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Ceuta pedirá el pasaporte covid desde este jueves en hostelería, ocio y residencias

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha ratificado este martes el decreto de la Consejería de Sanidad, Consumo y Gobernación de Ceuta que prorroga el anterior y que incluye como novedad, tal y como se había anunciado por parte del consejero,  la exigencia del Certificado Covid Digital de la Unión Europea (QR) –conocido como pasaporte covid– como medida adicional de prevención y contención en la vigilancia y control de salud pública frente a la crisis sanitaria COVID-19 para los siguientes supuestos.

Los establecimientos obligados a exigir el Certificado COVID-19 para el acceso a los mismos son:

  • Establecimientos de hostelería (restaurantes, bares y cafeterías) con aforo igual o superior a 50 comensales.
  • Establecimientos de ocio nocturno ( discotecas, salas de baile, salas de fiestas con espectáculo, bares musicales, karaokes, y todos aquellos cuyo licencia de apertura no sea bar, cafetería o restaurante).
  • Centros sociosanitarios residenciales para visitantes y acompañantes de los usuarios, quedando excluidos los trabajadores de los mismos.
  • Centros sanitarios con internamiento visitantes y acompañantes de los pacientes.

Los propietarios de los establecimientos deberán exigir su presentación a la entrada del mismo a cualquier persona mayor de 12 años, quedando sujetos a los deberes de confidencialidad de datos, sin poder crear ningún registro ni utilizar los datos para cualquier otra finalidad que no sea la restricción del acceso a su establecimiento.

A la entrada del establecimiento deberá estar bien visible un cartel informativo con la exigencia del certificado para mayores de 12 años.

El decreto entrará en vigor previsiblemente el jueves, tras su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma (BOCCE).

Cómo obtener el Certificado COVID UE

Puede solicitarse por todos los ciudadanos a través de la Sede Electrónica de la Ciudad Autónoma de Ceuta (www.ceuta.es), si disponen de certificado digital,  y en los Registros de la Ciudad situados en el edificio Ceuta-Center y en el Morro, no siendo necesario para obtener este documento disponer de cita previa.

La Ciudad indica que también será posible solicitarlo, sin necesidad de concertar cita previa, en el Registro ubicado en la barriada del Príncipe. El horario es de 9.00 a 14.00 horas de lunes a viernes.

Hasta la fecha, en Ceuta se han emitido 35.885 certificados COVID UE, en su mayoría certificados de vacunación, y en los últimos día se están expidiendo en torno a 400 documentos diarios.

El horario de atención al público en los Registros es de 9.00 a 14.00 y de 16.00 a 18.00 horas en el del Ceuta Center, y de 9.00 a 14.00 horas en el del Morro.

El certificado COVID-19 es un documento seguro y fiable que se emite en formato digital o en papel y que incluye código además QR de seguridad.

Una ratificación que únicamente surtirá efectos hasta el 7 de enero de 2022, "pudiéndose prorrogar"

En un auto notificado este martes a las partes personadas, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA con sede en Sevilla explica que la vigencia de la presente ratificación, que cuenta con el informe favorable de la Fiscalía, únicamente surtirá efectos hasta el día 7 de enero de 2022, “pudiéndose prorrogar si la situación se mantiene, o modificarse por un cambio en los datos y la situación que motivaron su adopción”.

“Necesidad, idoneidad y proporcionalidad”

En este sentido, el auto, fechado el día 13 de diciembre, pone de manifiesto que las medidas se hallan descritas en el Decreto, “que viene a destacar de manera ampliamente razonada que las mismas se hallan justificadas por razones de salud pública y ante la necesidad de evitar la propagación de la pandemia existente”.  Así, la Sala pone de manifiesto que “se motiva su necesidad en los datos sobre la evolución y situación actual de la pandemia en Ceuta, que se recogen” en los tres informes citados anteriormente
De este modo, “el fundamento de las medidas adoptadas es técnico-sanitario y halla su justificación en los datos de contagio actualmente existentes en Ceuta”, mientras que “se motiva su proporcionalidad en la medida que se trata de la ratificación de medidas de carácter temporal y fundamentadas en los indicados datos de contagio”. Así, el Decreto limita su vigencia temporal y precisa que “se extenderá desde las 00,00 horas del día siguiente a su publicación y hasta el 7 de enero de 2022, pudiéndose prorrogar si la situación se mantiene” y así lo requiriese la situación epidemiológica.
“En definitiva, resulta obligado apreciar la necesidad, idoneidad y proporcionalidad de las medidas, y descartadas otras menos gravosas, debe prevalecer el derecho a la salud ante el alto poder de contagio y el grave riesgo de salud pública para la ciudadanía”, asevera el auto, que concluye señalando que “lo expuesto justifica que debamos ratificar las medidas sanitarias urgentes acordadas en el Decreto presentado, aunque impliquen la restricción de derechos fundamentales”.

 

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