Ya les comentaba en Columnas anteriores que las épocas preelectorales, suelen ser propicias para airear trapos sucios que afectan a Instituciones, sus responsables, así como sus círculos próximos, presumiendo, deberíamos ir de nuevo preparándonos ante acontecimientos por llegar.
En mi opinión, esto que ocurre, no significa que nos acerquemos a la regeneración política, ni cosa que se le parezca, sino fuego a discreción entre competidores por los votos.
La Judicatura bastante tiene con afrontar la acumulación de denuncias que se le presentan en un corto periodo de tiempo, pero esto no debería ser esta la forma, cuando según fuentes, se conocen de antiguo.
Debe tratarse de que la elaboración de un expediente de investigación lleva su tiempo, pero ante la presencia del ART.103 de la C.E. no deberían existir dilaciones:
La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho.
La omisión del Art. 103 de la C.E por parte de algunos Poderes Adjudicadores, supone, dar lugar a una especie de “ignorancia” normativa, que, al dejarse de aplicar el susodicho precepto Constitucional, provoca, a lo que estamos asistiendo.
Hace pocos días ocurrió cierto revuelo en la Consejería de Obras Públicas de Cantabria, manifestando el presidente de dicha Comunidad que ciertos Controles han fallado.
También reciente el “affaire” Tenerife, y una amplia lista que probablemente ocuparías páginas y páginas.
Según Palomar Olmeda, un aspecto llamativo qué pende sobre el tema que nos ocupa, son los bajos controles habituales de: eficacia; eficiencia; economía e integridad, anidadas en muchas de nuestras AA.PP.
Resulta primordial la garantía de eficiencia de los fondos públicos y actuaciones profesionales, mediante una publicidad adecuada, transparencia e imparcialidad en los procedimientos de adjudicación. Supone además el poder disponer de unas pautas o valores de referencia, frente a los cuales sea posible establecer comparaciones, o lo qué significa lo mismo, mide la relación entre los recursos empleados y los objetivos esperados
Según Ramón Tamames, la misión de la eficiencia es estrictamente económica, mientras que la eficacia es organizativa o administrativa.
La evaluación de la eficacia de una gestión no puede plantearse seriamente si no se dispone plenamente de una planificación asentada en unos programas en los cuales aparezcan objetivos claramente establecidos y cuantificados.
Es decir, a través de la eficacia medimos la relación entre los recursos obtenidos y los objetivos esperados.
En la actualidad puede decirse, qué nuestro sistema ofrece una mezcla de los ingredientes mencionados, y otra cosa es que se apliquen.
Sin la aplicación de dichos Principios, ocurre lo que ocurre.
Un ejemplo para finalizar: Una Memoria Económica en la que la Administración explique las repercusiones presupuestarias del proyecto, resultaría fundamental a efectos de conocer si en la decisión adoptada, se ha tenido en cuenta el criterio de la mayoría económica de los medios expuestos.