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La Ciudad tiene que devolver 3,6 millones "no justificados" de Planes de Vivienda

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha desestimado el recurso interpuesto por los Servicios Jurídicos de la Ciudad Autónoma contra la resolución dictada en enero del año pasado por la Secretaria de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda que ratificaba otra anterior para exigir a la Administración local la devolución de las cantidades no justificadas que le fueron transferidas en el marco del Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012 y anteriores, algo más de 3,6 millones de euros. La Ciudad Autónoma ha sido condenada, además, al pago de las costas judiciales generadas.

La Administración General del Estado transfirió a la Ciudad para el desarrollo de las actuaciones en el marco de los sucesivos Planes Estatales de Vivienda 2009- 2012 y anteriores un total de 20,2 millones de euros.

El Gobierno local solamente justificó al Ministerio de Fomento un total de 12,2 millones más 4,2 en “compromisos financieros adquiridos” pero no el importe restante, es decir, 3,6 millones de euros.

El 20 de abril de 2016, la Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo acordó iniciar un expediente de reintegro contra el que la Ciudad registró alegaciones en mayo. El 23 de agosto, el secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda dictó una resolución en virtud de la cual requirió “la devolución de cantidades no justificadas por importe por importe de 3,64 millones de euros, elevando la liquidación a definitiva”.

La Audiencia niega que el tema estuviese prescrito o que fuese “compensable”

En octubre, la Consejería de Fomento solicitó su anulación esgrimiendo dos argumentos de impugnación: por un lado, “nulidad de las resoluciones por haber prescrito el derecho de la Administración a liquidar y acordar el reintegro de las subvenciones”; y por otro, que el reintegro litigioso debía entenderse “como remanente de tesorería a descontar de seguras futuras transferencias”.

La Abogacía del Estado rechazó ambos postulados. El primero, porque los ingresos de derecho público “son exigibles en tanto que no haya transcurrido el plazo de prescripción”. En este caso son cuatro años los que sobrevive “el derecho de la Hacienda Pública estatal a reconocer o liquidar los créditos a su favor, contándose dicho plazo desde el día en que tal derecho pudo ejercitarse”. El acta de la Comisión Bilateral de Seguimiento del Convenio entre el Ministerio de Fomento y la Ciudad Autónoma había fijado el saldo pendiente de justificar en 3,6 millones el 26 de octubre de 2015, fecha que daba inicio al plazo para que el reintegro de subvenciones no justificadas.

La Sala descarta compensar “sin fecha, fin definido ni normativa de aplicación”.

Sobre el segundo, las compensaciones solicitadas por el Ejecutivo de Vivas “no son aplicables a actuaciones de vivienda sin una fecha determinada, sin finalidad definida y sin que exista una normativa de aplicación”.

La Audiencia tampoco ha estimado las posiciones de la Ciudad. La primera, porque “no ha transcurrido el plazo de prescripción establecido en la Ley General Presupuestaria y en la General de Subvenciones para el reintegro litigioso”. La segunda, porque, como defendió la Abogacía del Estado, ·no puede admitirse ‘compensación’ en actuaciones inciertas al momento presente o referidas a Planes Estatales futuros o actuaciones en materia de vivienda que pudieran llevar financiación estatal más allá del ejercicio presupuestario del año 2016”, ya que se trata de “actuaciones inciertas’ no compensables por la via pretendida”.

Las claves

Cantidad “no justificada”. Una vez suprimidas y sin efecto las ayudas (subvenciones) y ultimadas todas las justificaciones que la Ciudad de Ceuta podía realizar al Ministerio de Fomento, en la Comisión Bilateral que se reunió en octubre de 2015 resultó la existencia de un saldo definitivo transferido por la Administración General del Estado y “no justificado” por la Ciudad de Ceuta de 3,64 millones de euros, cantidad con la que se estableció que quedaban “liquidadas las subvenciones concedidas al amparo del Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012 y anteriores”.

Prescripción y compensación. Los motivos de impugnación alegados por la Cuidad Autónoma pero no atendidos apelaban, por un lado, a una “nulidad de las resoluciones impugnadas por haber prescrito el derecho de la Administración a liquidar y acordar el reintegro de las subvenciones, según lo previsto en la Ley General de Subvenciones”; y por otro, a que “el reintegro litigioso debió entenderse como remanente de tesorería a descontar de seguras futuras transferencias, al amparo de lo previsto en la Ley General Presupuestaria”.

“No nos encontramos con una justificación de una previsión de gasto de ese saldo”

La Ciudad Autónoma intentó hacer valer en octubre de 2015 que el Consejo de Gobierno había aprobado un año antes, en octubre y noviembre de 2014, un gasto plurianual para las obras de las viviendas del Área de Rehabilitación Integral (ARI) de la barriada Santiago Aposto, por importe de 3,5 millones de euros (un total de 1,7 millones para la anualidad 2015 y otros tantos para la siguiente) y otro gasto plurianual para las obras de rehabilitación de las viviendas del ARI de Los Rosales, en este último caso por importe de 6,1 millones (igualmente repartidos al 50% entre las anualidades 2015 y 2016).

En total, por tanto, se aprobó un gasto plurianual de 9,6 millones de euros pero en ambos casos se trató de autorizaciones de gasto y procedimientos administrativos (licitación de obras) iniciados por la Ciudad de Ceuta con anterioridad a la entrada en vigor de la Orden del Ministerio de Fomento que marcó la supresión de las ayudas para Áreas de Rehabilitación íntegra! (ARIs), “articulada mediante la aplicación conjunta de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 4/2013, de 4 de junio y la referida Orden FOM/2252/2014, de 28 de noviembre”.

A juicio de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, fueron tomadas en consideración “a efectos de que se fijara el saldo, como se hizo, las sumas cuyo ‘gasto’ había sido acordado antes de la entrada en vigor de la ley 4/2013” y en el litigio abierto entre Fomento y la Ciudad “no nos encontramos con una justificación de una previsión de gasto de ese saldo”.

“Hemos tenido problemas para la cofinanciación”

El consejero de Fomento defendió hace casi dos años en el Pleno en respuesta a una interpelación de Caballas sobre esta reclamación del Ministerio que “nosotros en estos años hemos atendido muchas dificultades, principalmente que el Capítulo I se mantuviera para no tener que echar nadie a la calle, y no hemos podido conseguir la financiación necesaria para hacer frente a la cofinanciación en este tipo de financiaciones, de ahí que hayamos tenido las dificultades para no agotar el presupuesto y que nos haya quedado esos 3,6 millones”.

Según Néstor García, “en el peor de los escenarios que, tengamos que devolver esa cantidad, no va a tener ningún impacto negativo ni el presupuesto del presente ejercicio 2016 ni en el ejercicio 2017 porque lo tenemos previsto y no va a tener ningún impacto negativo”.

Desde su punto de vista, “decir de 20 millones que quede en 3,6 y que además sea la cantidad coincidente con la ‘baja’ conseguida en las últimas licitaciones para las ARIs de Santiago Apóstol y de los Rosales creo que no es tan mala gestión: nosotros tenemos que tener consignada la cantidad total por la que se licita y no podemos disponer de ella hasta que no se adjudica”.

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