Opinión

El comercio atípico de Ceuta con Marruecos

El 13-04-2020 envié este mismo artículo para su publicación en El Faro de Ceuta. Pero, la Redacción del periódico estimó, con buen criterio, que debía dar prioridad a los temas del coronavirus; optándose por publicar los demás temas ajenos al Covid-19 en los respectivos blogs de los distintos colaboradores en la página web de El Faro, incluido el mío. Sin embargo, como creo se trata de un texto que puede tener un interés tanto histórico y de candente actualidad, dadas las numerosas dificultades y problemas de todo tipo que Marruecos está poniendo al comercio con Ceuta y Melilla en sus fronteras con ambas ciudades, pues es por ello, que aquel texto lo reproduzco ahora actualizado en esta edición de papel.

Ya he referido otras veces que, en el Archivo Secreto Vaticano, volumen 110, folio 178, consta el documento 142 - páginas 277 y siguientes - que el 4-04-1418, el rey portugués Juan I solicitó al Papa Martín V autorización para que los habitantes de Ceuta pudieran comerciar con los marroquíes en la compraventa de toda clase de géneros, excepto armas. La autorización papal era entonces obligada, porque las relaciones comerciales entre musulmanes y cristianos fueron totalmente prohibidas en el Concilio III de Letrán del año 1179 y en el IV de 1215; siendo tales relaciones autorizadas por dicho Papa por la bula “Super Gregem Dominicum”, dada a Ceuta 3-07-1418. O sea, lo que ahora llaman “comercio atípico” se han venido realizando y tolerando por el vecino país durante 602 años, incluso en épocas duras de largos y permanentes asedios a Ceuta.

Según informó en su día al Parlamento marroquí el Ministro del Interior de Marruecos, Aldeluafi Latit, el problema de las aduanas de su país con Ceuta y Melilla necesitaba de una solución global al problema grande y complejo del contrabando desde ambas ciudades hacía Marruecos. Asimismo, el Confidencial de 2-12-2019 informaba que en la reunión que mantuvieron el 13-09-2019 la Directora del Departamento de Aduanas de España, Pilar Jurado, y el Director Regional de Aduanas de Tánger, Tetuán y Alhucemas, Nabyl Lakhdar, éste justificó el cierre unilateral de un plumazo de la Aduana marroquí con Melilla, el 1-08-2019, debido a que “Ceuta y Melilla no son fronteras, por tratarse de ciudades que Marruecos no reconoce como españolas”, añadiendo que “sus aduanas no han sido nunca comerciales, sino de pasajeros que entran con bienes a pequeñas escalas”. Y ello es absolutamente incierto y niega la evidencia histórica y jurídica, como expondré.

El mismo Ministro marroquí de Interior califica anteriormente como problema “grande y complejo” el del “comercio atípico” de ambas ciudades hacia Marruecos. Luego entonces, no se trata de bienes a pequeñas escalas, sino de auténticas “expediciones comerciales”. Más, ya sabemos cómo suele actuar Marruecos: De forma unilateral, ilegal y por hechos consumados. Ejemplos: “Marcha Verde” en el Sahara; conflicto de Isla Perejil; extensión de sus aguas territoriales, primero, a 12 millas con Ceuta, de forma que alcanzaban hasta Algeciras, o recientemente la extensión de su plataforma continental hasta 350 millas en Canarias. Todo ello, vulnerando deliberadamente el Derecho Internacional Marítimo.

Veamos la “soberanía” española sobre Ceuta, que conozco más. Sólo citaré varios tratados entre los numerosísimos bilaterales que se han firmado. El Convenio de 25-08-1844 y Acta de 7-10-1844, firmado el primero en Larache el 6-05-1845, dispone: “Los límites de Ceuta van desde el mar de la Barranca “Hafats Accadar”, en la parte del Tinidac, hasta el mar de Jandac Bab el Arais (Barranca de la puerta de las novias), que es la corriente de las aguas en el tiempo de las lluvias y el primero de los límites de los del lado derecho, pasando a la Barranca de Larais, que está dentro de los límites de Ceuta y el lado izquierdo pertenece a los marroquíes (…).

