Ceuta necesita un obispo propio

Hoy me ocupo de la diócesis de Ceuta, una vez apaciguada la reciente polémica surgida entre la comunidad hindú y el obispo de Cádiz-Ceuta, a raíz de la dimisión, y posterior reposición, del Vicario de la Ciudad por la presencia en la Iglesia de África de la imagen del Ganesh (dios hindú). Pero aclaro de entrada que para nada trato de inmiscuirme en dicha polémica, cosa que nunca hago, sino que ahora que parece haber imperado la cordura y haberse alcanzado la paz, sólo pretendo reincidir en la sugerencia que hace cinco años ya formulé para que fuera nombrado un obispo propio para Ceuta. A mi modesto juicio, ello sería muy necesario, en base a las razones objetivas, lógicas y jurídicas que expondré.

La relevancia de la diócesis de Ceuta trae causa desde su propia creación el 4-04-1418 por el Papa Martín V, declarando a Ceuta “Bastión de la cristiandad de Occidente en el Norte de África” y “Única ciudad que confiesa la fe cristiana en África…”. En 1441 el Papa Eugenio IV puso la diócesis ceutí bajo su directa protección, sin la intermediación de ningún metropolitano, hecho poco usual que muestra el interés de entonces de la Santa Sede por Ceuta. Su primer obispo, fray Amaro de Aurillac, nombrado el 5-03-1421, tuvo gran ascendiente y reconocido prestigio en la corte y en la iglesia de Portugal, simultaneando su dignidad como obispo de Ceuta con la de capellán mayor de los reyes portugueses Juan I, Duarte y Alfonso V. El prestigio de la diócesis de Ceuta se acrecentó aun más cuando el Papa Eugenio IV, en 1444 concedió al sucesor del obispo Amaro, fray Juan Manuel, el título de Primado de África. Ceuta llegó a tener iglesias sufragáneas en Badajoz y en Galicia. Y en 1570 el obispado de Tánger se unió al de Ceuta.

Tras independizarse Portugal en 1668, Ceuta pasó de derecho a ser española (de hecho lo era desde 1580), nombrándose a partir de entonces obispos españoles. El 14-08-1846 falleció el último obispo de Ceuta, el extremeño Juan Sánchez-Barragán y Vera, nacido el 24-01-1773 en Berlanga (Badajoz). Fue muy querido por el pueblo ceutí debido a su gran obra pastoral y de ayuda a los más pobres. Tomó posesión en Ceuta el 8-10-1830. El pueblo cutí le llamó el «Padre de los pobres» por su caridad para con ellos y su constante afán en socorrerles. Permaneció en Ceuta 16 años. Y en ella está enterrado, bajo el arco central del crucero de la Santa Iglesia. Ceuta le dedicó una calle que llevó su nombre hasta el 27-11-2008.

Después de él, ya no se volvió a nombrar obispo propio, encargando la diócesis a Administradores Apostólicos. Y ahí fue cuando surgieron los frecuentes y graves problemas, en los que incluso tuvieron que intervenir el Nuncio apostólico y la Santa Sede. Todo cambió a partir de la ausencia de Ceuta de un obispo titular propio. Y ese fue el primer motivo por el que en 1879 se acordó la agregación provisional de la diócesis de Ceuta a la de Cádiz. Sobre todo, dos de los Administradores Apostólicos obtuvieron resonados fracasos en Ceuta, fray Ildefonso Infante y José Pozuelo Herrero. Por cierto, que hace un par de años recibí una comunicación del Obispado de Córdoba recabándome datos sobre la estancia en Ceuta de José Pozuelo Herrero, quien luego fue obispo de Tenerife, Segovia y Córdoba, sucesivamente, en cuyas sedes desarrolló una excelente labor pastoral como gran obispo. En 2015 le tributaron en Córdoba un gran homenaje póstumo al cumplirse el centenario de su muerte. Todo ello, pone claramente de manifiesto que la mayor autoridad eclesiástica la confieren la condición de obispo mitrado y su presencia habitual, real y efectiva, en Ceuta, en comunión directa con el pueblo cristiano.

