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La Ciudad dará un año para adaptar las terrazas a la nueva Ordenanza

El consejero de Fomento de Ceuta, Alejandro Ramírez, prevé elevar este mes al Pleno para su aprobación definitiva la nueva redacción de la Ordenanza reguladora de la instalación de terrazas de veladores. El texto dará finalmente a los hosteleros un año de plazo “contado desde la entrada en vigor de la modificación” y no dos meses, como se preveía inicialmente, para que adapten sus establecimientos a los nuevos requerimientos normativos. Así se ha acordado tras la estimación parcial de una alegación del MDyC en ese sentido.

El cambio de la Ordenanza, que lleva preparándose tres años, viene motivado “por la necesidad de adecuar su texto a las situaciones jurídicas y urbanísticas actuales, fundamentalmente en la configuración del mobiliario de las terrazas y más concretamente en la instalación de toldos”. El objetivo es actualizarla “a una realidad que se está imponiendo de manera generalizada de la mayoría de las ciudades”, incluyendo la posibilidad de instalar “toldos autoportantes” y regulando las características que han de cumplir.

“Todas las sillas y mesas instaladas en una misma terraza deberán ser iguales en tamaño, forma, modelo y color”, prescribirá la norma, que estipula que “podrán ser blancas o de colores apagados (ocres, sepia, tierra de Siena, pardos, etcétera)” pero nunca “rojos, azules, verdes, amarillos, naranjas...”. Quedará “expresamente” prohibido el mobiliario “publicitario” y “en caso de disponer de mantelería”, los hosteleros quedarán obligados a que sea “de tejidos lisos, blancos o crudos”, jamás “estampados, dibujos, rayas, etcétera”.

En la misma línea, “todas las sombrillas instaladas en una misma terraza deberán ser iguales en tamaño, forma, modelo y color”, siempre de material ignífugo “liso y de un solo color claro”, como ya está regulado. A partir de ahora se explicitará que “podrán ser blancas o de colores apagados”, ya que también se excluirán “expresamente” los “colores fuertes, brillantes o chillones”. Se prohíbe expresamente el “mobiliario publicitario”.

Se veta “la colocación de expositores, atriles, barriles, biombos, caballetes, etcétera en la vía pública (plazas, porches, calles)” y las cartas y menús podrán situarse “en tableros informativos de madera”.

En pubs y bares con música, sólo para zonas de ocio

El nuevo texto de la Ordenanza mantiene que “únicamente se podrán autorizar terrazas de veladores en pubs y bares con música que se encuentren en zonas de ocio”, es decir, en el Parque Marítimo del Mediterráneo, el Poblado Marinero, el Conjunto Monumental de las Murallas Reales “y otras de análoga naturaleza apreciadas por el órgano competente”. No obstante, para que sea posible autorizar cualquier instalación de terraza anexa a un establecimiento sito en las Murallas Reales será imprescindible haber obtenido previamente un informe favorable de la Comisión de Patrimonio cultural de la Ciudad.

La norma prescinde de “aspectos técnicos innecesarios”

Las modificaciones introducidas en el texto de la Ordenanza de terrazas consisten básicamente, según Fomento, por una lado, en “incorporar algunas mejoras técnicas adaptando la instalación de terrazas a la idiosincrasia de Ceuta”; y, por otro, en “conseguir mayor agilidad en la tramitación manteniendo al mismo tiempo las garantías jurídicas que debe presidir toda intervención de la Administración, descartando aquellos aspectos técnicos que son del todo innecesarios”.

Con carácter general, el horario de funcionamiento de las terrazas será “el que marque la licencia de la que traiga razón la actividad principal”. Con carácter general deben cerrar a medianoche, aunque en Navidad, Semana Santa y del 15 de marzo al 15 de octubre pueden operar hasta las 00.30 horas de domingo a jueves y hasta las 1.00 viernes, sábados y vísperas de festivos.

La ocupación de las aceras o de las calles peatonales por la instalación de terrazas de veladores nunca puede ser superior al 50% del ancho de la acera o calle peatonal.

La Ciudad podrá calificar determinados espacios como saturados a efectos de la instalación de nuevas terrazas en los que se podrá mantener las existentes pero no se permitirá la apertura de nuevas aunque los solicitantes cumplan con todos los requisitos establecidos para hacerlo.

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