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Ceuta y Melilla versus Gibraltar

El tema candente del conflicto creado por Picardo en Gibraltar me obliga a ser reiterativo. Ya en mayo del año pasado publiqué en El Faro de Ceuta otro artículo con este mismo título, para salir al paso de las declaraciones de una periodista que en el programa de Telecinco El Gran Debate equiparó la situación de Gibraltar a la de Ceuta y Melilla. Y vuelvo ahora sobre el tema, porque algunos medios y personas, con supina ignorancia de ambos casos, vuelven a caer en el mismo abultado error de creer que una hipotética devolución del Peñón a España –que dada la terquedad británica veo a años luz– tendría que llevar aparejada la entrega de Ceuta y Melilla a Marruecos.  Y ambas situaciones son diametralmente opuestas, por los motivos siguientes.
1. Apenas se tengan las más elementales nociones de Derecho Internacional, resulta de todo punto impresentable comparar el estatus jurídico de Ceuta y Melilla con Gibraltar. Las dos primeras ciudades, son de plena soberanía española, tal como expresamente está reconocido en numerosos Tratados, Convenios y Paces, en los que varios Reyes de Marruecos tienen reconocido y firmado que Ceuta y Melilla pertenecen a la plena soberanía española. En mi libro titulado Ceuta, pasado y presente, editado por el Instituto de Estudios Ceutíes, así como en numerosos artículos publicados, tengo acreditados, uno por uno, los abrumadores títulos tanto históricos como jurídicos en virtud de los cuales Ceuta es de plena soberanía española (el caso de Melilla es igual, pero lo conozco menos); mientras que Marruecos no posee ni uno solo de dichos títulos, pretendiendo su anexión basándose solamente en que la Geografía las sitúa en África y que en el siglo I Ia tribu de los Idrissi la poseyeron durante 149 años, pero silenciando que antes fue española casi mil años, durante la antigua Hispania romana y el reino visigodo de España, más después, desde 1580 hasta el año 2013 actual.
2. Por el contrario, Gibraltar está incluida por las Naciones Unidas en el catálogo de territorios a descolonizar. Es una colonia. La Resolución de la ONU 1514 (XVI), a la vez que establece el mandato de inmediata descolonización de los territorios no autónomos, que es el caso de Gibraltar, prohíbe terminantemente la secesión o desmembramiento de cualquier territorio que ya venga perteneciendo a un Estado independiente y soberano, como es el caso de Ceuta y Melilla. La descolonización de Gibraltar, es un mandato dado por el Comité de Descolonización de las Naciones Unidas el 16-10-1964, que ordenó iniciar sin demora conversaciones a fin de encontrar, conforme a los principios de la Carta de las Naciones Unidas, una solución negociada, de conformidad con dicha Resolución. Tal mandato de descolonización de Gibraltar se reiteró luego por la ONU en las Resoluciones de la Asamblea General 2.070 (XX) de 16-12-1965, 2.231 (XXI) de 20-12-1966, 2.353 (XXII) de 8-01-1968, 2.429 (XXIII) de 1-12-1969, 3.163 de 14-12-1973, 3.286 (XXIX), de 21-01-1975, de 10-11-1981, 23-11-1982, 5-12-1984, 4-12-1987, 22-11-1988, 11-12-1989, 20-11-1990, 25-11-1992, 10-12-1993, 9-12-1994, 1995, etcétera. En cambio, no existe ningún mandato de las Naciones Unidas sobre Ceuta y Melilla, como no puede haberlo, porque constan registradas en dicha Organización internacional como territorios de posesión, dominio y plena soberanía de España. Marruecos por eso nunca ha presentado formalmente reclamación alguna sobre Ceuta y Melilla en la ONU; o, mejor dicho, en cierta ocasión lo intentó, pero viendo que sólo la iban apoyar los países africanos (aunque no todos), de inmediato la retiró.
