Sobre sus espaldas pesaba una petición de 15 años de cárcel. Más de dos años de instrucción judicial en Ceuta de una causa en torno a un delito execrable, de esos que generan un gran impacto emocional en la sociedad porque siempre que hay un niño de por medio y se habla de un delito como es el abuso sexual afloran los sentimientos más primarios. Pero también un delito que puede arruinar la vida a un inocente porque paga una de las peores penas, la del rechazo social que se ceba más aún cuando se trata de un docente que trata con niños. “Quiero dar las gracias y decir solo que me ratifico en que soy inocente. Tengo la conciencia tranquila, nunca he hecho ni haré nada parecido de lo que se me acusa. He perdido dos años de vida y solo espero que me los devuelvan”. Estas eran las palabras que ofrecía en su derecho a la última palabra el exdocente del colegio Ramón y Cajal, que desde febrero de 2020 fue acusado de agresión sexual a una menor.
Fue detenido, permaneció preso preventivo y este mismo miércoles, después de dos intensas sesiones de vista judicial, escuchaba emocionado la declaración del presidente de la Sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta quien, tras pedir un receso de minutos, anunciaba la absolución del acusado con todos los pronunciamientos favorables. No había prueba contra él, de ahí que los tres magistrados que componen el tribunal, tras pasarse folios con indicaciones y cambiar sus gestos conforme iba evolucionando el juicio, consideraron que no cabía esperar tiempo para plasmar negro sobre blanco su conclusión favorable al acusado, porque mantienen que no cometió el delito y así lo hicieron ver al menos verbalmente. El Ministerio Fiscal anunció su intención de no recurrir el fallo. La sentencia no es aún firme porque cabe que lo haga la Acusación Particular, aunque es prácticamente improbable que una absolución de una instancia judicial sea tumbada, en el caso de haber recurso, por otra instancia superior.
Este es el final de una crónica que comenzaba a escribirse a primera hora de la tarde de este miércoles, cuando nada hacía prever, más allá de meras impresiones subjetivas, que horas después de la lectura de los informes se dictara sentencia absolutoria in voce.
El futuro de este profesional de la educación dependía de la resolución que dictara el máximo órgano judicial en Ceuta. La llamada pena de telediario ya la tiene, como la psicológica acorde a dos años que, confesó, lleva soportando una tortura por unos hechos que, asegura, no cometió. Había tres versiones encima de la mesa y debía cobrar más peso la que se aproximara a una verdad compleja desde el momento en que la protagonista de los hechos era solo una niña de 4 años. Dos acusaciones pedían condena, un abogado defensor creía en su cliente y abogaba por la absolución, finalmente lograda.
Javier Cabillas había solicitado la absolución de su patrocinado ante la inexistencia de prueba de cargo suficiente. Su cliente lleva dos años esperando la llegada de este juicio, desde que en febrero de 2020 fuera detenido por unos hechos de fuerte impacto social al ser relativos a una niña de solo 4 años.
Cabillas aludió a la “fuente” de la información, que considera “la clave del procedimiento”. ¿Cómo llega la noticia de un caso de agresión sexual, quién la recibe y cómo? Eso es clave para valorar si la denuncia es sostenible. La abuela de la pequeña fue la primera persona que tiene conocimiento directo de los hechos al recoger a la nieta que salió pálida del colegio, lo que le alarmó dando pie a un interrogatorio a la menor dirigido no a que pudiera estar mala sino a que alguien había abusado de ella. La abuela no es considerada como la persona “más cualificada” para interrogar en un primer momento a una menor supuesta víctima de agresión sexual. “No sabemos cómo fue ese interrogatorio, cómo se le preguntó. Solo nos llama la atención que una menor que sale pálida del colegio, la primera pregunta que le hizo la abuela es quién le hacía daño. Vio así a su nieta y ya pensó que le estaban haciendo algo. La pregunta no fue qué le ha pasado sino quién le está haciendo algo”, consideró el abogado defensor.
