Quienes deseen conocer el período de
paro que les corresponde, incluyendo cualquier vecino de Ceuta, deben tener en cuenta que este se calcula tomando en cuenta el tiempo de ocupación cotizado a desempleo durante los seis años anteriores a la situación legal de no tener
empleo. El Servicio Público de Empleo Estatal
(SEPE) explica que este también se calcula teniendo en cuenta el tiempo de ocupación cotizado
a desempleo “al momento en que terminó la obligación de cotizar, o en su caso, desde el nacimiento del derecho a la prestación de desempleo anterior”. Sobre los días de vacaciones pagadas y no disfrutadas, indica que estos se considerarán “periodos de ocupación cotizada”. Haciendo referencia a las personas emigrantes retornadas o las personas liberadas de prisión, hacen la aclaratoria de que que “la duración de la prestación se calculará teniendo en cuenta las cotizaciones realizadas en los 6 años anteriores a la salida de España o al ingreso en prisión, respectivamente”, a lo que agregan que “si han cotizado en el extranjero o en prisión, el cálculo de los 6 años hacia atrás será desde la fecha en que haya terminado la relación laboral”. Días de cotización Días de prestación de 360 a 539 120 de 540 a 719 180 de 720 a 899 240 de 900 a 1079 300 de 1080 a 1259 360 de 1260 a 1439 420 de 1440 a 1619 480 de 1620 a 1799 540 de 1800 a 1979 600 de 1980 a 2159 660 desde 2160 720 Para mayor facilidad, el SEPE ofrece a los interesados un programa de autocálculo que le dará una orientación acerca de la duración y cuantía de la prestación contributiva, pero con la salvedad de que solo tendrá carácter informativo.