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El Colegio de Enfermería se congratula de la regulación de la acreditación para la dispensación de medicamentos

El Colegio de Enfermería de Ceuta se congratula de la publicación, el pasado sábado 27 de febrero, de la Resolución por la cual se regula el procedimiento para la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano, por los enfermeros y enfermeras de la Ciudad de Ceuta. Tras varios años de espera y varias negociaciones con los representantes del Ministerio de Sanidad y del INGESA, tanto con el Director General como con el Director Territorial, el colegio agradece el esfuerzo realizado por el INGESA para regularizar el decreto por el que se rige el procedimiento para la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano por parte de los enfermeros y enfermeras. En estos momentos de pandemia, para la enfermería resulta de vital importancia que el INGESA haya publicado esta resolución en la cual ofrece protección jurídica frente a las funciones que realizan en las vacunaciones masivas a la población y personal sanitario y en otras tareas e intervenciones en las que se encontraban "totalmente desprotegidas", ya para realizar éstas necesitaban una prescripción médica, la cual a veces no existía o era de difícil de conseguir del médico responsable del paciente. A partir de ahora, ya tras esta publicación, urge se vayan publicando las guías clínicas y protocolos elaborados y aprobados por la Comisión Permanente de Farmacia, para dar más independencia a la dispensación de cuidados, tanto generales como especializados, de los que el personal de enfermería son los encargados de administrar a cualquier paciente, individuo, comunidad, familia, etc., como parte de sus funciones de promoción, protección, recuperación y rehabilitación de la salud, y la prevención de la enfermedad. En el BOE se indica el procedimiento para solicitar la acreditación, para la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano. A resumen dice que el proceso se publicará con carácter anual, mediante Resolución del Director, en la que se indicará la apertura de plazo a estos efectos. Las solicitudes de acreditación se presentaran durante el último trimestre de cada año, acreditándose el Título de Graduado en Enfermería, de Diplomado en Enfermería, o de ayudante Técnico Sanitario, o equivalente, además de acreditar una experiencia profesional mínima de un año, en el caso de acreditación de cuidados especializados, deberá aportar también el Titulo de Enfermero Especialista. Los enfermeros que a fecha de la publicación de la Resolución que abra el procedimiento para solicitud de acreditación no dispongan del año de experiencia profesional podrán suplirla con la realización de un curso de carácter gratuito, bien ofertándolo directamente el INGESA o bien dando plena validez a aquellos impartidos por las comunidades Autónomas o por el Consejo General de Colegios Oficiales de Enfermería de España. Para las enfermeras y enfermeros que figuren como activos en el sistema de información de gestión de personal del INGESA y acumulen una experiencia de prestación de cuidados generales o especializados al menos de un año en cualquiera de los centros, servicios e instituciones dependientes del INGESA, no será necesario que cursen solicitud de acreditación, dictándose de Oficio, por el Director del INGESA. En el Anexo I del BOE se relaciona el personal que desde el día siguiente a su publicación podrán hacer la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano, siempre y cuando se cumpla con las condiciones y exigencias contempladas en el referido Real Decreto 954/2015, de 23 de octubre, especialmente, las referidas a las guías clínicas y protocolos elaborados y aprobados por la Comisión Permanente de Farmacia.

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