Opinión

Ceuta es indubitadamente española

La reivindicación de Ceuta por Marruecos es ya una constante que “machaconamente” se reproduce de forma recurrente, porque pretende anexionársela. Hace solo unos días que la reivindicaba el presidente de la Cámara del Congreso de Marruecos, que más parece estar ayuno en la materia de la que es titular, incluso habiendo llegado a sugerir el uso de las armas para recuperar Ceuta, aun cuando después se vio obligado a desmentir tan monstruosa irresponsabilidad suya ante las protestas que se le vinieron encima. Pero Marruecos, ahí sigue, “dale y dale que te pego”, con la matraca de que si España “ocupó” Ceuta, que si es un “presidio”, que si un “enclave” o una “colonia”; ya en otro anterior artículo he aclarado que no es ninguna de las tres cosas. Y uno no tiene más remedio que preguntarse: Si tantas cosas malas es Ceuta, ¿por qué Marruecos la reclama con tanta codicia?.

Si Marruecos de verdad cree que Ceuta es suya, lo primero que tendría que hacer es presentar al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas algún título de propiedad que pruebe sus imaginarias elucubraciones que, de ser ciertas, sería la única forma que tendría en Derecho de reclamarla, al ser la O.N.U. el único Organismo internacional competente para dirimir el litigio. Pero lo que resulta de todo punto indubitado es que el único título posesorio sobre Ceuta lo tiene España desde hace ya 443 años, habiéndola Marruecos perdido ante Portugal hace 608 años. Y, anda, que no habrá llovido desde entonces, a pesar de lo dura que está ahora el agua.

Pero Marruecos ni siquiera llegó a constituirse en Estado libre y soberano, en el mejor de los casos para él, hasta el año 1632. Anteriormente, sólo había sido un mosaico o conglomerado de cabilas anárquicas que, hasta el reinado de Muley Ismail, nunca acataron la autoridad de un poder central. Aunque, en realidad, Marruecos, no fue Estado independiente y soberano hasta que en 1956 España le concedió la independencia. Es decir, que Ceuta fue española más de mil años antes de que Marruecos fuera Estado, o sujeto de derecho internacional.

Y creo que, de ningún modo, son formas civilizadas en el siglo XXI pretender anexionarse Ceuta mediante el uso de la fuerza, con bravatas, amenazas, chantajes y acusaciones, a base de invadirla ilegalmente, poniendo por delante la inocencia de 11.000 niños menores marroquíes, no acompañados, a los que hace un año tanto se les alentó a invadirla a través de la frontera del Tarajal, a modo de “marcha verde”, como antes hizo en el Sahara. ¿No hubieran merecido esos inocentes niños que se les tratara con mayor respeto y ternura por su país, que no tenerlos vagando tanto tiempo en Ceuta, sin ser rescatados y viviendo del acogimiento y la caridad ceutí?.

La Declaración sobre los Principios de Derecho Internacional referentes a las relaciones de amistad y a la cooperación entre los Estados, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, contenida en la Resolución 2625 (XXV) adoptada por la Asamblea General el 24-10-1970, adoptó el primer principio recogiendo que “los Estados, en sus relaciones internacionales, se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado.

Además, Marruecos tiene explícitamente reconocido, firmado y ratificado, de su propio puño y letra, por numerosos de sus propios reyes, ministros y consejeros delegados, ya sea en tratados, acuerdos, convenios, arreglos pacíficos, actas, convenciones, paces, etc., tanto bilaterales con España, como en convenios suscritos y avalados por otras potencias internacionales, por los que otorga su autorización y da su pleno consentimiento para que Ceuta fuera plenamente española, que, hoy, en Derecho Internacional, es una cuestión indubitada. Aunque, cada vez que a Marruecos le conviene, pretenda crear un clima enrarecido, intentando llamar la atención internacional bajo la apariencia de la “ocupación” que él mismo se inventa, pero que nunca ha existido.

Por sólo citar algunos de esos pactos, así consta en el Tratado hispano-marroquí, de 9-09-1609, en el que Marruecos reconoce la soberanía de España sobre Ceuta. También figura en el Tratado de paz y comercio celebrado el 28-05-1767. Lo mismo, en el Tratado de amistad y comercio, de 30-05-1780. El siglo XVIII finaliza con la conclusión en Mequínez de los Olivares del nuevo Tratado de paz, amistad y navegación, comercio y pesca, de 1-03-1799,  que se renovaron y ratificaron en el tratado del año 1767, en el convenio de 1780, y en el Arreglo de 1785, en cuyo artículo 15, se delimitan los límites de Ceuta a lo largo de toda la frontera.

