El Servicio Estatal de Empleo Público (SEPE) recuerda a todos aquellos beneficiarios del subsidio para mayores de 52 años, incluyendo algún vecino de Ceuta, que entre sus obligaciones para gozar de este beneficio está la presentación de una declaración anual de sus rentas.
Desde el SEPE explican que cualquier persona que esté cobrando un subsidio por desempleo para mayores de 52 años y quiera mantener este derecho, debe justificar que continúa cumpliendo el requisito de “carencia de rentas propias”.
Para poder llevar a cabo esta diligencia, el interesado está en la obligación de presentar cada año una declaración de sus rentas, que además debe estar acompañada “de la documentación que lo justifique”.
Es indispensable que los receptores de este subsidio no olviden realizar este trámite cada 12 meses, que serán contados a partir de la fecha “del nacimiento del derecho al subsidio o desde la fecha en la que lo reanudaste por última vez”.
Un detalle importante a considerar en este aspecto es que el plazo para presentar esta declaración “es de 15 días a partir de aquel en el que se cumplan los doce meses”.
Por otra parte, desde el Servicio Estatal de Empleo Público indican que “si tus ingresos no han superado el 75% del Salario Mínimo Interprofesional ningún mes, podrás tramitar la declaración anual a través de internet en la Sede Electrónica del SEPE, siempre que dispongas de certificado digital, DNI electrónico o usuario y contraseña Cl@ve”.
En el caso de que la persona no disponga de claves de acceso a internet o que sus rentas hayan superado en algún mes el mencionado importe, entonces necesariamente deberá acudir a la respectiva oficina de prestaciones, previa petición de cita en la web del SEPE o por teléfono.
Para finalizar, la advertencia que hace el SEPE a los beneficiarios es que si no presentan esta declaración en el plazo indicado, “se interrumpirá el pago del subsidio y de la cotización a la Seguridad Social”. Igualmente, si la declaración es presentada fuera del plazo correspondiente, “se reanudará el cobro del subsidio, pero con efectos desde la fecha en que se entregue dicha declaración”.
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