La Consejería de Educación y Cultura de Ceuta publicará esta semana en el BOCCE la convocatoria de este año de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para proyectos y/o actividades educativas y socioculturales dirigidas a la Comunidad Islámica, que estará dotada con 60.000 euros que se asignarán en régimen de concurrencia competitiva.
Los interesados en recibir ayudas (tanto personas físicas como jurídicas) dispondrán de quince días hábiles a partir del de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial para presentar sus proyectos.
El objeto de las subvenciones es “fomentar la participación de asociaciones dirigidos a la Comunidad Islámica al objeto de ampliar los recursos existentes para cubrir sus necesidades dentro del ámbito educativo y sociocultural, impulsando el avance de los principios sociales básicos en una sociedad multicultural”.
El plazo de ejecución de las actuaciones objeto de estas subvenciones tendrá una duración máxima del ejercicio económico corriente y deberán finalizar “con anterioridad al 31de diciembre”.
La resolución de la presente convocatoria no excederá de seis meses como máximo contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Los concurrentes deberán presentar su proyecto o actividad a subvencionar “con justificación de su carácter educativo, cultural o social” e “información detallada de los elementos para su ejecución o realización”. También tendrán que hacer constar en la documentación “los objetivos, contenidos, medios materiales, personales e infraestructura con que cuentan para llevarlo a cabo”.
Para valorar las propuestas se tendrán en cuenta con un peso del 70% los criterios del proyecto y con un 30% los de la entidad impulsora.
En el primer caso se ponderará su grado de innovación, el colectivo específico al que vaya dirigido, si incluye actividades de participación social que favorezcan su visibilidad o el personal (voluntario o remunerado) que contemple.
En el segudno, la gestión económica de ayudas percibidas anteriormente, entre otros factores.
La cuantía de la subvención no podrá exceder del 75% del presupuesto total de gastos de ejecución previstos.
El pago de las ayudas se efectuará tras la resolución por la que se otorgue y una vez cumplimentados los trámites precisos por parte de los Servicios de Intervención y Tesorería. Se harán efectivas “a ser posible” en un solo pago, mediante transferencia bancaria y solamente después de que el perceptor halla acreditado estar al corriente en el pago de sus obligaciones tanto con la Administración Tributaria como con la Ciudad, así como con la Seguridad Social. Igualmente es requisito imprescindible para cobrar el “haber justificado el uso dado a los fondos recibidos como consecuencia de cualquier otra subvención”.
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