Quienes deseen conocer el período de paro que les corresponde, incluyendo cualquier vecino de Ceuta, deben tener en cuenta que este se calcula tomando en cuenta el tiempo de ocupación cotizado a desempleo durante los seis años anteriores a la situación legal de no tener empleo.
El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) explica que este también se calcula teniendo en cuenta el tiempo de ocupación cotizado a desempleo “al momento en que terminó la obligación de cotizar, o en su caso, desde el nacimiento del derecho a la prestación de desempleo anterior”.
Sobre los días de vacaciones pagadas y no disfrutadas, indica que estos se considerarán “periodos de ocupación cotizada”.
Haciendo referencia a las personas emigrantes retornadas o las personas liberadas de prisión, hacen la aclaratoria de que que “la duración de la prestación se calculará teniendo en cuenta las cotizaciones realizadas en los 6 años anteriores a la salida de España o al ingreso en prisión, respectivamente”, a lo que agregan que “si han cotizado en el extranjero o en prisión, el cálculo de los 6 años hacia atrás será desde la fecha en que haya terminado la relación laboral”.
| Días de cotización | Días de prestación |
|---|---|
| de 360 a 539 | 120 |
| de 540 a 719 | 180 |
| de 720 a 899 | 240 |
| de 900 a 1079 | 300 |
| de 1080 a 1259 | 360 |
| de 1260 a 1439 | 420 |
| de 1440 a 1619 | 480 |
| de 1620 a 1799 | 540 |
| de 1800 a 1979 | 600 |
| de 1980 a 2159 | 660 |
| desde 2160 | 720 |
Para mayor facilidad, el SEPE ofrece a los interesados un programa de autocálculo que le dará una orientación acerca de la duración y cuantía de la prestación contributiva, pero con la salvedad de que solo tendrá carácter informativo.
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