La Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha desestimado varios recursos presentados por agentes del Servicio Marítimo de Ceuta contra la resolución que dictara, en mayo de 2023, la Comandancia de la Guardia Civil denegando las solicitudes para percibir dietas de manutención durante distintos periodos de navegación.
En al menos dos de estas sentencias se condena a los recurrentes a pagar las costas, fijadas en 500 euros. Esas resoluciones estaban firmadas por el coronel del Instituto Armado por delegación del Subsecretario del Ministerio del Interior.
En los recursos, agentes de esta Unidad reivindicaban su derecho a percibir dietas de manutención durante los servicios a bordo basándose en la consideración de las mismas como “comisiones de servicio indemnizables”, argumentando que tenían que dejar “el término municipal de la sede” por lo que se lesionaba “el principio de igualdad” con relación a otros servicios marítimos provinciales de Andalucía.
El Abogado del Estado solicitó la confirmación de las resoluciones recurridas al considerar que eran ajustadas a Derecho.
¿Qué se considera comisión de servicio con derecho a indemnización?
En sentencia se alude a lo que se considera comisiones de servicio con derecho a indemnización, es decir, los cometidos especiales que, de conformidad con la normativa vigente, se ordenen circunstancialmente al personal al servicio de las Administraciones Públicas y que deban ser desempeñadas fuera del término municipal donde radique su residencia oficial.
“No serán indemnizables los servicios que se presten dentro del término municipal de la residencia oficial”, recalca la Sala.
Por residencia oficial se entiende el término municipal correspondiente a la oficina o dependencia en que se desarrollen las actividades del puesto de trabajo habitual.
Así, “en aquellos casos que de forma expresa y con arreglo a la normativa vigente se haya autorizado la residencia habitual en término municipal distinto al de la Unidad de destino se hará constar tal circunstancia en la orden en que se designe la comisión de servicio. La residencia oficial o habitual que haya sido autorizada será considerada como el lugar de inicio y finalización de las comisiones de servicio”, expone.
“En ningún caso podrá tener la consideración de comisión de servicio el desplazamiento habitual desde el lugar donde se resida hasta el centro de trabajo, aunque estos se encuentren en términos municipales distintos”.
El debate sobre la navegación en aguas de Ceuta
En base a esto, el debate se centraba en si la navegación en aguas del litoral de Ceuta es objeto de comisión de servicio indemnizable -en concreto de dietas de manutención- o, por el contrario, se trata de una orden operativa ordinaria relativa a funciones inherentes al puesto concreto del recurrente.
Se considera que no se está ante comisiones de servicio que hayan sido objeto de órdenes individualizadas por obedecer a circunstancias coyunturales y debidamente identificadas, sino ante órdenes operativas inherentes al ordinario desempeño del puesto.
“Si las funciones del Servicio Marítimo se desempeñan en las aguas marítimas, difícilmente se puede aceptar que dicho desempeño pueda ser objeto de comisiones de servicio, caracterizadas estas por el rasgo de excepcionalidad en el desempeño”, indica la Sala.
En cuanto al argumento de que la salida al mar territorial equivale a una salida del municipio donde tiene su sede el Servicio Marítimo Provincial, no se comparte “habida cuenta que el objeto esencial” de esta unidad “es, precisamente y como se ha razonado, la prestación del mismo especialmente en el mar, que no está estructurado en municipios ni similares divisiones de base territorial” y que ya tiene prevista unos complementos especiales.