Si bien, debo aclarar que antes también tuvo algún problema Ceuta estando gobernada eclesialmente por un obispo titular. Esto sucedió con el obispo titular Rafael de Vélez, durante el período liberal 1817-1824, debido al grave incidente que protagonizaron el mismo y el gobernador militar de Ceuta Fernando Butrón, un auténtico escándalo que a los dos terminó por costarles el puesto; pero que no se debió a falta de autoridad eclesiástica ni por falta de comunión espiritual del pueblo cristiano con su obispo, sino al excesivo celo competencial entre el obispo y el general porque ambos se disputaban la jurisdicción sobre los capellanes militares; circunstancias que para nada hoy se dan, sino todo lo contrario, porque entre ambos estamentos ahora reina perfecta armonía y mutua colaboración, que se sepa.

El segundo motivo por el que se vino a reforzar aún más la unión de la diócesis de Ceuta a la de Cádiz para hacerla definitiva, fue la aprobación del Concordato firmado en 1851 entre la Santa Sede y el Estado español, que marcó nuevos criterios jurisdiccionales para las diócesis (probablemente debido a los graves incidentes de Ceuta), a fin de que sus territorios se adaptaran a los de la jurisdicción civil. El artículo 10 de dicho Concordato, dispone: “Los arzobispos y obispos extenderán el ejercicio de su autoridad y jurisdicción ordinaria a todo el territorio que en la nueva circunscripción quede comprendido en su diócesis y (…) los que la ejerzan en distritos enclavados en otras diócesis cesarán en ellas. Esto es, que en lo sucesivo se haga coincidir, en lo posible, las divisiones eclesiásticas con las divisiones administrativas”. Y el artículo 9 del Concordato de 1953, estableció: “A fin de evitar en lo posible que las diócesis abarquen territorios pertenecientes a diversas provincias, las Altas Partes contratantes procederán, de común acuerdo, a una revisión de las circunscripciones diocesanas”. Y después, tales criterios se incorporaron al nuevo Código de Derecho Canónico aprobado el 25-01-1982, que en su canon 372.1, dispone: “Como regla general, la porción del pueblo de Dios que constituye una diócesis u otra iglesia particular debe quedar circunscrita dentro de un territorio determinado, de manera que comprenda a todos los fieles que habiten en él”. Y dado que Ceuta entonces administrativamente pertenecía a Cádiz, fue por lo que se dispuso su agregación definitiva a la segunda.

En desarrollo de lo concordado en 1851, el artículo 5 mandó (en imperativo): “Se unirá (…) la diócesis de Ceuta, a la de Cádiz (…) En Ceuta y Tenerife se establecerán desde luego Obispos Auxiliares”. De esta forma, por un lado, se daba cumplimiento a lo acordado en dicho Concordato, disponiendo la unión definitiva de ambas diócesis. De otra parte, se ve que la Santa Sede no era ajena a la imperiosa necesidad de que en Ceuta hubiera un obispo, aun cuando la diócesis quedara agregara a la de Cádiz, precisamente, porque fue la falta de presencia en la ciudad de un obispo lo que originó los problemas más graves; de manera que se cuidó mucho de que no faltara a los fieles ceutíes el contacto permanente, “in situ”, con su obispo, aunque luego nunca se llegó a nombrar. Llama la atención que si bien se dispuso la unión de ambas bajo un único obispo, para las que fue en 1857 nombrado Jaime Catalá Albosa, su agregación real no se llevó prácticamente a efecto hasta 1933. También es significativo que el decreto de desarrollo que debió regular dicha agregación, no llegó a promulgarse y, consiguientemente, no existe, lo que la deja ante una laguna o vacío normativo. Más la diócesis de Ceuta no es sufragánea o dependiente de la de Cádiz, sino sólo que ambas están regidas por un único obispo.