3. Uno de los requisitos que se exigen para que un territorio pueda ser tenido por las Naciones Unidas como territorio a descolonizar, es que la población indígena se rija por normas distintas a las de la Metrópoli, teniendo una calificación jurídica distinta respecto a la nacionalidad. Y todos los españoles que residen en Ceuta y Melilla, originarios de otras culturas y religiones, se hallan en posesión del DNI español, siendo ciudadanos españoles con idénticos derechos y obligaciones que los demás españoles originarios de Ceuta, Melilla y la Península, para los que rigen las mismas normas y el mismo estatus jurídico; mientras que los gibraltareños ni son ciudadanos nacionalizados de Gran Bretaña, ni poseen el Carnet o Pasaporte de británico, sino que se les ha provisto de un Carnet especial que acredita que forman una población colonial, separada y con un status distinto al de los de la potencia colonizadora, a la que como colonia pertenecen.
4. España ostenta la soberanía sobre Ceuta en virtud del Tratado de Lisboa firmado el 13-02-1668 por los Reyes de España y Portugal, con la mediación del Rey Carlos II de Inglaterra; cuyo artículo II, en lo que afecta a Ceuta, dice: “… Pero declaran que en esta restitución no entra la ciudad de Ceuta, que ha de quedar en poder del rey Católico, por las razones que para ello se han tenido presente”. Esas razones fueron que los propios ceutíes de entonces, de forma libre y voluntaria, decidieron en 1640 unirse a España cuando de ella se separó Portugal. Mientras que Gran Bretaña posee Gibraltar por la fuerza de las armas, cuando en 1704 una potente escuadra anglo-holandesa hizo la “gran proeza” de atacarla por sorpresa cuando  estaba defendida por sólo cien españoles, expulsando a la población española y obligándola a refugiarse en San Roque y La Línea, cuyas ciudades fueron fundadas por los españoles desplazados del Peñón que  fueron forzados a salir del territorio en el que habían nacido ellos y sus antecesores desde miles de años antes, y pese a formar parte de un Estado soberano e independiente, cuyo territorio de soberanía le fue robado a mano armada; mientras que la población gibraltareña se formó de aluvión, traída mucho después de otros lugares.
5. A sensu contrario, cuando en 1415 Ceuta fue conquistada por Portugal, no formaba parte de ningún Estado independiente ni soberano, porque Marruecos sólo fue Estado a partir de 1672, eso en el caso más favorable, porque la plena soberanía la obtuvo en 1956, tras que Francia y España pusieran fin al Protectorado. Ceuta entonces era un territorio nullius (de nadie) sobre el que estaban asentadas unas tribus que nunca antes habían sido sujeto de Derecho Internacional, sino que, sucesivamente, la ciudad había venido perteneciendo a bereberes, fenicios, cartagineses, griegos, romanos, etcétera. El año 709 fue conquistada por los árabes por la fuerza de las armas, que nunca antes la habían poseído y que vinieron de Arabia, Egipto, Sudán, etcétera. Sus habitantes cristianos fueron expulsados por la fuerza de las armas por los árabes. Por el contrario, los habitantes originarios de Gibraltar fueron antes hispanos. Gran Bretaña jamás lo había poseído antes de 1704. Fue arrebatado por la fuerza a España, cuando ya llevaba cientos de años constituida en Estado.
6. Por el artículo X del Tratado de Utrecht, Gran Bretaña se comprometió a que, si alguna vez Gibratar dejaba de ser británico, pasaría de nuevo a pertenecer a la soberanía española. En cambio, España posee Ceuta y Melilla, en pleno dominio y soberanía, sin que exista ningún Tratado que le obligue a entregarlas a Marruecos en el hipotético caso de que algún día y por la causa que fueren quisiera deshacerse de ambas. Gibraltar, en fin, debería de servir de sonrojo y vergüenza al Reino Unido, a la ONU y la Unión Europea.

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