El Registro Estatal de Ministros de Culto del Ministerio de Justicia solamente computa actualmente la inscripción de un a treintena de imames, menos que budistas, por ejemplo, pero la Delegación de la Comisión Islámica en Ceuta está dispuesta a darle la vuelta a esta estadística. Según su responsable en la ciudad autónoma, Hamido Mohamed, durante la última semana se ha tramitado la inscripción de media docena y “a lo largo del mes de agosto” se prevé hacer lo propio con todos los demás, en total unas sesenta personas de las que solo quince están actualmente inscritas.
Hace cuatro años el Ministerio de Justicia anunció que estaba trabajando con las confesiones para incluir en el Registro de Entidades Religiosas un listado de ministros de culto, entre ellos los imanes, habilitados para realizar actos religiosos con efectos civiles, como celebrar matrimonios.
La creación de este listado era una de las previsiones contempladas en el Real Decreto por el que se regula el Registro de Entidades Religiosas de agosto de 2015. Con esta reforma, el Gobierno pretendía “ampliar, mejorar y hacer más completo y útil”.
En Ceuta hay, según estima la Comisión Islámica, unos 60 ministros de culto islámicos
El Registro de Ministros de Culto, previsto en el Real Decreto 594/2015 por el que se regula el Registro de Entidades Religiosas empezó a funcionar el 31 de octubre de 2017 y en él se inscriben de manera voluntaria los ministros de culto de las entidades religiosas inscritas en el Registro de Entidades religiosas y sólo con carácter obligatorio aquellos ministros de culto que estén habilitados, por las confesiones a las que pertenecen, par a realizar actos religiosos con efectos civiles, tal y como establece el artículo18 de dicho Real Decreto. El número de ministros de culto que han sido inscritos por cada una de las confesiones religiosas que tienen reconocida en España la condición de notorio arraigo y cuyos ministros pueden, por tanto, realizar actuaciones con efectos civiles, apenas recoge a una treintena de imames, menos que ministros budistas (45), aunque casi duplica la cifra de hace apenas un año, cuando solamente eran quince los musulmanes inscritos en todo el país.
La inscripción exige autorización expresa de la persona que va a ser apuntada
Actualmente Mohamed calcula que solo en la ciudad autónoma hay cerca de veinte ministros de culto musulmanes registrados, número que se prevé triplicar durante las próximas semanas.
El Gobierno central siempre ha puesto de relieve que “al tratarse de un registro de reciente implementación, se está en la fase en la que se está presentando un elevado número de solicitudes que deben ser evaluadas por parte del Ministerio de Justicia para comprobar que reúnen todos los requisitos que la normativa exige”.
Las condiciones o requisitos para la inscripción de los ministros de culto en el Registro de ministros de culto son las previstas en el artículo18 del Real Decreto 594/2015, de 3 de julio por el que se regula el Registro de Entidades Religiosas que establece que “las entidades religiosas inscritas podrán anotar en el Registro de Entidades Religiosas a sus ministros de culto que ostenten residencia legal en España”. En todo caso, deberán anotarse aquellos ministros de culto que estén habilitados para realizar actos religiosos con efectos civiles.
Para efectuar dicha anotación los representantes legales de la entidad deben presentar certificación de la Iglesia, Confesión o Comunidad religiosa a la que pertenezcan que acredite tal condición y, si lo hubiere, el visto bueno del órgano supremo en España de la entidad conforme a sus propias normas. Cuando se trata de entidades integradas en una Federación inscrita, es necesario también el visto bueno del órgano competente de la respectiva Federación cuando así se disponga en sus estatutos, sin perjuicio de lo dispuesto en los Acuerdos de Cooperación con el Estado respecto de las entidades o Federaciones firmantes de los mismos”.
Además, y para dar cumplimiento a lo pre visto en la Le y Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre,de Protección de Datos de Carácter Personal, a la solicitud de inscripción en el Registro es necesario que se adjunte un documento firmado por el ministro de culto en el que expresamente se autoriza la inclusión de estos datos de carácter personal en el Registro dependiente del Ministerio de Justicia.
