“Mantener la redacción del artículo 38 del Reglamento de la Asamblea” y “reafirmar que la remisión contenida en el artículo 12.2 del Estatuto de Autonomía debe referirse al régimen de competencias que la Ley de Bases de Régimen Local asigna a los Municipios de Gran Población”. Eso es lo que, a la luz del informe jurídico recabado, considera el Ejecutivo de la Ciudad que hay que hacer y no “modificar ningún texto reglamentario o estatutario” con la intención de revertir competencias delegadas hace un cuarto de siglo por la Corporación en el Consejo de Gobierno.
El tenor literal de la propuesta que el consejero de Economía y Hacienda, Alberto Gaitán, expondrá al Pleno este miércoles en una Sesión extraordinaria se ampara en dicho dictamen para concluir que las competencias que el Pleno de la Asamblea debe ejercer “son las que se prevén en el artículo 12 del Estatuto de Autonomía”, un total de diez, entre ellas “ejercer la potestad normativa” y “la iniciativa legislativa”, elegir de entre sus miembros al presidente de la Ciudad o “impulsar y controlar la acción del Consejo de Gobierno”.
Igualmente se refrenda que “la remisión contenida en el apartado 2 del citado artículo, por razones de oportunidad, debe mantenerse en los términos que se disponen en el actual artículo 38 del Reglamento de la Asamblea”.
Por todo ello, el Gobierno de Vivas, que en Comisión Informativa ya contó con el apoyo de Vox para esta línea de actuación, ve “constatada” la “innecesariedad de modificar ningún texto reglamentario para este fin, mucho menos el Estatuto de Autonomía”, todo ello “sin perjuicio de las decisiones que el propio Pleno pueda adoptar sobre las delegaciones efectuadas en el pasado sobre competencias que en la actualidad pudieran corresponderle de acuerdo con la normativa vigente al día de la fecha”.
La Cámara aprobó en agosto del año pasado una propuesta del MDyC enmendada por el PP y el PSOE para actualizar el reparto de competencias entre el Pleno y el Consejo de Gobierno y para dejar en manos “exclusivas” del primero tanto “la aprobación de la Relación de Puestos de Trabajo, la oferta pública de empleo, las bases de selección de personal, el número de contrataciones y retribuciones del personal eventual, y las remuneraciones complementarias de los empleados públicos” como “la contratación de obras y servicios y suministros, las encomiendas de gestión y la enajenación de bienes que supere el 10% de los ingresos del presupuesto consolidado de la Ciudad”.
El informe jurídico solicitado a un letrado de la Administración local advirtió que “el Pleno carece de potestad legal alguna para determinar su régimen de competencias, que viene fijado íntegramente por el Estatuto y, por remisión estatutaria a la normativa de régimen local, por la Ley de Bases de Régimen Local y los Reglamentos de desarrollo que aprueba la Asamblea”.
“Ni revocación de pretéritas delegaciones, mucho menos la avocación de competencias delegadas que hoy corresponderían a otros órganos, pueden suponer alteración del régimen legal aplicable al día de la fecha”, alertó a los miembros de la Corporación.
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