En el Tratado de 1799, igualmente Marruecos reconoce explícitamente la soberanía española sobre Ceuta. En el Acuerdo de 25-08-1844 satisfaciendo varias reclamaciones en lo referente a los límites de Ceuta, al que se anexan tres instrumentos relativos a su ejecución que son los Convenios de Tánger de 25-08 de agosto y 7 de octubre de 1844, así como el Convenio de Larache, de 6-05-1845, conteniendo varias aclaraciones al Convenio de Tánger de 25-08-1844.

En el artículo I del Convenio de Tánger de 25-08-1844, se dice: “Que las fronteras de Ceuta se restituyan al estado en que se hallaban hace siete años antes de que los moros se apoderasen de ellas y desposeyeran a los cristianos de Ceuta; conforme al artículo XV del Tratado”, petición que por parte de Marruecos recibe la respuesta de que: “habiéndose verificado tal injusticia, el infrascrito por nuestro Amo, el protegido de Dios, se obliga a que se restituyan dichos límites al mismo estado en que estaban desde el tiempo de Nuestro Amo y desde el tiempo de sus predecesores purificados”, añadiéndose que: “el Sultán conviene también en que se coloquen mojones para marcar las fronteras.

En el acta de ejecución del artículo Iº del citado Acuerdo de 7-10-1844, se dice que el mediador colocó la señal para marcar mejor “los mencionados límites (entre Ceuta y Marruecos) como estaban antiguamente…”. Después, en el Convenio de 6-05-1845 se insiste en su artículo. 1º que: “Las fronteras de Ceuta serán restituidas al estado en que se hallaban antiguamente y conforme al artículo XV del Tratado de paz vigente. Esto ha sido ejecutado y cumplido en todas sus partes en 7 de octubre último (23 Ramadan 1260), como se halla mencionado en el expresado Tratado que existe entre Su Majestad la Reina de España y el Sultán marroquí”.

En el Tratado de paz y amistad, hecho en Tetuán, el 26-04-1860, se reconoce por parte de Marruecos la soberanía de España sobre determinados territorios. Conforme al artículo 2 se conviene en ampliar “el territorio jurisdiccional de la plaza española de Ceuta hasta los parajes más convenientes para la completa seguridad y resguardo de su guarnición…”, afirmándose en el artículo 3º que: “… S. M. el Rey de Marruecos “cede” a S. M. la Reina de las Españas en “pleno dominio y soberanía todo el territorio comprendido desde el mar, partiendo de la punta oriental de la primera bahía de Handg Rahma en la costa Norte de la plaza de Ceuta(…) formando el todo un arco de círculo que muere en la ensenada del Príncipe Alfonso… en la costa Sur de la mencionada plaza de Ceuta, según ya ha sido reconocido y determinado por los Comisionados españoles y marroquíes, con arreglo al Acta levantada y firmada por los mismos en 4 de abril del corriente año”

El artículo 5º-2 determina que: “S. M. Marroquí confirma desde ahora las cesiones territoriales que por aquel Pacto internacional se hicieron a favor de España”. En el artículo 6º-1 se conviene que el límite de los terrenos neutrales concedido por Marruecos “a las plazas españolas de Ceuta y Melilla” se colocará un Caíd con tropas regulares “para evitar y reprimir las acometidas. Se trata del Convenio de Tetuán, de 24-08-1859. Y el art. 7º-1 determina que: “S. M. el Rey de Marruecos se obliga a hacer respetar por sus propios súbditos los territorios que con arreglo a las estipulaciones del presente Tratado quedan bajo la soberanía de S. M. la Reina de las Españas”.

Creo que, con todo lo anterior, queda desvirtuada y desmontada la acusación marroquí de que España “ocupó” Ceuta. Esa es una falacia utilizada sin apoyatura verídica alguna. Nunca España ocupó Ceuta, que fue ya de plena soberanía española bajo la antigua Hispania Transfretana, cuya capital de ésta fue, precisamente, la misma Ceuta. Y antes, había pertenecido a los imperios romano y bizantino. Después, quienes sí la “ocuparon”, fueron los árabes el año 713, aunque luego, el año 931 fuera otro árabe, Abderramán III, quien la incorporara al Califato de Córdoba, justificándolo, porque “Ceuta - decía - nunca antes había pertenecido a ningún poder africano”.

