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El Colegio de Abogados reclama un juzgado de violencia sobre la mujer

La decana del Colegio de Abogados de Ceuta, Isabel Valriberas Acevedo, asegura que hay un antes y un después de la Ley Orgánica 1/2004 de Protección Integral de Víctimas de Violencia de Género, al modificar no sólo las leyes penales, sino también otras disposiciones y dar un marco legal completo e integral para la protección de las víctimas.
“Se avanzó en el sentido de establecer fundamentalmente la modificación del Código Penal en cuanto a la penalidad, a las penas a imponer a los autores de delitos de maltratos, lesiones, de violencia de género en general, y también en la orden de protección, que es la que recoge las medidas que un juez de instrucción de violencia de género puede acordar respecto de la protección de la víctima, puede ser la orden de alejamiento, la prohibición de comunicación, e incluso determinadas medidas protección a los hijos y demás”, señala.
Sin embargo reconoce que siempre queda mucho por hacer, aunque insiste en que el marco legal existe con los mecanismos e instrumentos necesarios para que se puedan proteger a las víctimas y para que se pueda perseguir este tipo de delitos. Comenta que lo que hacen falta son más inversiones, medios materiales y humanos.
“Por ejemplo en muchos sitios como en Ceuta no existe un juzgado específico de violencia contra la mujer, sino que lo asume un juzgado de primera instancia e instrucción que tiene otras competencias y que tiene otros cometidos también. Siembre la abogacía ha pensado que debe existir por lo menos en todas las capitales de provincia, en Ceuta en concreto, un juzgado de violencia sobre la mujer que tuviera más tiempo, porque estos son temas laboriosos que requieren tiempo y dedicación por parte de funcionarios, magistrados, fiscales”, indica la abogada.
A esto Valriberas le suma la necesidad de establecer más equipos psicosociales, sobre todo para la determinación del maltrato psicológico, tomando en consideración que muchas denuncias son por este tipo de maltrato. “Esto requiere de unos informes periciales en los que el juez pueda sustentar luego una condena penal, y hacer esos informes periciales requiere de medios, requiere de gabinetes psicosociales en los juzgados que tengan personal suficiente como para poder afrontar, con el tiempo necesario, este tipo de informes”.
Por otra parte recalca que la Ley Orgánica 1/2004 de Protección Integral de Víctimas de Violencia de Género señala que a la víctima debe protegerse desde todos los ámbitos, desde el punto de vista jurídico-penal, judicial-civil y también desde el punto de vista social.
“Una víctima tiene el amparo dentro de lo que son las medidas judiciales, que pueden ser de orden penal o de orden civil, lo que significa que una mujer que considera que ha sufrido maltrato o que ha sido agredida o que lleva tiempo siendo maltratada durante la convivencia con su pareja o expareja, puede presentar una denuncia”.
Y desde el momento en que decide denunciar, la víctima tiene derecho a la asistencia letrada, “que está presente en su declaración y en la solicitud de la orden de protección en las dependencias policiales, y esa asistencia letrada es inmediata y especializada; es decir, el Colegio de Abogados de Ceuta ahora mismo tiene en el turno de violencia de género, aproximadamente unos 107 letrados que están de guardia las 24 horas del día, los 365 días al año, por turnos rotatorios”.
Indica que la Policía cuenta con los listados mensuales de esos letrados y letradas que están de guardia, con lo cual solo tienen que llamarlos al momento que aparece una víctima.
Durante la entrevista y al momento de redactar la denuncia, el abogado que esté asesorando a la víctima evalúa el riesgo que pueda sufrir esta persona, estudiando así la necesidad o no de solicitar una orden de protección, que se remite junto con la denuncia y la evaluación de riesgo al juzgado de guardia o directamente al Juzgado de Primera Instancia de Instrucción número 4 de Ceuta. Una vez que llega la denuncia, la persona es citada para ratificarla y se reitera la orden de protección que puede consistir en la solicitud de medidas penales y civiles.

"El problema de muchas víctimas es que no trabajan, que están en una situación económica precaria”

