Hace unos años existía entre Ceuta y la provincia de Tetuán el llamado comercio transfronterizo, mediante el cual cientos de marroquíes de dicha procedencia pasaban a la ciudad autónoma sin visado, compraban en sus comercios y regresaban a su tierra. A la vuelta, pasaban la frontera española sin problemas porque salían de un territorio franco, con la existencia de un Tratado como veremos y donde habían pagado el impuesto local al comprar. Y por su parte, la frontera marroquí permitía ese comercio. Lo cierto es que la actividad citada proporcionaba trabajo a miles de personas en el norte de Marruecos y relanzó el comercio de Ceuta con creación de puestos de trabajo. Sin embargo, al propagarse en el vecino país las ventajas que tenia vivir en la provincia de Tetuán, miles de ciudadanos trasladaron su residencia al norte y los usuarios del mencionado comercio transfronterizo se multiplicó.
La prensa nacional e incluso los partidos políticos cuando hablaban de esta actividad consentida, se referían a ella como contrabando y mencionaban a Ceuta como partícipe culpable de esa supuesta actividad ilícita. Sin embargo, conviene aclarar el tema para información general.
Los marroquíes pasaban a Ceuta sin visado, no porque se decidiera a nivel local o la ciudad tuviera algo que ver en ello. Es que en 1985 España suscribió el Tratado de Schengen por el que los ciudadanos comunitarios podían trasladarse de un país a otro de la Unión Europea sin visado ni control. Pero nuestra España, sin contar con los empresarios ceutíes y seguramente por acuerdo con Marruecos, incluyó en dicho Tratado una excepción aclarando que los residentes en las provincias de Tetuán y Nador podrían pasar las fronteras de Ceuta y Melilla sin visado para el pequeño tráfico fronterizo. España por tanto autorizaba de hecho ese pequeño tráfico fronterizo sin cuantificar la palabra “pequeño” y Marruecos los consentía igualmente de hecho.
Por tanto, Ceuta no tenía nada que ver normativamente. Solo atendía a miles de clientes que llegaban a comprar en sus comercios como no podía ser de otra manera, esos clientes abonaban el impuesto local IPSI al adquirir productos y después regresaban sin problemas a su país. Cuando Marruecos decidió prohibir ese tráfico transfronterizo, produjo graves perjuicios para los residentes en las provincias de Tetuán y Nador y, por supuesto, a los comerciantes de Ceuta. Estos últimos cerraron, vendieron o alquilaron los locales reconvirtiéndose a otras actividades, pero los ciudadanos marroquíes perdieron su forma de vida en vigor muchos años y los residentes del sur que se habían trasladado por interés, volvieron la mayoría a sus tierras.
El resumen es que, como queda dicho, Ceuta atendió durante años un comercio propiciado por el Tratado de Schengen que era tolerado por Marruecos, no existiendo ninguna norma ni directiva local al respecto.
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