La Consejería de Economía, Hacienda y Función Pública de la Ciudad ha publicado la nueva Guía de Subvenciones de la Administración local de Ceuta, en la que además de introducir “una serie de modificaciones técnicas” se facilita también “una explicación clara” para llevar a cabo el procedimiento preceptivo desde su inicio hasta su justificación priorizando el uso de canales digitales.
El objetivo del texto es “unificar criterios y documentación entre los distintos órganos de la Ciudad”, por un lado, y, por otro, “dar una información completa y detallada a todos los intervinientes en el procedimiento, especialmente a los beneficiarios, para ganar en seguridad jurídica y en transparencia”.
La nueva Guía establece que, a la hora de justificar cualquier subvención, los perceptores deberán probar “que ha sido destinada a la finalidad para la que se concedió” y que cumple “los requisitos, condiciones y finalidad”.
También “que los gastos ocasionados en el ejercicio de la actividad subvencionada son necesarios para su realización” y “que han sido realizados en el periodo de vigencia establecido en el convenio o base reguladora y efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del periodo de justificación fijado en el convenio”.
La entidad beneficiaria deberá incluir en su cuenta justificativa “todos los gastos originados en la actividad subvencionada conforme al proyecto presentado, hayan sido o no financiados por la Ciudad, diferenciando las cantidades imputadas y las que no lo son”.
La no presentación de la justificación en el plazo legalmente previsto dará lugar a que la Consejería competente “acuerde el reintegro de la subvención previo requerimiento, así como el pago de los intereses de demora, sin perjuicio de las sanciones que se puedan imponer”.
La Administración solamente admitirá el pago en metálico en facturas de importe inferior a cien euros. En esos casos el documento justificativo del pago en metálico consistirá en un recibí firmado y sellado por el proveedor.
En cualquier caso, “no se podrán efectuar pagos en metálico al mismo proveedor por importes acumulados que excedan de 300 euros”, según establece la Guía de Subvenciones.
En el caso de que las entidades que reciban subvenciones procedan a la contratación de personal para proyectos sufragados con dinero público deberán acreditar “haber efectuado la selección a través de concurso u otro proceso de selección basado en los principios de publicidad, mérito y capacidad, ya sea a través del SEPE, página web oficial de la entidad o prensa”. También “que el personal contratado se halla en posesión de la titulación o formación requerida para el puesto de trabajo que se vaya a realizar” y un informe justificativo “del proceso de selección y del criterio objetivo utilizado en la selección”.
La nueva Guía de Subvenciones de la Ciudad establece que la entidad beneficiaria de una ayuda “deberá tener capacidad de autofinanciación, por lo que deberá contribuir con otras fuentes de financiación complementarias a la de su proyecto”.
En el presupuesto que se exige a toda solicitud tendrán que detallarse “de forma pormenorizada” los gastos concretos que sean necesarios para realizar la actividad; es decir, “no bastará reflejar con carácter general, por ejemplo, los gastos en equipamiento, sino que se deberá especificar si son gastos en sillas, ordenador, impresoras, programas informáticos, etcétera”.
La cuenta justificativa que hay que aportar en plazo deberá acreditar el cumplimiento del objeto del convenio y la realización de la actividad subvencionada, debiendo presentar necesariamente todos los gastos realizados y acreditar su pago mediante extracto bancario. Este último aspecto tiene carácter “obligatorio y fundamental”.
Toda entidad o asociación que sea beneficiaria de una subvención para la realización de una actividad, ejecución de un proyecto o cumplimiento de un determinado objetivo “no podrá percibir ninguna otra” para la misma finalidad de la Ciudad Autónoma, sus organismos autónomos o sus sociedades dependientes.
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