Para la Defensa hay un interés en vincular la situación de la menor con las clases de gimnasia y con el profesor en cuestión. “El contexto real donde se produce la primera declaración de la menor no puede ser peor, impide alcanzar una mínima seguridad de cómo fueron los hechos”. A partir de ahí se produce una cadena de interrogatorios que beben de un inicio viciado. La pequeña oye hablar del tema a su madre, a más personas de su familia, en el hospital a la propia Policía… “Estamos hablando de un relato contaminado desde que presuntamente ocurre un lunes hasta que, una semana después, se hace la declaración” judicial, ha apuntado el abogado. Un relato que conforme van pasando los días o bien se engorda o bien se hace más minucioso hasta el punto de que aparece una segunda niña como presunta víctima 2 amén de asomar nuevos términos, pasando del empleo de un palo a un palito para transformarse en bastoncillo, como método empleado para la comisión de esa presunta agresión sexual. “Lo que la madre se imagina es lo que la niña dice, hay una transferencia de pensamientos verbal de madre a hija, el uso de bastoncillo es una imaginación de la madre que después la niña verbaliza”.
En ese “engordamiento” del relato después, en sede judicial, se habla de fotografías. Algo que introduce la abuela en su declaración. “De un relato mínimo se ha ido incrementando no sabemos en qué momento, pero es cierto que se ha producido un engrosamiento absoluto de los hechos”. Y así se llega al relato final que la abuela ofrece en el juicio en el que solo cuenta dos cosas, nada que ver con lo que dio origen a este procedimiento. La fuente inicial de todo este caso es insostenible, incongruente e inconsistente.
Desvirtuado el relato por contaminado, Cabillas aludió al registro policial, del que no se saldó hallazgo alguno de interés cuando por ejemplo acudieron al colegio en donde ni siquiera hallaron las tijeras supuestamente usadas por el acusado para cortar el pelo a la pequeña. ¿Y en la casa del docente? Del examen de sus teléfonos y ordenadores no salió nada, ni siquiera rastro de alguna posesión de vídeos de calado sexual o pornográfico. ¿Y los objetos sexuales encontrados? Estaban metidos en plásticos porque venían con revistas eróticas que en su día vendía el acusado. “Vincularlo con el fetichismo… ¡Uf!”, se mostró sorprendido Cabillas en relación a la versión mantenida por la Fiscalía. Un dato más que sumar a ese escenario de insostenibles pruebas contra su cliente que le hace sostener la petición de una sentencia absolutoria, porque los testimonios que existen “hacen aguas” y objetivamente no existe una corroboración periférica de los hechos. “No tenemos nada, solo manifestaciones”.
¿Qué credibilidad tiene la declaración de una menor si ha podido ser influenciada por un adulto?, ¿se toman sus declaraciones siguiendo los cánones adecuados ajenos a contaminaciones? El abogado Cabillas ha tenido toda una instrucción para ‘empaparse’ de un mundo complejo, como es el relativo al esclarecimiento de abusos sexuales cuando sus víctimas son niños de tan corta edad. Los menores tienden a dar respuestas positivas. Hay un caso conocido. A unos niños de Infantil, tras cumplir un curso entero, se les preguntó si su profesor tenía o no barba. A los pequeños se les conducía a dar una sola respuesta, o sí o no, de acuerdo a cómo se les había planteado la pregunta. ¿Cuál era la verdad?, el profesor no tenía barba pero manifestaron que sí la portaba o que no, es decir se llegaron a plantear una cuestión cuando en el fondo no había nada que plantearse o sobre lo que dudar. Los niños son sugestionados por su propia edad a responder ante un contexto cerrado cuestionador.
Con esto Cabillas quería poner de manifiesto cómo se puede torcer la validez de una prueba como la única que tiene la Acusación, la manifestación de una niña de 4 años. Considera el letrado que la manera de preguntar determinadas cuestiones a la pequeña hicieron desviar un relato hacia un sentido concreto, de ahí que considere que ese relato no puede ser una prueba de cargo suficiente como para enervar la presunción de inocencia de su patrocinado.
Adelantando el máximo respeto que tiene hacia el trabajo de los psicólogos, la Defensa consideraba que el 85% de las respuestas ofrecidas por la niña en esa entrevista fueron monosílabos. Ver el vídeo de la declaración una sola vez causa escándalo, verla tantas veces como lo ha hecho el abogado del acusado aporta una visión bien distinta ya que, mantiene la Defensa, surgen muchas dudas que hacen pasar de esa sensación humana del reproche hacia lo que se está escuchando por lo que se dice para pasar a otra forma de análisis sobre lo que se estaba oyendo al considerarse que las preguntas que se hicieron prácticamente hicieron responder a la pequeña en un sentido concreto. “La prueba preconstituida adolece de muchas carencias”, zanjó Cabillas.
Después de esta exposición llegaría la lectura del fallo absolutorio dictado por el magistrado Fernando Tesón y las lágrimas dela acusado abrazándose a quien ha sido su abogado, Javier Cabillas.
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