La Sección 8ª de la Sala Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha rechazado la concesión de la nacionalidad española a un marroquí residente en Ceuta, teniendo como base la falta de integración del mismo a pesar de llevar residiendo en España varios años. El solicitante, nacido en Castillejos, de 43 años, presentó la solicitud de nacionalidad en Ceuta en el año 2012, indicando con certificados estar casado con una española, tener varios hijos con ella y presentar domicilio fijo en nuestra ciudad en donde consta su empadronamiento, así como ser demandante de empleo.
En el examen que se le realizó, indicó que quería ser español y no marroquí, aunque no supo responder sobre los derechos y deberes que esto supondría. Sí que supo indicar la diferencia entre España y Marruecos: "Aquí hay derechos y allí no", indicó. El juez del Registro Civil concluyó en su informe que el solicitante hablaba español y lo entendía con dificultad a pesar de llevar 5 años en Ceuta. Sorprende también la "extrañeza" y "desconcierto" mostrados a la hora de hablar de derechos y deberes, sin conocer plenamente las instituciones, lo que ha servido para justificar la no concesión de la nacionalidad por residencia.
A esto se une la falta de una adecuada conducta cívica ya que consta, en un tiempo próximo a la petición de la nacionalidad, la existencia de una sentencia condenatoria por tráfico de drogas. A esto se suma que ni el solicitante trabaja ni tampoco su esposa, dependiendo para subsistir del único dinero que puede aportar su suegra. La cancelación de los antecedentes no sirve a la hora de tener en cuenta una adecuada conducta cívica, como pretendió justificar la parte en su petición de concesión de la nacionalidad, se argumenta en la sentencia a cuyo contenido ha tenido acceso El Faro de Ceuta.
La Sala considera que se dan todos los condicionantes para rechazar la concesión de la nacionalidad, condenando a costas a la parte recurrente.
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