El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Ceuta ha estimado el recurso interpuesto por un motorista que sufrió lesiones al caerse en la vía pública por culpa de una alcantarilla en mal estado ubicada en la avenida Marina Española. Percibirá casi 59.000 euros por los perjuicios sufridos en un accidente que se produjo en septiembre de 2019.
La alcantarilla se encontraba hundida en mitad de la calzada, a la altura de la popular cafetería Las Balsas, lo que provocó que el conductor se desestabilizara y cayera al suelo.
La administración demandada consideró que no había relación causal entre las lesiones sufridas y el funcionamiento del servicio público. Una valoración a la que se opone el juzgador que sí considera una clara relación entre el daño y el deficiente estado de la alcantarilla incidiendo en que no se había acotado el lugar con ningún cartel de advertencia en el tráfico.
Se contó con un reportaje fotográfico del lugar, la declaración de un testigo además del informe realizado por la Policía Local en el que se dejó constatado que la arqueta estaba semihundida indicando que se habían producido varios accidentes sin que a pesar de ello se hubiera acotado el lugar.
Un testigo de los hechos, que en ese momento se encontraba en la cafetería, verificó el mal estado de la vía recalcando que se habían producido ya varios accidentes.
En sentencia queda descartada la “concurrencia de culpa en la víctima” toda vez que “de las pruebas practicadas queda más que acreditado que la vía pública no cumplía con los estándares de seguridad exigibles, sin que consten datos objetivos para inferir una conducción descuidada”.
En el momento en que se produjo el accidente, 19:45 horas, la visibilidad era reducida, “no siendo exigible al actor un grado de diligencia tal que le hubiera permitido sortear la arqueta. Más aún, teniendo en cuenta la ausencia de señal alguna que advirtiera del peligro objetivo que representaba al ser numerosos los accidentes acaecidos en dicho lugar por el mismo motivo”.
“Los daños se debieron al funcionamiento anormal de un servicio público municipal en el sentido amplio con que lo entiende la jurisprudencia, como comprensivo de toda actividad de la Administración sometida a derecho administrativo, teniendo en cuenta que correspondía a los servicios técnicos de la Administración local velar, poniendo los medios personales y materiales necesarios, para que el tránsito por la vía pública se encontrara en condiciones”.
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