Todos los presidentes de Gobierno han cedido competencias de las denominadas “exclusivas del Estado” a las Comunidades Autónomas. El mayor traspaso de competencias a las comunidades lo hizo Felipe González como presidente, se transfirieron 1.368 competencias. Con el comienzo del régimen autonómico empezó el desmantelamiento del Estado. Las Autonomías, en cuanto se abrió la posibilidad de gestionar las competencias que podían asumir de acuerdo con lo que estipulaban sus Estatutos, se lanzaron rápidamente a su obtención más temprana que tardía de una manera obsesiva. Con esa obsesión crearon órganos duplicados de la Administración General del Estado, presidentes, gobiernos, parlamentos y la progresiva aparición de órganos auxiliares que reprodujeron a escala regional los órganos de poder del Estado, como Consejos consultivos y económicos, defensores del Pueblo, Tribunales de Cuentas, Parlamentos, expulsando al mismo tiempo a los funcionarios de la Administración General del Estado infinitamente más capaces y preparados que los de los entes autonómicos que tuvieron que proveerse rápidamente sin la preparación adecuada.
Los “Acuerdos Autonómicos» de 1981” fijaron como objetivo generalizar el proceso de descentralización “para lograr en un plazo razonable una distribución homogénea del poder”. En 1983, todas las autonomías habían adoptado sus propios estatutos, entre 1981 y 1984, la Administración General del Estado transfirió 486 funciones y servicios a las regiones. Si bien fue Felipe González el iniciador del proceso después de la constitución de las comunidades autónomas, fue José Luis Rodríguez Zapatero con la consabida apostilla de ceder ante Cataluña lo que hubieran aprobado su parlamento en la reforma de su estatuto quien impulsó en 2005 un nuevo proceso de descentralización y sin consenso, lo que llevó el Estado de las autonomías al límite culminando el último proceso de reformas estatutarias, y arrancaría de una forma muy grave y acelerada la descomposición del Estado en Cataluña y País Vasco y en el resto, de una manera más pausada.
La victoria del PP en las elecciones generales de, con Aznar en el Gobierno se produjo una de los errores más importantes de ese partido y que ha originado una secuela de problemas, por ahora, sin posibilidad de arreglo. De un acuerdo con un pacto con el delincuente Pujol, se transfirió a Cataluña la competencia de Educación a todos los niveles. El nombre español de las ciudades pasó a denominarse en la lengua cooficial, así La Coruña por A Coruña, Gerona por Girona o Fuenterrabía por Hondarribia, semejantes estupideces dignas de hombres que se creen de Estado y simplemente son de corral, continúan. Tamaña estulticia fue recurrida y ha pasado por infinidad de Tribunales que aun dando la razón, sus sentencias no han sido cumplidas debido al Estado fallido en que nos encontramos.
La Constitución establece, (de nuevo equivocándose, esta vez en el en el orden), primero las competencias que “podrán asumir” las Comunidades Autónomas (Art.i48) y después las exclusivas del Estado (Art 149.1). Todo ser humano entendería que las competencias de unos entes son de su entera competencia y las exclusivas del Estado, intransferibles. Pues no, para ello los padres de la Constitución, de nuevo, se supone que obligados por los partidos separatistas de entonces PNV y Convergencia y Unió, escribieron en el Artículo 150 el párrafo 2º, y cometieron el error garrafal de considerar que “El Estado podrá transferir o delegar en las Comunidades Autónomas mediante ley orgánica facultades correspondientes a materia de titularidad estatal que por su propia naturaleza sean susceptibles de transferencia o delegación. La ley preverá en cada caso la correspondiente transferencia de medios financieros, así como las formas de control que se reserva el Estado”. De nuevo la Constitución nos pone unas cuantas piedras en el camino, si son competencias exclusivas del Estado, ¿por qué transferirlas o delegarlas? , y por otra parte diferenciar entre transferir o delegar, y cuáles son las facultades que por su propia naturaleza sean susceptibles de dicha transferencia o delegación. De acuerdo con la RAE, Transferir significa: Ceder a otra persona el derecho, dominio o atribución que se tiene sobre algo, y Delegar: Dar la jurisdicción que tiene por su dignidad u oficio a otra, para que haga sus veces o para conferirle su representación. El amo del castillo y presidente del Tribunal (falso de de Casación) Constitucional, el tal Cándido Conde Pumpido , parece que está aconsejando al Felón de la Moncloa en la redacción de las regalías que ha comenzado a donar , que use el término delegación en lugar de transferencia para que no lo anule cuando en vía de recurso de inconstitucionalidad, supuestamente puesto por la débil oposición, llegue a sus manos. La transferencia supone reasignación de competencias. Cuando se transfiere una tarea o responsabilidad, se está traspasando completamente la autoridad y el control sobre dicha actividad a otra persona o entidad. La persona que transfiere la responsabilidad ya no tiene ninguna influencia directa sobre cómo se lleva a cabo la tarea, y se libera por completo de su responsabilidad. La delegación sólo cambia el sujeto que las ejecuta, pero no la titularidad. La persona que delega sigue siendo responsable del resultado final y debe supervisar el proceso para garantizar que se cumplan los objetivos establecidos. La delegación implica compartir parte de la autoridad y el control, pero sin desprenderse por completo de la responsabilidad. En el caso de la Transferencia no cabría incluir en la ley que faculta la transferencia ningún tipo de control, en contra de lo establecido en la Constitución, sí en el caso de la Delegación.
