El juzgado de instrucción nº 6 de Ceuta ha elevado al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) una cuestión prejudicial sobre el criterio del Tribunal Supremo acerca de las comisiones de apertura de préstamos hipotecarios, y cuestiona que esté acorde con la normativa europea.
En un auto fechado el pasado 2 de enero, el juzgado ceutí pregunta si la normativa europea se opone a la interpretación por parte del Supremo en relación con la comisión de apertura, después de que el alto tribunal español decidiera el pasado mes de mayo que su validez depende del examen individualizado de cada contrato.
Según el Supremo, la mera indicación en la escritura de hipoteca del importe de la cláusula, y siempre que dicha cuantía no excede del límite fijado, es suficiente para no considerarla abusiva por falta de transparencia
Asimismo, pregunta el juzgado de Ceuta si no debería hacerse factura de unos servicios de los que se informa previamente al cliente, y que se entiende que están incluidos en el préstamo.
El TJUE falló a comienzos de 2023 que la comisión de apertura no forma parte del precio del contrato suscrito, y que sólo es abusiva si el banco no informa al cliente o el precio es desproporcionado.
En su primera sentencia tras el fallo del TJUE sobre cláusulas abusivas, el Supremo indicó el pasado mes de mayo que "no cabe una solución unívoca sobre la validez o invalidez de la cláusula que establece la comisión de apertura, que dependerá del examen individualizado de cada caso".
Desde la asociación de consumidores Asufin destacan dos elementos que pueden convertir en nula la comisión de apertura de un préstamo, como el hecho de que no siempre se cobra, como es el caso cuando no se concede o acepta el crédito, y que el banco ha de acreditar los servicios a los que responde su cobro.
El hecho de que la comisión de apertura sea conocida por el consumidor medio no la convierte "automáticamente" en transparente y, por tanto, no abusiva, añade Asufin.
A raíz de la sentencia del Supremo de mayo de 2023, varias audiencias provinciales, entre ellas las de Oviedo, Las Palmas y Vizcaya, han eludido en sus sentencias el criterio fijado, y han dado la razón al cliente en detrimento de la entidad financiera.
En todos los casos, aplicaron criterios más estrictos que el expresado por el Supremo, con argumentos como que la comisión de apertura inducía a confusión al cliente o se producía duplicidad y solapamiento.
Asimismo, el TJUE debe resolver otras cuestiones prejudiciales planteadas por juzgados españoles en relación con las comisiones de apertura, como la presentada el pasado mes de noviembre desde San Sebastián.
El juzgado donostiarra elevó al tribunal europeo diez preguntas sobre las comisiones de apertura de créditos hipotecarios, entre otras si no deberían incluir IVA o especificar qué servicios concretos se dan al consumidor.
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