“Las medidas penales, las medidas cautelares penales, son la orden de alejamiento, la prohibición de acercarse o comunicarse con la víctima, bien sea de forma verbal, escrita, por medios telemáticos o cualquier medio, y en cuanto a las medidas civiles, si hay convivencia o ha habido convivencia con el agresor y hay un domicilio familiar o hijos, el juez puede acordar determinadas medidas de protección tanto con ella como con los hijos”, agrega.
Valriberas explica que de una primera fase de la denuncia, la víctima puede salir con una orden de protección o no, pues aunque se solicite, es el juez o la jueza el que debe determinar si efectivamente existe o no ese riesgo para que se pueda adoptar esa medida. Asimismo, mientras este procedimiento sigue su curso, haya o no orden de protección, la víctima si así lo considera, puede iniciar los trámites para un procedimiento de divorcio o de solicitud de guardia y custodia de hijos menores.
“Desde que se formula la denuncia hasta que se adopta la orden de protección, el tiempo es mínimo, las primeras medidas se suelen hacer pronto”, asegura.
La abogada señala que si por el tipo de denuncia o por los hechos denunciados, el juez o la jueza considera que no hay orden de protección, la persona sigue teniendo a su abogado y el procedimiento continúa su curso hasta el día del juicio, que sí puede tardar más o menos en atención a las pruebas que se vayan a practicar y al tipo de procedimiento a seguir.
“Si hay lesiones, si son unas lesiones determinadas y un informe del médico forense, se suele tramitar con un procedimiento que se llama diligencias urgentes, juicio rápido, y prácticamente una denuncia formulada en noviembre puede verse el juicio en enero”. Según Valriberas, en Ceuta concretamente no hay gran demora en cuanto a la tramitación de estos procedimientos, aunque comenta que hay casos que se pueden complicar y que no se tramitan como diligencias urgentes, sino como diligencias previas, sobre todo en aquellos casos en los que las denuncias son por maltrato psicológico.
Agrega que estos casos son más complejos porque dependen de más pruebas, de más informes periciales, de si la víctima está siendo tratada por un psicólogo, si la tiene que ver el equipo de valoración forense. De manera que el maltrato psicológico es el más difícil de acreditar y el procedimiento tarda más.
También refiere que actualmente se está produciendo un hecho que se puede encajar en el maltrato, siendo el tipo de delito abandono de familia por el impago de pensiones, que se refiere a “aquellos maridos o parejas que a pesar de estar ya separados o divorciados, dejan de pagar la pensión, hacen todo lo posible por no pagarlas, precisamente para seguir todavía maltratando a quien ha sido su cónyuge o su pareja y sus hijos”.
Sobre esto comenta que hay que evaluar si este tipo de conductas se pueden encajar dentro de la tipicidad y si tienen encaje, entonces no es necesario hacer una modificación del Código Penal. Otro tema delicado de abordar es que durante estos procesos, algunos más expeditos que otros, la revictimización aunque se hace todo lo posible, todavía es muy difícil de erradicar. “Se intenta que las declaraciones de la víctima se concentren al principio, pero lógicamente luego, llegado el momento del juicio, tiene que volver a declarar y ahí tienes otra revictimización”.
Si la víctima no desea ver al agresor, se utilizan por ejemplo mamparas separadoras para que no haya un contacto visual, “pero quieras o no el volver a enfrentarse a cualquier declaración suele ser traumático para todo el mundo y sobre todo cuando te tienes que enfrentar a un juicio con una persona que a lo mejor ha sido tu compañero durante muchísimos años”. Aclara, en cuanto a otras medidas, que si existe la orden de protección está el acompañamiento policial, además de la asistencia letrada integral que se le ofrece desde un principio.

"Lo que nunca sabemos, ni llegamos a saber es cuántas mujeres no denuncian, ese es el problema”

La abogada insiste en que se intenta que la víctima tenga un asesoramiento completo con un abogado que tenga pleno conocimiento del caso, para no volver a reiterar o contar lo mismo a diferentes letrados.
“Eso fue algo que hizo muy bien la Ley Integral y que curiosamente nosotros en el Colegio de Abogados, antes de que saliera la Ley Integral, ya lo teníamos. Nosotros, antes de que existiera el turno especial de violencia de género, teníamos ya un convenio con el Centro Asesor de la Mujer en el que el primer letrado que asesoraba a la víctima en el turno de oficio era el que le iba a hacer todos los procedimientos luego”. Afirma que ese convenio fue muy eficaz, sobre todo al darse cuenta que una persona cuando denunciaba, pasaba por unos tres o cuatro abogados distintos, lo que significaba volver a recordar el tema una y otra vez.
Aclara que una mujer no es considerada víctima de violencia de género hasta que haya una sentencia condenatoria o hasta que la orden de protección sea dictada. Pero en cualquiera de los casos puede tener acceso a determinadas ayudas sociales si está en una situación económica difícil.
“El problema de muchas víctimas es que no trabajan, que están en una situación económica precaria y que dependen exclusivamente de la pensión que les pase el agresor. Por eso algunas lo piensan mucho antes de denunciar o una vez que denuncian se arrepienten porque ven que su situación económica puede verse mermada una vez que se inicia el procedimiento judicial”. Recalca que es muy difícil evitar la revictimización, pero se sigue intentando. No obstante, afirma que hoy en día hay más denuncias de las que había antes, a pesar de ser una situación tan compleja y dura para las víctimas y los demás involucrados, especialmente los hijos.
“Evidentemente hay más denuncias ahora que las que había antes, lo que nunca sabemos, ni llegamos a saber es cuántas mujeres no denuncian, ese es el problema, entonces el porcentaje de mujeres que denuncian respecto a las que no denuncian es muy difícil de saber”. Destaca que, de hecho, muchas de las víctimas que han fallecido en los últimos años, no habían denunciado nunca a sus agresores.
Para la abogada es fundamental la lucha por la igualdad en todos los sentidos y la independencia económica, por eso su llamamiento es a la creación de muchas más políticas de educación de igualdad y también a dirigir estos mensajes, sobre todo, hacia las mujeres más jóvenes, para fomentar que tengan sus propios medios de vida y que haya parejas más igualitarias.
“La independencia económica es básica para ayudar a muchas mujeres a decir: ‘Basta ya, me quito de en medio, yo no tengo que aguantar esto, yo tengo mi vida, yo tengo mi economía, soy capaz de ser autosuficiente, yo no tengo porque aguantar que nadie me grite, me maltrate o me pegue, me desprecie’, entonces ahí está el tema”, afirma.
Insiste en que cada uno desde su campo de acción puede hacer algo al respecto. Desde el Colegio de Abogados, por ejemplo, dentro de sus posibilidades, hacen jornadas informativas y divulgativas, para poder abrirle los ojos a mucha gente, sobre todo a los más jóvenes. “Se está viendo y detectando que determinadas conductas, que son conductas típicas de machismo, de maltrato de la mujer, de cosificación de la mujer, las ven las chicas jóvenes como lo más normal del mundo, por desgracia eso se está detectando en gente muy joven”
Valriberas dice que la violencia de género, el maltratar a una mujer por considerarla inferior y que está al servicio del hombre, debe erradicarse con políticas de igualdad.
Este jueves 25 de noviembre, Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer 2021, la Ciudad entregará el XI Reconocimiento a la Lucha contra la Violencia de Género al Ilustre Colegio de Abogados de Ceuta.

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