La Sección 7ª de la Audiencia Provincial de Madrid ha estimado el recurso de apelación interpuesto por un ceutí condenado por un delito intentado de hurto que nunca cometió. Lo hizo otro individuo suplantando su identidad. Algo que lejos de ser anecdótico se ha convertido en una auténtica pesadilla porque esto lleva ocurriendo desde el año 1989. Desde ese periodo, alguien que reside en Madrid, al que le constan numerosos antecedentes penales y policiales, hace un uso ilícito de la identidad de este ceutí ocasionándole cuantiosos problemas, como el protagonista de esta crónica de tribunales.
Así, en noviembre de 2017, un juzgado de Madrid condenó a quien se hace pasar por este ceutí por un delito leve de hurto en grado de tentativa, después de intentar robar de un conocido supermercado diversos productos valorados en 35 euros. La condena se tradujo en el pago de una multa: 120 euros, sentencia que cuando le fue notificada al sufridor de este pesadilla no dudó en recurrir ante la Audiencia Provincial de Madrid.
En su recurso, la víctima de este auténtico culebrón que dura ya años, alega que hay alguien en Madrid que está suplantando su identidad desde el año 1989, teniendo varios antecedentes. Durante este tiempo ha presentado escritos ante la Jefatura Superior de Policía de Ceuta para instarles a que resuelvan este problema, obteniendo como respuesta que “se han hecho gestiones para subsanarlo”. Al objeto de defenderse de la acusación, quien es una auténtica víctima de todo esto aportó escritos de la empresa en la que trabaja que demuestran que el día en el que se pretendió la comisión del hurto él estaba trabajando, siendo imposible que a su vez estuviera intentando apropiarse de lo ajeno en Madrid.
Pese a los documentos que aporta “no se han practicado diligencias para constatar si efectivamente puede haber una persona en Madrid identificada con el mismo nombre y DNI pero que sea diferente de este ceutí”, se expone en la sentencia a cuyo contenido ha tenido acceso este periódico. Ante las “dudas surgidas” que son “suficientes” y el hecho de que haya alguien que esté usurpando la identidad del recurrente, la Audiencia ha procedido a la estimación del recurso aplicando el principio de presunción de inocencia. No se puede acreditar, deja fundamentado, que la persona que se identificó con los datos de este ceutí sea él. Una falta de acreditación que, en cambio, no ha servido para que se ponga punto y final a una historia difícil de asimilar.