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La Ciudad dará hasta 6.000 euros a los negocios afectados más de doce meses de obras

Procesa publica las bases de las ayudas y compensaciones de las que podrán beneficiarse áreas como la de Claudio Vázquez

Procesa ha aprobado ya el marco regulador de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva destinadas a establecer un mecanismo de “compensación económica” para los establecimientos afectados por la ejecución de obras de titularidad municipal en la vía pública con plazo de ejecución superior a 12 meses como las que se están finalizando en la avenida Claudio Vázquez, para las que el Ejecutivo local ha consignado una partida específica en el segundo expediente de modificación del Presupuesto 2020 de la Ciudad.

La subvención a conceder se corresponderá con “la minoración media mensual acreditada entre los ingresos por ventas alcanzados durante el período comprendido entre el inicio de las obras y la fecha de presentación de la correspondiente solicitud en comparación con la media mensual de los mismos ingresos, correspondientes a los 12 meses inmediatamente anteriores al inicio de las obras”.

En cualquier caso, la cuantía máxima alcanzable en concepto de compensación se establece en 500 euros mensuales durante hasta un año, es decir, no más de 6.000 euros en total. Los beneficiarios deberán demostrar “ por el medio legal que consideren adecuado y con la máxima certeza” la efectiva reducción media de los ingresos por ventas que se pretenda resarcir.

Cuando se publique en el BOCCE la convocatoria correspondiente podrán aspirar a las ayudas aquellos establecimientos que se encuentren situado en la zona de influencia o delimitación del correspondiente vallado de la obra afectante, a pie de calle y, “por lo tanto, indubitadamente perjudicado por la disminución de transeúntes, comodidades y atractivos hacia su clientela habitual y potenciales consumidores”.

Quedan expresamente excluidos aquellos que no se encuentren en planta baja y a pie de calle, que no cumplan con el período ininterrumpido de actividad de12 meses), los destinados a actividades propias de entidades financieras o el arrendamiento de locales comerciales y las empresas que compartan un mismo establecimiento afectado aunque sus actividades sean distintas.

Las bases conceden prioridad a los locales del sector hostelero y de restauración (5 puntos) o comerciales (4), así como a los que tengan más empleados, que no hayan destruido puestos de trabajo o con más de dos años de actividad anterior.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses a contar desde la publicación de la correspondiente convocatoria.

El pago de la subvención concedida a los beneficiarios se realizará a través de transferencia bancaria a la cuenta corriente aportada por el beneficiario mediante pago único.

Seis causas concretas de perjuicios para solicitar compensación

Las bases de las ayudas que convocará Procesa a imagen y semejanza de las habilitadas para los negocios a pie de Gran Vía establecen que podrán solicitar subvenciones “las empresas radicadas en un establecimiento afectado que, cumpliendo con los requisitos, hubieren visto damnificado el desarrollo normal de sus respectivas actividades mercantiles y, por tanto, su cifra de negocio”.

Seis son las causas de perjuicios alegables recogidas por la Sociedad de Fomento: “Cortes prolongados de vía pública, tanto de tráfico rodado como peatonal”; “desvíos por periodos de tiempo prolongados de paso, tanto de tráfico rodado como peatonal”; “estrechamientos o desvíos de los accesos a los establecimientos, por periodos de tiempo prolongados”; “reducción de la luz natural con impacto directo en los establecimientos por colocación de vallas u otros paramentos por periodos de tiempo prolongados”; “minoración en la iluminación de la vía pública por periodos de tiempo prolongados”; y “eliminación de mobiliario urbano y espacios destinados a terraza por periodos de tiempo prolongados”.

La afectación sobre la cifra de negocios de la empresa solicitante de ayudas deberá ser cuantificable “por medios documentales, contables y fiscales suficientes”.

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