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Ceuta, Melilla y el gravamen complementario del IRPF

Lo primero que pensé cuando oí hablar a la Vicepresidenta y Portavoz del Gobierno Soraya Sáenz de Santamaría -acompañada por los Ministros de Economía y de Hacienda y la Ministra de Empleo- acerca de la creación de un gravamen temporal y progresivo sobre la cuota íntegra estatal del IRPF, fue si tal carga recaería o no sobre los contribuyentes ceutíes y melillenses en su integridad, o, por el contrario, podría gozar de la bonificación del 50% prevista para los rendimientos obtenidos en estas ciudades dentro de la legislación reguladora del citado impuesto directo.
Habrá que esperar -deduje- hasta ver el contenido del Real Decreto-Ley de medidas urgentes en materia presupuestaria aprobado por el nuevo Consejo de Ministros en su primera reunión. Pero he de reconocer que la lectura de dicha disposición no me ha sacado de dudas. En ella se preceptúa que en los periodos impositivos  2012  y 2013, la cuota íntegra estatal se incrementará en los importes que señala, que van desde el 0,75%  para las rentas más bajas sujetas al tributo hasta el 7%  para aquellas cuya base liquidable general supere los 300.020 ?, y para la base liquidable del ahorro desde un 2 a un 6%, también con carácter progresivo.
Reconozco que, a estas alturas de mi vida, he perdido ya las ganas de estudiar, algo que he tenido que hacer desde que tuve uso de razón. Pero sé muy bien que la cuota íntegra estatal es aquella sobre la que, entre otras deducciones, se calcula la bonificación del 50% por rentas obtenidas en Ceuta o Melilla, obteniéndose así la cuota líquida estatal, de la que resulta el importe a abonar o a devolver.
El ya citado Real Decreto-Le, que lleva el número 20/2011, no aclara si al decir que la cuota íntegra estatal “se incrementará” en el resultante de aplicar el gravamen complementario, éste pasará a formar parte de la mencionada cuota íntegra o tendrá una casilla aparte en el correspondiente impreso de declaración, sumándose a aquella cuota, a su vez, en otra casilla, que podría denominarse “cuota íntegra estatal más gravamen complementario”. En este último caso -espero que no sea así- el tan referido gravamen recaería en toda su integridad sobre los contribuyentes ceutíes y melillenses, de tal modo que muchas devoluciones se transformarían en estas ciudades en cantidades a pagar, y muchos declarantes con liquidaciones normalmente positivas se verían afectados por un aumento muy sensible a la hora de abonar el impuesto. Más claro resultaría si la norma hubiese fijado que la cuota íntegra estatal definitiva quedaría conformada por el total de añadir a la primeramente obtenida la cantidad resultante del gravamen complementario.”Incrementar” equivale a “aumentar, añadir una parte a un todo”, por lo que el sentido en sí del término no resulta suficientemente determinativo al respecto, aunque pueda parecer lo contrario.
No creo que la idea del legislador haya sido la más perjudicial de las posibilidades antes expuestas, y en favor de esta opinión aboga el hecho de que se prevea incrementar las retenciones a cuenta a partir del mes de febrero, pues tales retenciones formar parte de las deducciones que, según la ley del impuesto, se aplican a la cuota íntegra estatal, al igual que la bonificación del 50% prevista para Ceuta y Melilla, obteniéndose así la cuota líquida. Pero creo que, al tratarse de una materia que afectaría negativamente a nuestro especial régimen fiscal y al  desarrollo económico de estas dos ciudades, no estará de más que tanto las autoridades respectivas, desde los flamantes Delegados del Gobierno -a quienes deseo el mayor éxito en su más que compleja tarea- hasta los Gobiernos de ambas Ciudades Autónomas, como asimismo sus seis parlamentarios en las Cámaras legislativas, pasando también por las entidades representativas de los llamados “agentes sociales” , pongan el máximo interés en vigilar muy de cerca el desarrollo reglamentario del Real Decreto-Ley 20/2011, a fin de evitar que llegue a adoptarse cualquier irreflexiva decisión perjudicial para los legítimos derechos de melillenses y ceutíes,  previstos expresamente en su REF.
En todo caso, más vale prevenir que curar, pues la enfermedad, una vez contraída, pudiera resultar  irreversible.

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