La resolución de la anotación y cancelación de ministros de culto de las entidades religiosas se dicta por el titular de la Subdirección General de Relaciones con las Confesiones. Transcurrido el plazo de tres meses a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en cualquiera de los Registros del Ministerio de Justicia, si no se hubiese dictado y notificado resolución, se entenderá estimada.
“Voluntario” Obligatorio solo para actos con efectos civiles.
El Registro de Ministros de Culto, previsto en el Real Decreto594/2015, por el que se regula el Registro de Entidades Religiosas empezó a funcionar el 31 de octubre de 2017 y en él se inscriben “de manera voluntaria” los ministros de culto de las entidades religiosas inscritas en el Registro de Entidades religiosas y sólo con carácter obligatorio aquellos ministros de culto que estén habilitados, por las confesiones a las que pertenecen, para realizar actos religiosos con efectos civiles, tal y como establece el artículo18 de dicho Real Decreto.”.
Anotación. Derecho.
Las entidades religiosas inscritas pueden anotar en el Registro de Entidades Religiosas a sus ministros de culto que ostenten residencia legal en España. En todo caso, tienen que anotarse aquellos ministros de culto “que estén habilitados para realizar actos religiosos con efectos civiles”.
Trámite. Inscripción.
Para efectuar dicha anotación los representantes legales de la entidad deberán presentar certificación de la Iglesia, Confesión o Comunidad religiosa y, si lo hubiere, el visto bueno del órgano supremo en España de la entidad conforme a sus normas.
En el prólogo de su último libro, ‘El agente oscuro’, el periodista Ignacio Cembrero esboza la historia de Lamkaddem Ridal, imán de la mezquita de Cabrerizas en Melilla, que envió el 2 de julio de 2018 un escrito solicitando “dejar sin efecto las inscripciones en el Registro Estatal de Ministros de Culto del Ministerio de Justicia”. Sin embargo, unos días antes se había apuntado en el registro junto con otros diez clérigos musulmanes de la ciudad. Su inscripción respondía a una solicitud del Ministerio de Justicia que, en octubre de 2017, animó a registrarse a imanes, sacerdotes, rabinos, pastores, etcétera. La iniciativa no gustó a la Dirección General de Estudios y Documentación (DGED) ni al Ministerio de Asuntos Islámicos porque “ahondaba el vínculo de los imanes con el Estado español. «Ha generado cierta preocupación en la delegación de Asuntos Islámicos […], lo que ha motivado que los imanes de nuestra ciudad hayan recibido instrucciones [de Marruecos] para que renuncien a su anotación en el registro», reconoció públicamente Mohamed Ahmed Moh, miembro de la Comisión Islámica de Melilla. Desde Nador, la ciudad marroquí colindante con Melilla, les llamaron a rebato para que se retractaran, y los agentes de la DGED visitaron a los más reacios para acabar de convencerles. Todos se dieron finalmente de baja en el registro mediante unos escritos redactados en términos idénticos. Según el periodista, las actividades de la DGED en España no se circunscriben al ámbito religioso ni a la vigilancia de activistas rifeños y saharauis. También afectan a españoles a los que el Makhzen considera “antimarroquíes”. Incluso el expresidente José María Aznar fue uno de sus objetivos.
Las condiciones o requisitos para la inscripción de los ministros de culto en el Registro oficial son las pre vistas en el artículo 18 del Real Decreto 594/2015 por el que se regula el Registro de Entidades Religiosas, que establece que “las entidades religiosas inscritas podrán anotar a los ministros de culto que ostenten residencia legal en España”. En todo caso, deberán anotarse aquellos ministros de culto que estén habilitados para realizar actos religiosos con efectos civiles Para efectuar dicha anotación los representantes legales de la entidad deberán presentar certificación de la Iglesia, Confesión o Comunidad religiosa a que pertenezcan que acredite tal condición y, si lo hubiere, el visto bueno del órgano supremo en España de la entidad.
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