Y, cuando en 1640 los ceutíes portugueses que entonces residían en Ceuta, dieron un golpe para su secesión de España, con la que estaban unidos desde que Felipe II reinó en ambos países peninsulares, pues Ceuta y los portugueses ceutíes que la habitaban, prefirieron dejar de ser portugueses, mediante votación libre y voluntaria expresada en un plebiscito. En aquella ocasión, tampoco España “ocupó” Ceuta, de manera que, en 1640, cuando Portugal se independizó de “hecho” de España, fueron los propios ceutíes los que solicitaron carta de naturaleza española, que les fue luego concedida, de “derecho”, por el rey Felipe IV. Y, por el Tratado de Lisboa de 13-02-1668, por el que definitivamente Portugal se separó definitivamente de España, Ceuta pasó a ser española democráticamente, por haberlo querido y acordado así los propios ceutíes en dicho plebiscito.

Es decir, para nada España pretendió ocupar, ni ocupó, Ceuta ni a los ceutíes; fueron éstos los que democráticamente decidieron unirse a España y votaron hacerse españoles de forma libre y voluntaria y unirse a España; de forma que los ceutíes, entonces portugueses, fueron los que, de forma totalmente libre y voluntaria, decidieron dejar de ser portugueses para ser españoles, cuya carta de naturaleza española les concedió el rey Felipe IV, tras haberlo ellos solicitado por escrito. Por eso los ceutíes tienen muy a gala ser los más españoles.

Lo que sí se dio, legalmente, fue una “cesión” de Ceuta por Portugal a España; porque, de “hecho” se les concedió en 1640 y, luego, se les ratificó, de “derecho”, por el citado Tratado de Lisboa de 13-02-1668, que fue por el que Tras dicha cesión por Portugal a España de sus anteriores derechos de soberanía sobre Ceuta, y la petición de la nacionalidad española de los ceutíes, con expresa renuncia de su derecho originario, se produjo, legítimamente la citada cesión, aunque la renuncia no fuera voluntaria por Portugal, sino porque así lo tenían votado y aprobado los propios ceutíes portugueses en el mencionado plebiscito. Eso se hizo mediante la figura jurídica de la competencia de un Estado para renunciar a un territorio en favor de otro Estado de forma derivativa, que es plenamente admisible y ajustada al Derecho Internacional, a la Jurisprudencia y a la doctrina.

Para nada se dio la “ocupación” española que Marruecos tanto imputa y afea a España, pero que, luego, él mismo ejerce con otros territorios que unilateralmente se anexiona, incluso estando bajo la tutela de la ONU; cuando lo que más parece que tendría que hacer, si de verdad quiere ganarse a Ceuta y a los ceutíes, es atraérselos hacia Marruecos, por si de forma libre y democrática pudiera conseguirlo, aunque nadie cree que ni un solo ceutí aspira a dejar de ser español para hacerse marroquí; contrariamente a lo que sí aspiran muchos marroquíes, que es obtener por miles la residencia en Ceuta o incluso la nacionalidad española.

Finalizada la II Guerra Mundial, en 1946 la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas elaboró la primera lista de territorios no autónomos, por tanto, sujetos a “descolonización”. Ni Ceuta, ni ningún otro territorio español figuró en la misma. Y lo mismo ocurrió cuando se confeccionó una segunda lista de territorios a descolonizar por las Naciones Unidas, el 15-12-1960. Nunca Ceuta llegó a figurar tampoco como territorio a descolonizar. De ninguna manera, pues, puede sostenerse situación “colonial” alguna de España respecto de Ceuta, que forma parte del territorio nacional español. Y las permanentes reclamaciones que sobre Ceuta formula Marruecos están desprovistas de cualquier fundamento jurídico conforme al Derecho internacional.

Por lo demás, Ceuta figura recogida en la Disposición adicional 5ª de la Constitución y en el Estatuto de Autonomía de Ceuta, como ciudad perteneciente a la plena soberanía de España, de manera que Ceuta no sólo es que sea de España, sino que ella misma es España. Pueden Marruecos ocuparse de otras ensoñaciones que no sean la fantasmagórica “ocupación” de Ceuta por España.

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