El convenio de 24-08-1859, firmado en Tetuán, acordó la adopción de medidas para la seguridad de las playas españolas en la costa de África, entre las que se encuentran las de Ceuta, figurando textualmente en dicho convenio la expresión “posesión y plena soberanía” a favor de España. Luego, se firmó en Tetuán el Tratado de Paz y Amistad de 26-04-1860, en cuyo artículo 2 se convino la ampliación del territorio de Ceuta “hasta los lugares más convenientes para la seguridad y completa defensa de su guarnición”. Ambos tratados están firmados por reyes marroquíes. No se puede decir ahora que no existen.

Por el contrario, Marruecos no posee ningún título jurídico que legitime las recurrentes reivindicaciones de anexión sobre Ceuta y Melilla. Sólo se apoya en que Ceuta y Melilla son geográficamente ciudades africanas. ¿Cuántos países y territorios del mundo pertenecientes a un continente pertenecen a la soberanía de otro Estado y continente distinto?: Montones.

Para el cierre de la Aduana marroquí con Melilla el 1-08-2019, se adujo por parte marroquí que habían fallecido dos porteadoras en una avalancha y que dicho “comercio atípico” pone en peligro la salud de consumidores porque los productos no se someten a control sanitario ni seguridad aduanera. Sin embargo, la Aduana marroquí de Melilla se creó por el tratado hispano-marroquí de Fez de 1866. Y es de dominio público que no sólo ha sido y sigue siendo aduana de paso de géneros en régimen de viajeros, sino también aduana “comercial”. Decir lo contrario, es negar la verdad y su evidencia.


Su creación aparece en la Gaceta oficial de Madrid de 3-03-1867, que publica el Convenio entre España y Marruecos para el establecimiento de una aduana de Melilla, firmado en Tánger el 31-07-1866, que, entre otras cosas, dispone: (…). Artículo 4º. Por la aduana de Melilla se “podrán importar y exportar todos los artículos de comercio que se importen y exporten por los puertos marroquíes, excepto los prohibidos”. Es decir, se trata de una aduana comercial que incluye expediciones comerciales.

Está perfectamente claro que ese cierre de la Aduana marroquí con Melilla el 1-08-2019, y la posterior enorme presión ejercida sobre la de Ceuta del Tarajal, se trata en ambos casos de un plan deliberadamente concebido y preparado para “apretar bien las clavijas” a las dos ciudades autónomas españolas. El diario digital español ‘El Confidencial’, refiere que Rabat quiere acabar con el principal motor económico de ambas ciudades para su estrangulamiento. Y ello es poco serio y falto de rigor a la vista de lo que llevo expuesto sobre aquella aduana.

Tras el Tratado de Schengen, Ceuta es frontera sur de Europa, y el Estatuto firmado por Marruecos con la Unión Europea prevé el reforzamiento de relaciones comerciales próximo a la adhesión, la culminación de una Política Europea de Vecindad y un Plan de Acción entre la Unión Europea y Marruecos, en los que se deben establecer acuerdos de libre comercio, agricultura, servicios. La Unión Europea destina cuantiosos recursos financieros para Marruecos, apadrinado por España.

En lo referente a Ceuta, la implantación por Marruecos de su Aduana en el Tarajal fue acordada por el convenio hispano-marroquí firmado entre ambos Estados el 16-11-1910 y Acta de ratificación de 12-01-191. Ambas normas bilaterales son de Derecho Internacional y fueron investigadas y sacadas a la luz por mí, estando pactadas al final de la llamada “Guerra de Melilla de 1909” para conseguir la paz. El Sultán se comprometía en el Convenio a no fortificar los alrededores de Ceuta; el caíd de la población cercana marroquí y el Gobernador Militar resolverían de común acuerdo los asuntos locales. Se establecería en Ceuta una Aduana en el puesto fronterizo del Tarajal; invocándose para ello el artículo 112 del Acta de Algeciras. El Tratado íntegro también se recogía en la obra “España y Marruecos en 1909”, por A. Riera. Casa Editorial Maucci. 1911.

Marruecos incumplió luego el convenio, dejando de construir la Aduana marroquí comercial por su lado del Tarajal en Ceuta. Pero, de haber creado dicha Aduana, como jurídicamente se obligó, hubiera resuelto el problema aduanero y de orden público que ahora dice tener con el “comercio atípico” hacia Marruecos, porque dicho comercio hubiera dejado de ser irregular para haber pasado a ser completamente legal y devengar derechos arancelarios a la importación, previa presentación de la preceptiva declaración aduanera, reconocimiento, aforo y valoración de las mercancías, y aplicación de los correspondientes tipos arancelarios de gravamen, a ingresar en las arcas marroquíes, según su arancel aduanero.

