El titular del Juzgado Togado Militar Central número 1 ha ordenado el procesamiento de un comandante como presunto autor de un delito de abuso de autoridad en su modalidad de “irrogar un perjuicio grave al inferior” al negarse “por su mero capricho” a la evacuación a Ceuta de un cabo del Ramix-30 desde Albacete tras sufrir un accidente.
Además, ha acordado la apertura de una pieza separada de responsabilidad civil para determinar la que pudieran exigírsele por su actuación.
Un cabo denunció ante el Juzgado Togado Militar Territorial de la ciudad autónoma en 2021 que dos años antes se le había declarado “apto con limitaciones” por un accidente sufrido en el Campo de Maniobras de Chinchilla en 2017 cuando, al saltar de un camión para poner una pieza de artillería en posición, se lesionó una pierna, rodilla y tobillo.
Se le recomendó “evitar esfuerzos, mantener el pie en alto y ayuda con las muletas”.
“Su presencia no aportaba nada al éxito de las maniobras”, opina el juez togado
El militar pidió ser evacuado a Ceuta para someterse a tratamiento traumatológico adecuado, pero tal petición le fue denegada. Según su relato, en el campo sus compañeros debían ayudarle hasta para hacer sus necesidades, “pues los aseos eran letrinas”, y le facilitaban “cuando podían” la comida. Además, no tenía acceso a su medicación.
Dos capitanes aconsejaron que fuera trasladado a Ceuta junto con otros dos soldados de Caballería que no podían ser asistidos en el campo de maniobras y aunque el coronel jefe del servicio dio su beneplácito, al final no se llevó a cabo la evacuación.
En mayo del año pasado el Juzgado togado Militar Central acordó el sobreseimiento de las diligencias abiertas al no apreciarse delito alguno en el comportamiento de un coronel y otro comandante.
El ahora procesado era capitán cuando, en diciembre de 2020, fue citado a declarar, momento en el que se declaró investigado como responsable de los actos de ejecución preparatorios del traslado a Ceuta del lesionado.
Según una de las testigos “se negó a realizar la evacuación” y así se lo trasladó a los sanitarios “por escrito y también verbalmente” y al propio denunciante “al encontrárselo de vuelta del servicio al lugar donde permaneció postrado durante las maniobras sin casi recibir atención al menos durante los tres días de la fase ‘de guerra’ de las mismas”.
El lesionado volvió a Ceuta con el resto de los componentes de su unidad en autobús “sin ninguna atención especial”, sentado en una butaca de pasillo “y con la pierna vendada sacada hacia el mismo”.
El resultado fuero dos patologías de etiología traumática estabilizadas e irreversibles con un coeficiente final de 4 y un grado global de limitación en la actividad del 6%.
Desde el punto de vista del Juzgado Togado Militar Central los hechos parecen encajar en el tipo previsto en el artículo 45 del Código Penal Militar que castiga al superior que, “abusando de sus facultades de mando o de su posición en el servicio, irrogare un perjuicio grave a un subordinado, le obligare a prestaciones ajenas al interés del servicio o le impidiere arbitrariamente el ejercicio de algún derecho”.
Prevé penas de entre tres meses y un día y tres años de prisión.
En el auto a cuyo contenido ha tenido acceso este periódico se colige que “del relato fáctico del presente caso se infiere sin mayor duda que la que se deriva del carácter provisional de la fase en la que nos encontramos que la conducta del entonces capitán se justifica por su mero capricho, con un uso abusivo y consciente de sus facultades de mano, en términos de inadmisible voluntarismo”.
A esa conclusión llega a la vista de que el hoy comandante fue informado de la orden de evacuación del cabo “y correspondiendo al mismo la ejecución se negó a hacer el traslado al menos por dos veces siendo además consciente de que se estaba realizando el de otros dos componentes del contingente lesionados”.
“Su presencia no aportaba nada al éxito de las maniobras, si no al contrario, pues requería dedicar o separar de sus cometidos a una o varias personas para atender al lesionado necesitado de las ayudas referidas”, prosigue la resolución del Juzgado Togado Militar Central número 1 que da por hecho que “la situación indudablemente condujo al agravamiento de la lesión que las graves consecuencias que inicialmente se determinaron en el primer expediente de insuficiencia de condiciones”.
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