La Ciudad Autónoma de Ceuta va a elaborar un Reglamento que rija las Escuelas de Tiempo Libre y sus enseñanzas en Ceuta. El objetivo de la norma, cuyo plazo de exposición para consulta pública se cerró la semana pasada, es “determinar el procedimiento para el inicio de su actividad mediante un régimen de declaración responsable y las enseñanzas que pueden impartir”, así como “establecer los módulos formativos que componen dichas enseñanzas y que contienen todas las unidades de competencia de las cualificaciones profesionales de referencia”.
El propósito de la norma también es “evitar las consecuencias desfavorables que conllevaría la falta de reglamentación y armonización de la normativa vigente en materia de formación juvenil”.
El Consejo Interterritorial de Juventud aprobó hace nueve años que los organismos de juventud de las comunidades autónomas serían los encargados de adecuar sus respectivas normativas reguladoras de formación de tiempo libre a la nueva situación creada tras la publicación de las cualificaciones profesionales.
Las Escuelas de animación y educación infantil y juvenil en el tiempo libre son aquellas que, promovidas por la iniciativa pública o por una persona privada física o jurídica, tienen como finalidad fundamental la impartición de cursos de tres niveles.
El más bajo permite obtener al alumnado el diploma de monitor de tiempo libre, capacitándose para realizar actividades socioculturales específicas para la infancia y la juventud, tanto en el tiempo libre como en la naturaleza. El segundo forma para los diplomas de coordinador de actividades en el tiempo libre, animador juvenil o educador especializado en tiempo libre, reconociendo su capacidad para realizar las actividades y funciones correspondientes.
El tercero da acceso a la titulación de animador sociocultural y capacita para diseñar, gestionar, desarrollar y evaluar programas socioculturales dirigidos a diversos sectores y ámbitos de la población.
En Andalucía las Escuelas de Tiempo libre deben contar con un Proyecto Educativo, regirse por unos Estatutos y contar con un director con la titulación exigida, así como con “el profesorado adecuado para impartir la formación, que será al menos de un docente por cada veinticinco alumnos con titulación y experiencia profesional o docente, remunerada o de voluntariado en el ámbito de la unidad de competencia a impartir en cada caso.
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