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Cinco MENA fueron repatriados a Marruecos entre 2007 y finales de 2011

Tan solo cinco menores extranjeros no acompañados fueron repatriados a Marruecos entre el mes de marzo de 2007 –cuando España y Marruecos firmaron el acuerdo sobre cooperación en materia de prevención de la emigración ilegal de menores no acompañados, su protección y su retorno concertados– y la toma de posesión del nuevo Gobierno de Rajoy en 2011. Es la respuesta que el Gobierno de la Nación ha ofrecido a la senadora de nuestra ciudad, Luz Elena Sanín, a una pregunta parlamentaria.
Hay que recordar que este acuerdo que se firmó hace seis años no fue ratificado por el Parlamento marroquí hasta octubre del pasado año, después de una serie de gestiones efectuadas por el Gobierno español ante su homólogo marroquí. No fue nada fácil desde luego, pero lo cierto es que las buenas relaciones que desde el principio de la llegada de Mariano Rajoy a la Presidencia del Gobierno permitió la citada ratificación en el Parlamento del vecino país.
En el artículo cinco de dicho acuerdo se regulan las “Acciones en materia de retorno”, determinado en su apartado primero que “Las autoridades españolas, de oficio o a propuesta de la entidad pública que ejerza la tutela sobre el menor, resolverán acerca del retorno a su país de origen, con observancia estricta de la legislación española, las normas y principio del derecho internacional y de los establecido en la Convención sobre los Derechos del Niño”.
Precisamente, el procedimiento para la repatriación de menores extranjeros no acompañados está regulado por los artículos 191 a 195 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril. Dichos preceptos desarrollan lo establecido sobre la materia en el artículo treinta y cinco de la mencionada Ley Orgánica 4/2000.
De acuerdo con dichos preceptos, compete a las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno iniciar el procedimiento de repatriación de los menores, su tramitación y resolución, correspondiendo la ejecución de la resolución que se adopte a funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía en particular.

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