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Competencia amplía el expediente abierto a las navieras ante nuevos indicios

La Comisión estudia la posibilidad de que  exista un acuerdo “general” para fijar precios.

La Dirección de Investigación de la Comisión Nacional de la Competencia (CNC) ha incoado de oficio un expediente sancionador contra Buquebus España SAU, Euromaroc 2000, SL, Europa Ferrys SA, Companía Trasmediterránea, SA y Förde Reederei Seetouristik Iberia, SL (FRS Iberia SL) por una posible conducta anticompetitiva que consistiría en un acuerdo de fijación de precios en el servicio de transporte marítimo de pasajeros en la línea Algeciras-Ceuta-Algeciras, que se habría extendido a lo largo del tiempo, más allá de los períodos de intercambio de billetes previstos para las operaciones de paso del Estrecho (OPEs).  

   Las conductas analizadas tienen origen en determinada documentación aportada por las navieras señaladas en el marco del expediente incoado el 9 de marzo de 2009, por la Dirección de Investigación, tras recibir la denuncia de una presunta conducta consistente en un posible acuerdo de fijación de precios entre las navieras que operaban en la línea Algeciras-Ceuta-Algeciras, que habrían suprimido, en concreto, para la Semana Santa del año 2008, el sistema de ofertas existentes hasta ese momento, aplicando todas ellas, para ese período, unas tarifas generales similares. 

   En el marco de la instrucción del mencionado expediente, la Dirección de Investigación ha tenido acceso a determinada información de la que puede deducirse la existencia de indicios racionales de la comisión, por parte de Buquebus España SAU, Euromaroc 2000, SL, Europa Ferrys SA, Companía Trasmediterránea, SA y FRS Iberia SL, de una infracción del artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia (LDC), diferente y más amplia en el tiempo que la analizada en el marco del expediente anterior, consistente en un acuerdo general de fijación de precios para el servicio de transporte marítimo de pasajeros en la línea Algeciras-Ceuta-Algeciras. 

   La incoación de este expediente no prejuzga el resultado final de la investigación. Se abre ahora un periodo máximo de 18 meses para la instrucción del expediente y para su resolución por la CNC. 

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