Cuatro inmigrantes fallecidos y una condena de 9 años de cárcel para quienes intentaban introducirlos en Ceuta con desprecio para sus vidas.
La ecuación, interpretada de forma sencilla, puede resultar grotesca, pero analizada al detalle hace aflorar una resolución que ha sido más grave que las fijadas por otros órganos judiciales en casos que han tenido como resultado mayor número de muertes.
Así, en junio de 2022, la Audiencia de Las Palmas condenó a 6 años y medio de cárcel al patrón de una patera que quedó a la deriva durante semanas causando la muerte de 13 personas.
Antes, en abril de 2018, esa misma Audiencia había condenado a 5 años de prisión a otro implicado en la muerte de 7 personas.
¿Cuál es la clave que marca entonces ese diferencial en casos aparentemente similares al tratarse de tragedias con fallecimientos asociados a la inmigración?
Los dos pilotos de la embarcación Kraken que habían preparado un pase de 9 inmigrantes hasta las costas del Sarchal han sido condenados por un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros con la agravante específica de peligro para la vida y ánimo de lucro a 4 años de cárcel. Por el homicidio imprudente, a 5.
Yendo por partes, el Código Penal contempla una horquilla de 4 a 8 años de prisión en los delitos de tráfico de inmigrantes. En este caso se ha impuesto la mínima atendiendo al reconocimiento de los hechos.
Ambos fueron responsables también de cuatro homicidios imprudentes con resultado de muerte.
La clave de la imprudencia viene asociada a que no existió una voluntad directa de causar esa tragedia, aunque con la acción de obligarles a arrojarse al mar pudieron prever que ese final podía producirse.
Es por eso que se considera una acción homicida pero imprudente.
Según el Código Penal, ese delito está penado con 1 a 4 años de prisión. ¿Cómo es que entonces se les ha condenado a 5?
Esos homicidios se consideran cometidos en concurso ideal, es decir una sola acción ha dado lugar a varias muertes, al igual que sucede en accidentes de tráfico con víctimas mortales.
La Audiencia condena a 5 años de cárcel por ese delito, al tenerse en cuenta una agravante al aplicarse el artículo 142 bis del Código Penal cuya extensión fue considerada por la propia Fiscalía.
Así, en casos de imprudencia grave, se contempla el incremento de la pena en un grado en el caso de muerte de dos o más personas, lo que llevaría a incrementar la pena de cuatro años y un día a 6.
Aquí se ha establecido una pena de 5 años. En el caso de que el número de fallecidos fuera más elevado la pena se aumenta en dos grados, es decir, pasa de 6 años y un día a 9 años de prisión.
Se establece con carácter facultativo no obligatorio que el tribunal pueda aplicarlo.
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