La CGT lleva nuevamente a las Brigadas Verdes al Juzgado de los Social. En un comunicado hecho público por este sindicato se dice que “el 2021 comienza color carmín en Brigadas Verdes, tras la interposición de una demanda de tutela de Libertad Sindical contra la empresa por continuar negando cualquier información y participación a los dos miembros de CGT en el comité de empresa”.
Comentan que la paciencia tiene un límite y “ante la situación en la empresa no podemos permitir que se siga ninguneando a los representantes legales de los trabajadores al no dar la participación legalmente reconocida ni entregar la información correspondiente conforme estipula el artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores”.
Recuerdan que ya la Inspección de Trabajo de Ceuta requirió en distintas ocasiones a la empresa e incluso le levantó acta de infracción por sus negligentes actuaciones respecto a los miembros de CGT, en concreto, llegando al 13/7/2020 con un requerimiento extendido en materia laboral por parte del inspector actuante, “a fin de que la empresa proceda a dar cumplimiento a sus obligaciones legales de conformidad con el artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores y reconducirla a la legalidad vigente procediendo al inicio de expediente administrativo sancionador por infracción grave derivada de la transgresión de los derechos de información, audiencia y consulta de los representantes de los trabajadores en los términos establecidos legalmente”.
Tras varios meses de espera para que la empresa reconduzca su modo de proceder “comprobamos que la Federación de Asociaciones de Vecinos persiste en su ocultismo y desprecio a la representación legal de los trabajadores por lo que se ha solicitado amparo judicial por Vulneración de Derechos Fundamentales”.
CGT exige en su demanda judicial además de que se condene a la empresa por violación del Derecho Fundamental a la Libertad Sindical una modesta indemnización y “lo que es más importante para poder ejercer con rigor la representación legal, la información sobre relación de trabajadores que han prestado y prestan servicios para la empresa desde enero de 2019 con especificación de las áreas donde desarrollan o han desarrollado su prestación laboral, así como las copias de los documentos TC1 y TC2, copia de contratos de trabajo realizados y en especial los de obra o servicio determinado, los contratos de trabajo eventual por circunstancias de la producción, contratos de interinidad, también se ha solicitado la evolución probable del empleo, el balance y cuenta de resultados financieros y memoria de la empresa”.
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