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La Ciudad no podría gestionar la sanidad aunque quisiera

La Ciudad Autónoma de Ceuta no podría, aunque quisiera, hacerse cargo de las competencias que actualmente tiene atribuidas el Ingesa en materia de sanidad asistencial. Vivas siempre ha dicho que es un campo que debe seguir en manos del Estado, pero su homólogo melillense, Juan José Imbroda, reclama una encomienda de gestión a la que el Gobierno de Pedro Sánchez ha dado carpetazo. No es viable. Por ninguna vía.

En su respuesta parlamentaria a varios diputados del PP, el Ejecutivo central les ha recordado que varios artículos de la Constitución Española reservan al Estado “la competencia exclusiva sobre sanidad exterior, bases y coordinación general de la sanidad y legislación sobre productos farmacéuticos, así como la legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las Comunidades Autónomas”.

En materia de sanidad e higiene la Ciudad de Ceuta solo tiene, como Melilla, atribuidas en el Estatuto, “facultades de administración, inspección y sanción, y, en los términos que establezca la legislación general del Estado, el ejercicio de la potestad normativa reglamentaria”.

Acotado el campo de juego, el Gobierno de Sánchez ha destacado que desde hace más de 20 años la legislación atribuye al Estado para las ciudades autónomas las competencias sobre el Sistema Nacional de Salud. El Ingesa tiene “la gestión de las prestaciones sanitarias en el ámbito de Ceuta y Melilla, así como la realización de cuantas otras actividades sean necesarias para el normal funcionamiento de sus servicios”.

No pueden cederse dichas competencias

¿Podría cederlas? No. Ni se contempla “la delegación de competencias”, reservada a “órganos de la misma administración”, ni una “encomienda de gestión”, viable únicamente para “la realización de actividades de carácter material o técnico”, pero “no pudiendo suponer la cesión de la titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio”.

“Por último, la vía de la Ley Orgánica de Transferencia o Delegación que faculta el artículo 150.2. de la Constitución para transferir o delegar 'en las Comunidades Autónomas' facultades correspondientes a materia de titularidad estatal que por su propia naturaleza sean susceptibles de transferencia o delegación tampoco puede contemplarse. Melilla es una Ciudad con Estatuto de Autonomía, pero no se constituye en Comunidad Autónoma, por lo que no puede dictar normas más allá del ámbito reglamentario, ni, por supuesto, asumir la transferencia o delegación propia de las Comunidades Autónomas”, remacha la contestación.

“En conclusión, no cabe, con base en la normativa vigente, un traspaso de funciones y servicios en la materia de la Administración General del Estado” a la Ciudad de Melilla. Ni a la de Ceuta.

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