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“Claridad y objetividad” para las plazas residenciales de mayores

  • Asuntos Sociales llevará al Pleno este mes un Reglamento sobre la valoración de las solicitudes

La consejera de Asuntos Sociales del Gobierno de Ceuta, Rabea Mohamed, someterá la próxima semana a la consideración del Pleno para su aprobación inicial un Reglamento Regulador del Régimen de Acceso a las plazas en los Centros Residenciales de atención a las personas mayores que existen, tanto públicos como concertados, en la ciudad. Con este paso, el Ejecutivo local pretende “homogeneizar la recogida de información para una valoración más exacta y objetiva de las circunstancias de los solicitantes, dotando así de claridad, objetividad y eficacia al procedimiento”.

En paralelo, el Gobierno que preside Juan Vivas se propone “ahondar en todos aquellos aspectos que la experiencia ha demostrado como fundamentales para la consecución de una mejor calidad de vida de esta población, objetivo básico, entre otros, de los Servicios Sociales”.

Las plazas se reparten entre aquellas dirigidas a “personas mayores válidas”, que son aquellas que “mantienen unas condiciones personales, físicas y psíquicas, que les permiten realizar de forma autónoma las actividades básicas de la vida cotidiana” y las reservadas para mayores “asistidos”, con limitaciones que se lo impiden.

Para ser beneficiario de alguna de ellas se considerarán, según la propuesta gubernamental, como requisitos generales el estar empadronado en Ceuta durante al menos los dos años anteriores a la solicitud o contar con parientes “por consanguinidad hasta segundo grado” que acrediten residencia efectiva en la ciudad inmediatamente anterior de “al menos diez años”.

Será necesario haber cumplido ya los 65 años salvo casos particulares de personas “cuyo grado de autovalimiento les haga tributarias de atención en plaza asistida”, que si lo acredita una Comisión Técnica podrán presentar solicitud una vez cumplidos los 60.

Se contempla la posibilidad de registrar solicitudes individuales o conjuntas, en este último caso para “matrimonios” o uniones de hecho formales y familiares de hasta segundo grado “cuando hayan cumplido los 60 años y hayan convivido en el mismo domicilio al menos un año continuado inmediatamente antes”.

“Excepcionalmente” se admitirán peticiones de menores de 60 años que hayan vivido siempre con sus padres o cuidadores y tengan una plaza residencial como “el recurso más adecuado a sus características”.

Un vez completa y examinada la documentación, un equipo técnico elaborará informes socio-familiar y psicológico para aplicar el baremo, que tendrá en cuenta situación socio-familiar (con hasta 64 puntos), situación de discapacidad física y psíquica del solicitante (hasta 18 puntos en cualquiera de los dos casos), situación económica (hasta 20 puntos), situación de la vivienda (hasta 20), condición de reagrupamiento familiar o retorno a la ciudad (un máximo de 8), edad (un punto por cada año a partir de 65 ) y otras circunstancias relacionadas con salud, fallecimiento de cónyuge, antigüedad...

El borrador de Reglamento impone a la Consejería un plazo máximo de tres meses “desde la fecha de entrada de la solicitud” para dictar una resolución “motivada” de concesión o denegación. De no hacerlo en ese plazo se entenderá que existe silencio negativo “sin perjuicio de que subsista la obligación de resolver expresamente”.

Lista de espera, adjudicación y permanencia

Las solicitudes de plaza en centros residenciales para personas mayores que resulten estimadas pueden dar lugar a la inclusión del demandante en lista de espera o el otorgamiento de la misma. El “listado de demanda” estará integrado “por los usuarios a los que no se le puede adjudicar la plaza por carecer en ese momento de vacantes”. Al mismo se incorporarán los demandantes “según la puntuación obtenida en la Comisión Técnica correspondiente, ordenados por orden decreciente de puntuación y en caso de igualdad por orden cronológico de recepción de la solicitud en los registros de la Ciudad”. La lista estará a disposición de todos los interesados “previa petición a la Consejería de Asuntos Sociales” y se actualizará mensualmente. Con carácter “previo” a la adjudicación de plaza la Administración podrá “llevar a cabo las diligencias necesarias” para “confirmar que se mantienen las circunstancias que originaron la inclusión de los interesados en el listado”. La ocupación e la vacante se efectuará “en la fecha señalada” salvo que por causa “de fuerza mayor” quepa conceder el aplazamiento del ingreso “por un máximo de un mes”. Las plazas se reservan en ausencia si esta se comunica con antelación y duración aproximada y es por menos de 50 días.

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