El Consejo de Gobierno de Ceuta ha acordado este lunes a propuesta de la titular de Hacienda, Kissy Chandiramani, que la Ciudad Autónoma se adhiera al procedimiento extraordinario que, para permitir una revisión excepcional de los precios de los contratos públicos de obras afectados por la subida de los precios de los materiales, aprobó implementar a principios de marzo el Ejecutivo central a través de un Real Decreto-ley, el 3/2022, que estipuló que sería de aplicación en aquellas Comunidades y Ciudades Autónomas que así lo acordasen.
El presidente y sus consejeros han acordado, de acuerdo con el dictamen del Negociado de Contratación y tal como adelantó El Faro la semana pasada, seguir el camino que ya han tomado todas las comunidades excepto Madrid. El acuerdo deberá ser publicado en el Perfil del Contratante de la administración local y en el BOCCE.
La norma prevé que, a solicitud del contratista, la administración pueda proceder a la revisión excepcional del precio del contrato cuando el aumento de los costes haya tenido un impacto relevante en el contrato durante el año 2021, superior al 5% del importe certificado en ese ejercicio.
La cuantía de la referida revisión excepcional no podrá ser superior al 20% del importe de adjudicación del contrato, y el contratista deberá repercutir a los subcontratistas la parte que les corresponda por la parte de la obra.
La revisión excepcional se podrá reconocer “con independencia del régimen jurídico que por razón temporal o de la materia se aplique al contrato” siempre y cuando “el incremento del coste de los materiales empleados para la obra adjudicada haya tenido un impacto directo y relevante en la economía del mismo durante el ejercicio 2021”.
La revisión de precios se aprobará, en su caso, por el órgano de contratación previa solicitud del contratista, que deberá presentarla en el plazo de dos meses a contar o bien desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley o bien “desde la publicación de los índices mensuales de los precios de los componentes básicos de costes, relativos al último trimestre del año 2021”.
El órgano de contratación de la Ciudad deberá apreciar el cumplimiento del requisito inexcusable utilizando “datos procedentes del Instituto Nacional de Estadística”. En caso de no aportarse debidamente la citada documentación, concederá un plazo improrrogable de siete días hábiles para subsanar tal defecto.
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