Y, además, dichos aranceles los cobraría a los auténticos importadores económicamente solventes, en lugar de a las pobres y míseras porteadoras que hasta ahora tenían que cargar a sus hombros grandes fardos que las dejaban genuflexas, de manera que casi llevaban su cuerpo y cabeza a ras del suelo, sin que las mercancías fueran suyas, porque las porteaban para sus dueños en una especie de esclavitud femenina inhumana y vergonzosa, impropia del siglo XXI y de países medianamente civilizados.

En dicho convenio el Sultán se comprometía a no fortificar sus alrededores; el caíd de la población y el Gobernador Militar resolverían de común acuerdo los asuntos locales. Se establecería en Ceuta una Aduana en el puesto fronterizo del Tarajal; invocándose también para ello el artículo 112 del Acta de Algeciras. El Tratado íntegro se recogía en la obra “España y Marruecos en 1909”, por A. Riera. Casa Editorial Maucci. 1911.

Según datos de la Cámara de Comercio marroquí en Casablanca, unas 400.000 marroquíes viven de ese comercio transfronterizo entre Ceuta y Marruecos que, según recientes manifestaciones de su Director regional antes citado, señor Nabyl Lakhdar, genera unos 40.000 empleos directos en Marruecos, mayormente de mujeres porteadoras, siendo entre 12.000 y 15.000 las que han venido cruzando a diario varias veces la frontera de Ceuta y entre 3.000 y 5.000 por Melilla. Asimismo, la Cámara de Comercio Americana de Casablanca calculó a principios de la década pasada que unas 400.000 personas vivían directa o indirectamente de ese tráfico ilegal tolerado con destino final a Marruecos, representando un volumen anual de negocios de entre 1.500-2.000 millones de euros.

Además, el semanario “Al Ayam” de Casablanca, tiene informado que dicho tráfico también proporciona ingresos adicionales a algunos funcionarios marroquíes, aduaneros y policías, que perciben “propinas”, calculando el mismo en 2002, destinados en los puestos fronterizos se embolsaban anualmente unos 90 millones de euros; ignorando quien escribe si ello es o no cierto.

Y un informe sobre las Fronteras Más Desiguales del Mundo (FMD) sitúa a la hispano-marroquí del Tarajal como la séptima más desigual del mundo, pese a que Ceuta y Melilla son frontera exterior de la Unión Europea, que mantiene acuerdos preferenciales con Marruecos.

En lo referente a la Aduana marroquí en Ceuta, la implantación por Marruecos de su Aduana en el Tarajal fue acordada por el Convenio hispano-marroquí firmado entre ambos estados el 16-11-1910 y Acta de ratificación de 12-01-1911, ambas normas de Derecho Internacional investigadas y sacadas a la luz por mí; fueron pactadas al final de la llamada “Guerra de Melilla de 1909” para conseguir la paz.

El Sultán se comprometía en el Convenio a no fortificar sus alrededores; el caíd de la población y el Gobernador Militar resolverían de común acuerdo los asuntos locales. Se establecería en Ceuta una Aduana en el puesto fronterizo del Tarajal; recurriéndose también en el artículo 112 del Acta de Algeciras.

Marruecos, constituye un país independiente y un Estado soberano que tiene perfecto derecho a disponer sobre cómo y dónde establecer sus aduanas; pero lo que no puede es incumplir sus compromisos bilaterales con España, máxime, siendo Ceuta aduana exterior de la Unión Europea, cuyas relaciones de Marruecos con dicha Unión supranacional, están casi siempre apadrinadas y favorecidas por las buenas relaciones España-Marruecos; razón por la que debería ser leal y fiel cumplidor de sus convenios y tratados con España.

Crear una aduana comercial con Ceuta, en el Tarajal, sería cumplir con sus propios compromisos adquiridos y con la regla “pacta sund servanda” de Derecho Internacional sobre el cumplimiento de los Convenios y Tratados, que deben ser respetados fielmente y de buena fe.

Con ello, se haría país más fiable en el concierto de las naciones, en su propio derecho e interés.

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