Han pasado cinco años de la madrugada del 6 de febrero en Ceuta. Una madrugada en la que murieron 15 personas, las que se corresponden con los cuerpos sin vida que fueron hallados en Marruecos o los que, horas después y durante varios días, fue escupiendo el mar en la orilla del Tarajal y sus proximidades. Algunos de aquellos hombres fueron identificados. Solo sobre uno se colocó una placa en el cementerio de Santa Catalina. Aquel 6 de febrero de 2014 hubo además de 15 muertes, decenas de heridos. A partir de aquella fecha hubo también 16 agentes de la Guardia Civil adscritos a la Compañía de Ceuta o a los GRS desplazados a la ciudad que están en calidad de investigados y, por tanto, sometidos a determinadas medidas como la imposibilidad de seguir ascendiendo.
Cinco años después, dos archivos en instrucción y otros tantos autos de la Audiencia instando a seguirla, aún se sigue intentando averiguar qué se hizo mal ese 6 de febrero para que se produjera una de las tragedias migratorias más recordadas y que cada año provoca que cientos de personas desarrollen una marcha hacia el espigón fronterizo en donde comenzó todo.
La magistrada María de la Luz Lozano, la misma a la que la Audiencia le instó a continuar en la práctica de diligencias después de haber archivado la causa, ha dictado un auto que resume en 47 páginas sus conclusiones judiciales con las que pretende arrojar luz sobre lo que pudo suceder el 6F. La titular del número 6 no juzga, tampoco condena, ni, de momento, manda a nadie al banquillo. Solo apunta las líneas sobre las que, considera, se movieron unos hechos sobre los que ahora se tendrán que posicionar las partes. Sin duda el informe determinante es el que tendrá que elevar el Ministerio Fiscal. Estas son la claves de un auto a cuyo contenido íntegro ha tenido acceso El Faro de Ceuta. [Puedes consultar el auto completo aquí]
La magistrada destaca que esa mañana, ante un intento de entrada masivo por el espigón fronterizo del Tarajal, la Guardia Civil disparó pelotas de goma y botes de humo "con propósito disuasorio" desde la playa del Tarajal, lo que hizo que muchas personas fueran obligadas a volver nadando a Marruecos. Otras no pudieron, se ahogaron 15. En el auto se recuerda el principio básico de "defender las fronteras sin desproteger a las personas" que siempre debe prevalecer. Se aclara que el objetivo en este momento de instrucción es aclarar si concurren indicios de responsabilidad penal en los agentes actuantes, "que no pruebas", aclara. "Se trata de saber si pudo haberse producido por los agentes actuantes un uso de la fuerza no proporcionado y si el 'modus operandi' pudiera tener encaje en algún tipo del Código Penal".
En este punto su señoría deja claro que "siendo incontrovertible el deber de la Guardia Civil de proteger la frontera, tampoco puede soslayarse que ese deber debe cumplirse dentro del marco normativo y jurisprudencial del ordenamiento jurídico de la Unión Europea". En este punto se reseña que se debe "compatibilizar la defensa de los fronteras con el amparo de los derechos humanos" por lo que "no cabe rechazar la entrada de migrantes de cualquier modo".
Nada más producirse la tragedia del también llamado 'caso Tarajal', surgió un debate más situado en el ámbito político sobre si España debía juzgar unos hechos cuando los fallecidos estaban en Marruecos, aunque algunos de esos cadáveres fueran arrastrados a Ceuta. En el auto se deja claro que no cabe duda alguna de que es la justicia española la que debe actuar "dado que las personas inmigrantes estaban bajo control de fuerzas del orden españolas, por lo que los hechos denunciados están bajo la jurisdicción de España". Se resalta de igual manera que la protección de la frontera depende de España, siendo una "difícil tarea" que "no puede justificar el recurrir a prácticas incompatibles con los derechos humanos, ni puede ser pábulo a sobreentender, ni remotamente, que las fronteras o espacios entre las mismas son zonas de excepción en relación a los derechos humanos".
Completada la instrucción, la magistrada Lozano concluye que resulta la existencia de "indicios" y "no pruebas" de que la actuación de los guardias civiles al disparar pelotas de goma "pudo contribuir, co-causalmente, a título de imprudencia, a la muerte por ahogamiento de 15 personas, concurriendo indicios sobre la falta de proporcionalidad de la actuación desplegada por los investigados, que omitieron socorrer a las personas que se hallaban nadando en el mar con riesgo vital".
"En el mar había personas que podían sufrir un mal, incluso la pérdida de la vida y que debían ser auxiliadas. Los agentes investigados se abstuvieron de hacerlo sin causa que justifique su omisión", recoge la magistrada. Ese día no se siguió el protocolo que sí se aplica hoy en día: ni se llamó a la Cruz Roja de inmediato ni tampoco fueron activados los GEAS.