Posteriormente, el Concilio Vaticano II, capítulo II, punto 22, recoge: “…En cuanto a la circunscripción de las diócesis atañe, decreta el sacrosanto Concilio que, en la medida que lo exija el bien de las almas, se atienda cuanto antes a la conveniente revisión, dividiéndolas, desmembrándolas o mudando sus límites”. El 23: “Procúrese juntamente que las agrupaciones demográficas de este pueblo coincidan en lo posible con los centros civiles y las circunstancias particulares sociales que constituyen su estructura orgánica. Atendiéndose también, si se da el caso, a los límites de las circunscripciones civiles y a las circunstancias particulares en el orden psicológico, geográfico e histórico”. El 39: “Se provea mejor a las necesidades del apostolado de acuerdo con las circunstancias sociales y locales y se hagan más fáciles y fructuosas las relaciones de los obispos con las autoridades civiles”. Y el 40: “Se revisen oportunamente los límites de las provincias eclesiásticas”. Esta tesis integradora se basa en el “mejor servicio y provecho de las almas”, para que los obispos, como pastores espirituales, velen por sus fieles y acomoden sus actos a las necesidades de los tiempos, con caridad, humildad y sencillez. Por consiguiente, la atribución competencial de cada diócesis debe ejercerse de modo que su jurisdicción se haga coincidir con la jurisdicción civil, para el “mejor servicio y provecho de las almas”.

El hecho de que tal agregación se demorara hasta 1879, se debió a una serie de circunstancias que tuvieron mucho que ver con el desbarajuste y continuos enfrentamientos que el clero local de Ceuta mantuvo por entonces, donde no había forma de poner orden a partir del momento en que en Ceuta se prescindió de la presencia permanente de un obispo propio. Y ello fue así, hasta el punto de que los obispos de Cádiz Domingo de Silos Moreno, Juan José Arboli y fray Félix María Arriate y Llanos rehusaron posesionarse de la diócesis de Ceuta para simultanearla con la gaditana; ni siquiera los Administradores Apostólicos designados quisieron hacerse cargo de la sede ceutí de forma “pro tempore” (transitoria). El último obispo de Cádiz, exigió para aceptar, que se nombrara un obispo auxiliar residente en Ceuta, conforme a lo dispuesto en Concordato; pero no se nombró debido a las disensiones entre la jerarquía eclesiástica y el gobierno español.

Pues bien, se habrá podido ya ver cómo las razones por las que se dispuso la unión de las diócesis de Ceuta y Cádiz, paradójicamente, eran las mismas por las que ahora vengo sugiriendo que Ceuta debe tener su propio obispo. Es decir, que la jurisdicción eclesiástica coincida con la jurisdicción civil, a fin de dar cumplimiento a las normas que la propia Iglesia se ha dado. La razón que aduzco es la misma que entonces prevaleció para la unión definitiva de ambas diócesis; o sea, que el territorio eclesiástico de cada una coincida con el territorio civil. Y, si entonces aquella unión se llevó a cabo, básicamente, porque Ceuta administrativamente pertenecía a Cádiz, pues ahora que tiene su propio autogobierno desde la aprobación de su Estatuto por Ley Orgánica 1/1995, y ya no pertenece a Cádiz, parece de todo punto lógico, razonable, ajustado a derecho y de toda justicia que se produzca su segregación, y Ceuta vuelva a tener su obispo propio, como así lo disponen los Concordatos, el Concilio Vaticano II y el artículo 372.1 del Código Canónico.

Pero no es sólo la cuestión de derecho que invoco, sino también humana y social de acuciante necesidad, para poder contar con un obispo que viva permanentemente en Ceuta, con plena dedicación y no a tiempo parcial debido a su doble acreditación, para que conozca a diario sus problemas, sus necesidades. Ceuta cuenta con 84.000 habitantes, la mayoría de profundas raíces cristianas; es camino entre Europa y África; puerta de dos mundos, occidental y oriental, y crisol de culturas. De Ceuta hay que conocer muy bien su propia idiosincrasia y singularidad. Los ceutíes forman una sociedad entrañable, todos se conocen y todos conviven en razonable armonía. Es una población muy orgullosa de su españolidad, aunque obligada a vivir distante de la Península, separada de ella por el mar, con una frontera litigiosa y una enorme presión de continuos flujos migratorios; necesita convivir a diario con las demás religiones y culturas. Y Ceuta necesita de la ayuda y la comprensión espiritual de un Obispo propio con el que sus fieles puedan estar en contacto permanente y en comunión diaria. No obstante, si estoy equivocado, “doctores tiene la Santa Iglesia”.

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