Por otra parte qué cabe incluir en cuanto a las materias que por su propia naturaleza sean susceptibles de transferencia o delegación, aquí puede caber todo lo que políticamente se desee, aun cuando la cesión competencial no puede vulnerar otros contenidos constitucionales básicos si se interpreta la Constitución como un todo unitario y coherente que está siendo roto por los pactos actuales del Felón con los separatistas vascos y catalanes. Hay que tener presente que el fin único y exclusivo del Estado es asegurar, con todos los medios a su alcance —y a tal fin, la estructura administrativa, policial, militar, tributaria—, la protección y conservación de la Nación, su integridad territorial, su identidad y su Derecho, que es justicia y equidad; así como de la vida, la propiedad, la seguridad y libertad de los españoles.
El Felón, huido en Paiporta, en su ansia de permanencia en el poder ha consentido un pacto entre el delincuente y dirigente de JUNTS y su persona mediante el cual cede las competencias completas de Control de Fronteras e Inmigración a la región catalana, lo que significa un fraude de ley al presentar una Proposición de Ley Orgánica de transferencia de competencias conjunta PESOE y JUNTS. Estas transferencias tienen por objeto la desaparición del Estado en Cataluña y el acercamiento a la independencia de esa región.
La pérdida del control sobre las fronteras nacionales por el Estado pone en peligro elementos imprescindibles para la subsistencia de cualquier país: la soberanía sobre el territorio, preservando su unidad (art. 2 de la Constitución), y la defensa de su integridad (art. 8 de la Constitución) y según el artículo 149.1.2 de la Constitución, estamos ante una competencia exclusivamente estatal. Por otro lado, el Tribunal Constitucional, en sus sentencias 31/2010, de 28 de junio, y 87/2017, de 4 de julio, afirmó que corresponden al Estado todas las funciones concernientes a la entrada, residencia y estatuto jurídico de los extranjeros en nuestra patria, y a las Comunidades Autónomas su «primera acogida» en el territorio, eso sí, incluyendo esta última en la competencia sobre asuntos sociales y no en la de inmigración. La materia «inmigratoria» y el control de las fronteras, están vinculados directamente a las necesidades de la seguridad y defensa nacionales, así como a la materia «extranjería» y forman parte del núcleo esencial e inderogable de la «soberanía» de la nación y por ello, por su propia naturaleza, no son susceptibles de delegación o transferencia a una parte del territorio. La proposición no es que ataque a la Constitución, sino que busca disolver la nación, ceder la protección de la frontera es un acto de traición en sentido político por lo que se debe impedir la aprobación de una Ley que rompe la unidad jurídica de la nación, difumina los límites del poder soberano del Estado, afecta gravemente a la seguridad de los españoles al dejar el control en frontera en manos de fuerzas separatistas todo por el capricho de un golpista y un presidente que está traicionando a España cediendo competencias a los incompetentes y separatistas de la Nación, ayudado por el presidente del Tribunal Constitucional Cándido Conde-Pumpido que al parecer ha garantizado al Felón la "constitucionalidad" de la cesión del control de inmigración a Cataluña.
En la región vasca ya esperan con impaciencia la cesión de la Seguridad Social con el consiguiente rompimiento de la “caja única”, por mucho principio de solidaridad en el que los vascos se apoyen, además las pensiones vascas figuran entre las más insostenibles de España, por lo que necesitarán más que ninguna de las inyecciones de fondos provenientes de los impuestos de todos los contribuyentes. De nuevo competencias para los incompetentes. Por otra parte el tal Otegui ha reclamado la competencia migratoria para el País Vasco, con el fin de impulsar «un modelo de inclusión propio» y señala que «hacen falta cientos de miles de personas que vengan a trabajar» y apoyarán el pacto del PSOE con JUNTS sobre política migratoria porque son «soberanistas, abertzales», quieren «una república vasca», y entienden que estas políticas «están mejor en manos vascas y catalanas que en otras manos». «Ya sabemos que la cesión de la competencia no implica la política migratoria, pero para nosotros esto significaría que los vascos también tendríamos la posibilidad de hacer una política migratoria al estilo vasco, con un modelo inclusivo de carácter vasco y, por lo tanto, vamos a apoyar eso, primero” . Se puede ser incompetente a fuer de necio.
Parece que la Justicia comienza a reaccionar ante tanta tropelía y en relación con otra transferencia a los incompetentes el Tribunal Supremo ha anulado en su totalidad el real decreto por el que se traspasan a País Vasco, las funciones y servicios de homologación y declaración de equivalencia de títulos extranjeros .En dos sentencias, la sección cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Supremo argumenta que el Tribunal Constitucional ya ha establecido que "la actividad administrativa de verificación de las condiciones de expedición de títulos profesionales asociados a enseñanzas universitarias ha de ser competencia exclusiva del Estado". Esperemos que siga por ese camino el Tribunal Supremo para no conceder competencias exclusivas del Estado a los incompetentes.