces llegan a los cuatro años, siempre en beneficio del menor”. A su juicio,a los casos en que se acuerda su práctica, bien en reforma, bien en protección, hay que “unir las reaperturas de procedimientos ya archivados por la presentación de documental que llevan a modificar el primer decreto ya dictado”.

Se destacan dos tipos de situaciones. La primera tiene lugar cuando el documento que se presenta “es la propia tarjeta de identidad” de un menor marroquí. En ese caso, la documental aportada acredita la edad del titular y no tiene que ser legalizada, según dispone el artículo 40 del Convenio de Cooperación Internacional en Materia Civil, Mercantil y Administrativa entre España y el Reino alauita firmado en 1997. El segundo supuesto se da cuando se aporta el pasaporte.

Para modificar el decreto original se sigue el criterio sentado hace diez años, que admite la posibilidad de que determinados documentos de otros Estados “puedan servir de base para su determinación siempre que no sean defectuosos, erróneos o fraudulentos” por no concurrir determinados “indicios”.

Entre las razones que pueden llevar a sospechar están, entre otras, “la existencia de un intervalo muy largo entre la fecha del documento y la fecha del hecho a que se refiere”; “que el documento se haya elaborado transcurrido mucho tiempo desde el hecho al que aluden y muy poco tiempo antes del trámite para el que se expidió el documento”; “la existencia de contradicciones o aspectos inverosímiles entre los diferentes datos consignados en el acta o en el documento”; “que el mismo se haya elaborado exclusivamente sobre la base de la declaración de la persona a la que se refiere directamente”; o “que se haya elaborado el documento sin disponerse de un elemento objetivo que garantizara la realidad del hecho referido en el mismo”.

En tales supuestos, la Instrucción de referencia de 2009, ante la duda que genere un documento, considera conveniente que la autoridad competente en el asunto “realice todas las comprobaciones necesarias, en particular con el interesado y que, en caso necesario, proceda, si es posible, de acuerdo con las autoridades del lugar de que se trate, a una comprobación de que existe esa acta en los registros del estado de origen y de su conformidad con el documento presentado”.

En otras ocasiones se pretende que se modifique el decreto inicial con base en una pericial psicológica al no concordar la edad psicológica con la determinada por el forense, pero ello no es posible en la ciudad autónoma, ya que según la Fiscalía “el propio psicólogo adscrito al servicio del Juzgado Decano de Ceuta señala que ‘la edad cronológica es un constructor con valor legal que no puede equipararse al de edad mental, ya que son conceptos independientes y por tanto no puede atribuirse a una estimación de la edad madurativa del sujeto el valor jurídico de la edad cronológica”.

“Fenómeno curioso”

La Fiscalía también alude al “fenómeno curioso” de los menores subsaharianos que “se niegan a hacerse la prueba de determinación de edad con el objeto de ser considerados mayores, ser admitidos en el CETI y de ese modo trasladarse a la Península, cosa que no lograrían si son acogidos por la Ciudad Autónoma”.

En ese caso se ha optado por introducir un fundamento jurídico que “impide la determinación de la edad” y que tiene este tenor literal: ‘En el presente caso no podemos considerar como indicio suficiente para decretar la mayoría de edad la mera manifestación del interesado pues, en primer lugar la apariencia externa (según personal percepción) es la de un menor de edad, y por otra parte es sabido que los menores subsaharianos que llegan hasta Ceuta suelen afirmar ser mayores de edad con el objeto de conseguir su admisión en el CETI y una vez allí obtener con mayor facilidad el traslado a la Península que es su finalidad primordial. Habida cuenta la negativa prestada, que puede ser fraudulenta, no procede resolver sobre la edad del menor’.

Ceuta y su “peculiar situación geográfica” en África

En lo referente a los Menores Extranjeros no Acompañados (MENA), desde 2017 las pruebas de determinación provisional de la edad se realizan por las Secciones de Menores de las distintas Fiscalías Provinciales. Durante el año pasado se produjo “un aumento considerable” en la entrada de menores foráneos solos en territorio andaluz, así como en las ciudades autónomas, hecho que supuso “un año intenso en el Área de Protección de Menores”.

En la Fiscalía Provincial de Cádiz, en el año 2018 se incoaron 4.261 expedientes de determinación de la edad, frente a los 1.679 expedientes de 2017, lo que supone un aumento de magnitudes considerables, de los acules 62 corresponden a la Sección de Menores de Cádiz, 125 a Jerez de la Frontera, 3.724 a Algeciras y 350 a Ceuta.

De acuerdo con la Memoria de la Fiscalía, “dicho aumento corresponde a la llegada masiva de MENA, en especial en la zona del Campo de Gibraltar”.

“La peculiar situación geográfica de la ciudad autónoma de Ceuta, primera frontera de Europa, aunque sea en continente africano”, explica la Fiscalía de Andalucía, “provoca que sea especialmente utilizada para el movimiento de personas que pretenden trasladarse desde sus países de procedencia en África hacia un mundo mejor”.

Dichos movimientos de personas “no siempre se acomodan las normas legales y algunas de estas conductas devienen en ilícitos penales en un doble sentido: bien como trata de personas, bien como tráfico de personas”.

El Ministerio Público estima que sería “fundamental” la intervención de las organizaciones no gubernamentales (ONGs) en la detección de casos de trata de seres humanos, pero también lamenta y alerta de que “se detecta en algunas ocasiones falta de especialización y en otras intervenciones de varias entidades no gubernamentales con falta de coordinación”.

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