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La Ciudad pagará casi 8.500 euros por una caída en Reyes Católicos

La Ciudad Autónoma sigue acumulando condenas por caídas derivadas del mal estado del pavimento. No se salva ningún punto de Ceuta y se repite el criterio que ha aplicado el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, ahora ubicado en el antiguo Banco de España, en otras resoluciones en las que prevalece el derecho del afectado a ser indemnizado por una caída.
En una nueva sentencia, a cuyo contenido ha tenido acceso este diario, se confirma la condena a la institución municipal a abonar casi 8.500 euros a una persona que sufrió lesiones en el año 2020 cuando transitaba por la avenida Reyes Católicos. La caída se produjo al pisar una losa que se encontraba suelta, lo que le hizo perder el equilibrio, caer y sufrir lesiones confirmadas por informe médico.
La Ciudad, a través de su representación letrada, expuso que no existía un nexo causal entre el accidente y el funcionamiento del servicio público, considerando que no podía atribuirse el daño sufrido a una falta de actuación pública.
En este caso, la persona accidentada aportó un extenso reportaje fotográfico y la declaración de un testigo presencial además del parte interno de los policías actuantes para verificar que su versión era cierta. Los propios policías verificaron en el informe que efectivamente al pisar en esa parte del pavimento la loseta se movía, estando además ubicada justo a la salida de un local comercial. La testigo verificó cómo fue la caída.

Cada uno de los testimonios es considerado “claro, coherente y verosímil”

Cada uno de los testimonios es considerado “claro, coherente y verosímil” sin que se haya apreciado contradicción alguna entre las manifestaciones. A este grueso de pruebas se añade el dato de que las lesiones sufridas son compatibles con un tropezón. “Queda más que acreditado el deficiente estado de conservación del acerado”, se recoge en sentencia, en donde además se puntualiza que el lugar en donde sucedió la caída no estaba provisto de protección.
Queda descartada “la concurrencia de culpa en la víctima” toda vez que las pruebas que se practicaron dejaron “más que acreditado” que la vía pública “no cumplía con los estándares de seguridad exigibles” no apreciando dato alguno “que permita siquiera inferir un descuidado deambular”.
Los daños y lesiones fueron producto del “funcionamiento anormal de un servicio público municipal en el sentido amplio con que lo entiende la jurisprudencia, como comprensivo de toda actividad de la administración sometida a derecho administrativo, teniendo en cuenta que correspondía a los servicios técnicos de la administración local velar, poniendo los medios personales y materiales necesarios, para que el tránsito por la vía pública se encontrara en las debidas condiciones de seguridad”.

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