El pasado mes de junio finalizó el plazo para recibir la ayuda de pago único de 200 euros del Gobierno y son muchos los vecinos de Ceuta los que, entre otros ciudadanos, todavía no la han Percibido. Si es su caso aquí le contamos qué puedes hacer:
Esta subvención estaba dirigida a "las personas físicas de bajo nivel de ingresos y patrimonio", que durante el 2022 hubieran sido "asalariados, autónomos, o beneficiarios de la prestación o subsidio por desempleo".
El objetivo de esta medida era hacer frente a los efectos del alza inflacionista y la consecuente pérdida de poder adquisitivo.
Entre los requisitos impuestos por la agencia tributaria estaba un límite de ingresos de 27.000 euros brutos al año y de 75.000 euros de patrimonio, sin contar con la residencia habitual.
Ha pasado el plazo de resolución y sin embargo muchos solicitantes continúan a la espera de recibir el abono de la ayuda. En otros casos tampoco saben todavía si les corresponde o si han denegado su propuesta.
La Agencia Tributaria aclara que el estado 'Alta' que puede aparecer en la solicitud "no tiene que ver con el estado de respuesta".
Por tanto, únicamente indicaría que la solicitud se ha registrado y ha sido enviada, pero no que esté aprobada.
Más confuso es el estado '0A', que significaría que la solicitud está aceptada, pero que está pendiente de revisión antes de proceder al pago.
También puede aparecer en pantalla 'Acuerdo de devolución' junto a la fecha última de actualización. Este mensaje indicaría que la administración ha ordenado la devolución de la ayuda tras ser aceptada y tramitada.
Desde Hacienda indican que todavía estaban pendientes de la tramitación de las declaraciones de la renta y patrimonio para comprobar si se cumplían o no con los requisitos exigidos para recibir esta ayuda.
Por lo que todavía hay trámites pendientes para "mandar las devoluciones que falten y, luego, para el conjunto de la ciudadanía, mandar las propuestas denegatorias", si fuera el caso, que falten por enviar.
La normativa en la que se enmarca esta ayuda recoge que "transcurrido el plazo de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de la solicitud sin haberse efectuado el pago ni haberse notificado una propuesta de resolución denegatoria, la solicitud podrá entenderse desestimada".
De ser este el caso, se puede interponer un recurso de reposición y reclamación económico-administrativa.
Si bien la Agencia Tributaria indica que "lo mejor es esperar a que llegue la propuesta denegatoria" y presentar una alegación, ya que es "un trámite previo, más rápido y ágil", de ser este el caso, se puede interponer un recurso de reposición y reclamación económico-administrativa.
Para realizar cualquiera de los dos trámites la persona solicitante deberá disponer de documentación que justifique dicha alegación o reclamación.
Esta es la razón por la que resulta conveniente esperar a recibir la notificación con los motivos de la denegación de la ayuda.
Tras recibir esta notificación, dispondrá de un plazo de 10 días, a contar desde el día siguiente a la notificación de la propuesta de resolución denegatoria, "para alegar y presentar los documentos y justificantes que considere pertinentes".
Tendrá un plazo de un mes para presentar alegaciones, documentos o justificantes.
Una vez pasada la fase de alegaciones y confirmado el acuerdo de denegación de la ayuda, el solicitante podrá interponer un recurso de reposición si sigue en desacuerdo con dicha resolución.
Este deberá presentarse en "el plazo de un mes y con carácter potestativo, ante la oficina de la que proviene el acto administrativo a recurrir, haciendo constar que contra el mismo no se ha interpuesto reclamación económico-administrativa".
Otra alternativa será interponer una reclamación económico-administrativa "en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o a aquel en que se pueda entender desestimado el procedimiento o el recurso de reposición previo. Se dirigirá al órgano administrativo que haya dictado el acto reclamable", detalla la Agencia Tributaria en su web.
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