La Consejería de Fomento ha recibido un total de 146 expedientes de reclamación de responsabilidad patrimonial planteados desde 2015 a instancias de personas que consideran que el estado o funcionamiento deficiente de los servicios públicos les han generado daños que no tienen el deber de asumir. De ellos, 37 se refieren a caídas en la vía pública y 29 aluden a incidentes que han tenido lugar en la zona centro debido a las losetas resbaladizas colocadas en las obras de peatonalización de vías como las calles Real y Camoens y el Paseo del Revellín.
Las reclamaciones de indemnizaciones se han multiplicado con el avance de los años. Mientras que en 2015 y 2016 únicamente se abrieron dos casos por caídas en las calles y en 2017 uno, en 2018 se comenzó la tramitación de 22 y el año pasado se registró una decena.
El análisis caso por caso, de acuerdo con la documentación oficial a la que ha tenido acceso este periódico, de las reclamaciones planteadas a lo largo de 2019 permite constatar que la mayoría responden a caídas en el Paseo del Revellín y su entorno, aunque también a resbalones en la avenida Alcalde Sánchez Prados y en la calle Real, aunque no solo por la solería de mármol resbaladizo.
Un ciudadano denunció un suceso motivado por “un socavón” en pleno centro y otro, lesiones por las obras iniciadas en la zona de la Estación de Ferrocarril.
En 2018 se denunciaron caídas supuestamente debidas a la existencia de pavimento deslizante tanto en la zona centro como en Recinto Sur, la avenida España, Marina Española, la avenida de África, González Tablas, la carretera de San Amaro, Colón, Linares (en varios casos) o San Juan de Dios, en algunos casos por vertidos de combustible.
El único caso de caídas incoado en 2017 se refirió a una registrada en la un paso de cebra de la Plaza de África.
En 2016 se abrieron dos expedientes, uno achacado al pavimento resbaladizo de la calle Real y otro a la solería del Parque Urbano Juan Carlos I, mientras que los dos de 2015 aludieron al estado de la calle San Daniel y la avenida Lisboa.
Según los técnicos de la Administración, únicamente se puede acreditar que una caída en la vía pública se debe “indubitadamente” a lo “resbaladizo del pavimento” en dos supuestos.
El primero de ellos, cuando la propia Administración indemnice en resolución expresa, previa instrucción del expediente que corresponda, declarando la relación de causalidad entre lo resbaladizo del pavimento y la lesión física producida en el reclamante.
El segundo, cuando un Juzgado de lo Contencioso Administrativo, mediante sentencia firme, declare la existencia de tal responsabilidad por caída y el derecho a ser indemnizado y se deduzca incuestionablemente de esta resolución judicial que ello está motivado, en un relación causa y efecto, por lo resbaladizo de suelo.
Una reclamación por responsabilidad patrimonial consiste en solicitar una indemnización por toda lesión que particulares sufran en sus bienes y derechos “siempre que la misma sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos” y que el daño sea “efectivo, evaluable económicamente e individualizado en relación con una persona o grupo de personas y que no tengan el deber jurídico de soportarlo”.
El Paseo del Revellín es la vía que concentra un mayor número de expedientes de reclamación patrimonial tramitados durante los últimos cinco años, concretamente 18, aunque solo en una parte se alude a la existencia de caídas por parte de los interpelantes en la documentación oficial de la Consejería de Fomento.
Una decena de solicitudes de indemnizaciones a la Administración local se relacionan directamente con sucesos acontecidos en la Marina Española y el Parque Urbano Juan Carlos I, mientras que ocho están ligadas a la Gran Vía. La Plaza de África y la de los Reyes suman cinco en cada caso.
En la avenida de África se han localizado también cinco incidentes que han dado lugar a peticiones de responsabilidad patrimonial al Ejecutivo local; cuatro en la avenida Ejército Español; tres en la avenida de España y dos tanto en Bermudo Soriano como en Reyes Católicos.
Las reclamaciones se extienden por toda la ciudad, desde Loma Colmenar hasta Juan I de Portugal pasando por el Polígono, Solís o Recinto, en muchos casos por daños en vehículos.
Los reclamantes deben acompañar los elementos que estimen convenientes para precisar o completar los términos de una solicitud de responsabilidad patrimonial a la Ciudad, presentando cuantas alegaciones, documentos e informaciones se estimen oportunos, así como los medios de prueba que puedan servir para acreditar los daños reclamados, tales como facturas, declaraciones de testigos, informes médicos, atestados policiales u otros análogos.
El plazo para resolver, salvo interrupción para solicitar informes o practicar pruebas, es de 6 meses desde su presentación en el Registro. Transcurrido el plazo sin que se hubiese notificado la resolución del procedimiento, la reclamación se entiende desestimada por silencio administrativo.
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