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La Ciudad, condenada por no cumplir un acuerdo tras el derribo de una casa

Esta es la historia de un auténtico calvario cuyo origen se remonta al año 2005 en Ceuta, cuando tras el derribo por error de una vivienda en el Pasaje Alhambra se firma un convenio entre la propietaria y la Ciudad para la entrega de una casa en Padre Feijoo previa transmisión del solar. Dicha vivienda fue entregada a los hijos, ante el fallecimiento de la dueña, pero el Ayuntamiento se negó y se sigue negando a firmar la permuta acordada.

Durante años los herederos han solicitado el cumplimiento del acuerdo sin obtener respuesta alguna, lo que ha llevado a iniciarse un procedimiento judicial que, hasta en dos ocasiones, es favorable a la familia que está siendo defendida por el abogado Juan Olmedo. Así, en 2018 el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Ceuta dio la razón a la familia y lo mismo, en abril de este año, ha hecho la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJA, con sede en Sevilla.

En la aplicación más clara de la lucha ciudadana contra una administración que obvia el cumplimiento de sus compromisos, los afectados tuvieron que acudir al Contencioso ante la inactividad de la administración, que incumplía sistemáticamente el convenio firmado con la dueña del terreno, negándose a cumplir con la obligación de elevar a escritura pública la vivienda adjudicada en Padre Feijoo.

La Ciudad, tras alcanzar ese compromiso, alegó que esa “supuesta permuta” sería nula “al carecer de una equivalencia de valores”. Intentó justificar la administración que el convenio carecía de fundamento ya que “no hubo error ni infracción legal por parte de la administración en la demolición de la vivienda, puesto que al tratarse de un supuesto de ruina inminente quedaba justificada la omisión del trámite de audiencia”. Negó además valor jurídico al acuerdo por no estar firmado por la Secretaría General, constando dos firmas que calificó de “ilegibles” y considerándolo “nulo” al estar suscrito “por un órgano manifiestamente incompetente (Consejería de Fomento)”.

Sentencia

En sentencia, el Contencioso de Ceuta deja claro que esos argumentos no pueden ser compartidos: “No puede oponer la administración que el convenio y lo en él contenido deviene nulo por no haberse seguido el procedimiento establecido, emanar de un órgano incompetente y carecer de causa y motivación”, resalta. El convenio contenía la obligación de la afectada de transmitir a la Ciudad el solar donde estaba su antigua casa y la obligación del Ayuntamiento de adjudicarle una vivienda en Padre Feijoo. Así le fue entregada con contratos de agua, luz y figurando como dueña en el catastro.

“Ante tal evidencia, la negativa de la Administración a otorgar la escritura pública sobre la base de no reconocer ahora valor jurídico al convenio no puede aceptarse, cuando la propia Administración admitió y reconoció la existencia del mismo, refiriéndose a él como convenio de permuta, viéndose corroborado este punto con la entrega de la casa, el cobro de impuestos y tasas”, se recoge en sentencia, condenando al Ayuntamiento a cumplir con ese compromiso, que fue algo más que una declaración de intenciones.

Condenada en costas, la Ciudad se negó a cumplir con lo dictaminado por un juez, recurriendo y topándose de nuevo con el rechazo de la justicia. Es ahora el TSJA el que ratifica la sentencia del Contencioso y vuelve a condenar en costas a la Administración. La Defensa de los afectados ha pedido la ejecución de esta sentencia.

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