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Los cohetes lanzados en Jáudenes podrían estar dentro de la legalidad

El artículo 64 de la Ordenanza del Ruido permitiría ponderar la gravedad del hecho

Calle Jáudenes. Punto álgido de la procesión de la Virgen de África. Música, bandas, guitarras, vivas a la Patrona, pétalos y, como novedad, fuegos artificiales. Tanto al llegar a la calle como al salir de ella, dos tracas de cohetes recibieron a la procesión y la despidieron como salvas de artillería. Un hecho bastante frecuente en las celebraciones de la religiosidad popular andaluza, con la que Ceuta mantiene parecidos razonables aunque fuese una novedad en la fiesta caballa.

Ante lo ocurrido, el PSOE de Ceuta mostró su preocupación y aprovechó la ocasión para arremeter contra el gobierno de Vivas. Según los socialistas, estas ráfagas de pirotecnia no contaban con la correspondiente autorización, calificando los hechos de “suma gravedad, cuya responsabilidad recae sobre el Gobierno de la Ciudad” y que no se podían “ volver a permitir”.

El Gobierno de la Ciudad explicó que la Policía no tenía, aún, conocimiento exacto de los hechos y que seguía investigando.

Sin embargo, el lanzamiento de estos cohetes podría considerarse no constitutivo de infracción, según la Ordenanza Reguladora del Ruido, Vibraciones y Contaminación Térmica, aprobada el 25 de junio 2002. Si bien, es cierto que el artículo 46.2.b señala que está prohibido “por considerarse conductas no tolerables” “explotar petardos o elementos pirotécnicos fuera de los lugares y ocasiones autorizados” -lo cual constituye una infracción leve sancionada con hasta 750 euros de multa, según los artículos 61.1.h y 63.1-, la puerta a eludir la sanción, o que quedase en un ‘tirón de orejas’, estaría abierta de acuerdo con el artícuo 64 de la misma ordenanza.

El epígrafe de este artículo, que se titula “Circunstancias modificativas de la responsabilidad”, vendría a decir, literalmente, que “la imposición de sanciones deberá guardar la debida adecuación entre la gravedad del hecho u omisión constitutiva de la infracción y la sanción aplicada” en función de una serie de criterios, tales como la trascendencia, el daño causado, la concurrencia de varias infracciones al mismo tiempo, la intencionalidad, la falta de precauciones, la magnitud del riesgo, la incidencia sobre la salud humana o el período horario de la infracción.

Según esto, deberá ser el órgano competente en materia de medio ambiente quien impoga la sanción, si fuere necesario, previa instrucción del procedimiento administrativo iniciado por la Policía Local de Ceuta.

A pesar de todo, si las tracas de cohetes lanzadas eran de las que no precisan, por ley, de un especialista para su lanzamiento, el hecho considerarse de poca gravedad, al igual que tampoco se produjo fuera del horario vespertino, ya que fueron lanzados antes de las 23.00 horas. La intencionalidad, además, estaba clara: saludar con alegría a la Patrona de Ceuta en su día grande.

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