Los guardias civiles investigados recibían órdenes de superiores que tenían que acatar. No es algo que pase por alto la magistrada, aunque concluye en su auto que "si la coacción empleada por los agentes investigados para evitar la penetración en territorio español de personas inmigrantes está o no amparada en su caso por el cumplimiento de un deber -artículo 20.7 del CP- o por la atinente al estado de necesidad por posible colisión de deberes, son cuestiones que en cuanto a referidas a causas de justificación no corresponden a la función instructora, sino que deberán, en su caso, sustanciarse y resolverse en la fase de juicio oral, y lo mismo cabe argüir en relación a la concurrencia de eventuales errores de tipo o prohibición, vencibles o invencibles, por hipotética superioridad de unos bienes jurídicos sobre otros.
"Las fuerzas de seguridad deben estar a la altura del país", expone la magistrada, antes de afirmar su consideración a que, en el caso de marras, concurren indicios de posible homicidio imprudente. Un delito que, en cambio, no vio en el anterior auto por el que abogaba por el archivo de la causa y que fue reabierto tras un auto dictado por la Audiencia Provincial. Insiste la magistrada que habla de indicios y no pruebas, resaltando que en el plenario cabrán las oportunas valoraciones que llevarán a sostener estos delitos o no. Deja claro también que el hecho de considerar indiciariamente ese delito no supone que se esté "prejuzgando la culpabilidad de los agentes" ya que cabe la posterior y más depurada calificación de los hechos. De momento no se manda a nadie al banquillo, hasta que el resto muestre sus cartas.
Algunas lecturas que se han hecho de este auto, notificado a todas las partes este miércoles, corren el riesgo de interpretarlo como una condena. Por ello la magistrada deja claro que "no cabe soslayar que en el presente caso los agentes debían observar un deber de cuidado respecto de la vida de las personas que nadaban a mar abierta y si la 'auto-puesta' en peligro rompe en su caso el nexo causal entre la acción imprudente y el resultado, ello debe dilucidarlo el tribunal sentenciador porque en ningún caso un auto de continuación de diligencias previas por los trámites del procedimiento abreviado puede erigirse en una pseudo-sentencia anticipada, ya fuere condenatoria o absolutoria, sino que el deber del instructor es valorar si concurren indicios o no, que no pruebas, de comisión de hechos que pudieran tener encaje en tipos de injusto recogidos por el Código Penal".
Expone que la presente resolución no puede rebasar otra cualidad que la de ser una resolución estrictamente procesal, motivada y ajustada a la legislación española.
A pesar de que sí considera el homicidio por imprudencia, la magistrada no aprecia que haya otro de lesiones. Algo que basa en la inexistencia de informes de sanidad emitidos por el médico forense que pudieran demostrar que esas lesiones existieron. Por parte del juzgado se solicitaron todos los informes de las autopsias hechas en Marruecos, que nunca fueron evacuadas al juzgado de Ceuta. Tampoco considera que quepa la existencia de una prevaricación. Ambos delitos son sobreseidos para todos los investigados.
Una de las quejas de la Guardia Civil pasa siempre por la falta de protocolos claros. Los agentes deben defender las fronteras, están de hecho obligados a ello, ¿pero a costa de qué? Una de las claves de este auto pasa por valorar si los agentes investigados incurrieron en algún tipo de exceso en el modo en que ejercieron la defensa. La magistrada avanza que eso deberá aclararse en juicio oral, en donde a buen seguro entrará en escena la obligación que tienen los agentes de cumplir órdenes porque de lo contrario cometen un delito. Y aquel 6F las cumplieron, aunque se tendrá que aclarar hasta qué límite.
La propia magistrada, en pleno 2019, recoge en el auto que los guardias civiles "se ven necesitados de mayores medios personales y técnicos para cumplir con sus deberes", haciendo especial hincapié en la tarea difícil que se produce en la frontera sur.
No olvida mencionar que también los guardias civiles tienen derechos y que para sean cumplidos deben disponer de medios suficientes, algo que hoy, cinco años después de esta tragedia, no se produce. Reconoce la indefensión de los guardias civiles y hace alusión a la dificultad de practicar el rechazo en frontera cuando esta es marítima.
Solo agentes de la Guardia Civil figuran como investigados en la causa. A pesar de que en el auto se pone de manifiesto que los agentes cumplen protocolos y órdenes, es evidente que estos no son claros lo que se traduce en situaciones de clara indefensión para los componentes del Instituto Armado. Ningún político ha sido investigado en la causa a pesar de que las órdenes aplicadas en Ceuta eran dictadas por el Ministerio de Interior. Hoy, todavía, se sigue trabajando de la misma manera.
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