Colaboraciones

Ceuta debe tener Obispado propio

Esta es ya la tercera vez que escribo sobre el mismo tema: la necesidad que creo tiene Ceuta de tener obispo propio. Y lo vuelvo a sugerir, como fiel cristiano que soy, no por machacona reiteración personal ni en contra de nadie ni de nada, sino con mi mejor intención y buena fe, por estar cada vez más convencido de que Ceuta necesita mucho y pronto un obispo propio con residencia ceutí permanente y dedicación exclusiva; entendiendo que ello sería sumamente provechoso y útil, por los motivos que expondré.
Comienzo por afirmar, a modo de brevísima introducción, que la Diócesis de Ceuta tiene entidad propia, tanto por sus remotos orígenes como por su relevancia y sólido arraigo, que le hacen reunir méritos y circunstancias más que suficientes para ser acreedora a tener obispo propio. Pero, además, con su nombramiento, la Iglesia daría cumplimiento a sus propias normas canónicas, hasta ahora incumplidas desde hace 157 años, pese a haber sido concordadas con las normas civiles del Estado. Más hay que tener en cuenta que la unión de ambas Diócesis para nada implica que deban funcionar a modo de una sola, porque son dos a la vez: la de Cádiz y la Ceuta, unidas bajo un solo báculo episcopal; pero siendo ambas totalmente autónomas e independientes, sin que para nada la una sea sufragánea o dependiente de la otra. La agregación de la una a la otra se hizo manteniendo separadas ambas sedes, sus respectivos cabildos, catedrales y gestión administrativa. Incluso se da la anómala circunstancia poco conocida de que el decreto de desarrollo que debió regular la unión, no llegó a promulgarse y, consiguientemente, no existe, lo que la deja ante una laguna legal.
Con anterioridad a la llegada de los árabes al Norte de África hacia el año 647, se tienen indicios racionales fundados de algunos historiadores que coinciden en señalar que en la antigua provincia romana Hispania Transfretana ya existió Obispado en Ceuta. Pero me ciño ahora sólo a las épocas portuguesa y española. Y en 1415 Portugal conquistó Ceuta. Por bula Romanus Pontifex, dada el 4-04-2018, el Papa Martín V nombró una comisión formada por los arzobispos de Lisboa, Diego Álvarez de Brito y de Braga, Fernando Guerra, para que la villa de Ceuta fuera elevada a ciudad y su mezquita convertida en iglesia-catedral. Tras el informe favorable de la comisión, la Diócesis fue creada el 6-09-1420 por Martín V. Enseguida adquirió gran relevancia, enorme prestigio y amplia proyección, al declarar, también Martín V, a Ceuta “Bastión de la cristiandad de Occidente en el Norte de África” y “Única ciudad que confiesa la fe cristiana en África”.
Tan elevado reconocimiento se acrecentó todavía más cuando en 1441 el Papa Eugenio IV puso la Diócesis ceutí bajo la directa protección de la Santa Sede, sin la intermediación de ningún metropolitano, hecho poco usual que muestra el interés que entonces tenía de Roma por el Obispado de Ceuta. Su primer obispo, fray Amaro de Aurillac, nombrado el 5-03-1421, tuvo gran ascendente y reconocido prestigio en la corte y en la Iglesia portuguesas, simultaneando su dignidad como obispo de Ceuta con la de capellán mayor de los reyes portugueses Juan I, Duarte y Alfonso V. Y el Papa Eugenio IV, en 1444 concedió al sucesor del obispo Amaro, fray Juan Manuel, el título de Primado de África; teniendo entonces la Diócesis ceutí iglesias sufragáneas en ciudades tan numerosas y dispersas como Olivenza, Campo Mayor, Ouguela, Valencia de Minho, Tuy, Badajoz, Granada, Málaga, Marrakech, Fez, Tánger, etc, Su último obispo portugués fue Gonzalo de Silva, nombrado el 26-02-1645.
Al independizarse definitivamente Portugal de España en 1668, Ceuta pasó de derecho a ser española (de hecho lo era desde 1580 cuando Felipe II ciñó ambas coronas española y portuguesa). Desde 1668 se empezaron a nombrar obispos españoles, que, prácticamente, siempre estuvieron en perfecta comunión y en buena armonía con los fieles cristianos; lo mismo que éstos con sus obispos. El 14-08-1846 falleció el último obispo que lo fue sólo de Ceuta, el extremeño Juan Sánchez-Barragán y Vera, nacido en Berlanga (Badajoz), que permaneció 16 años en el cargo, siendo muy querido por el pueblo ceutí debido a su gran obra pastoral y social con los más pobres y necesitados. Fue llamado el “padre de los pobres”, y enterrado por propia voluntad en Ceuta, bajo el arco central de la Catedral. También tuvo dedicada una calle que llevó su nombre, creo que hasta 2008.
Pero, tras el fallecimiento del obispo Barragán, hubo un largo período de tiempo que ya no se nombraron obispos, sino Administradores Apostólicos. Y ahí quedó devaluada la Diócesis y empezaron los problemas. Sin la presencia efectiva del obispo, se creó un gran vacío de autoridad religiosa en Ceuta, hasta el extremo de que en varias ocasiones tuvieron que intervenir el Nuncio Apostólico en España en 1876, y éste mismo en 1877 cuando ya era Secretario de Estado del Vaticano, debido a la serie de desencuentros y altercados protagonizados entre algunos miembros del clero en Ceuta con sus Administradores Apostólicos y de éstos con su pueblo. Incluso se dio el hecho paradójico de Administradores Apostólicos de Ceuta que en ella fracasaron, pero que cuando luego fueron nombrados obispos de otras sedes, ya revestidos de solio y mitra episcopal, fueron excelente obispos. Citaré sólo a uno de ellos: José Pozuelo Herrero, fracasado primero como Administrador Apostólico y después obispo de Tenerife, Segovia y Córdoba, en cuyas tres sedes obtuvo notables éxitos. Eso nos está indicando que Ceuta necesita de la presencia permanente de un obispo propio, a tiempo total, que viva y conviva con el pueblo cristiano, conozca su propia idiosincrasia, singularidad y entienda y comprenda los problemas de Ceuta y sus gentes.
En un informe del que fuera cardenal-arzobispo de Sevilla, Luis de la Lastra, dirigido el 26-02-1876 al Nuncio, Simeoni, le manifestaba que, haciéndose cargo un obispo titular (…) cesarían los grandes escándalos que desde antiguo venían dándose en la Diócesis de Ceuta al término del Sexenio revolucionario”. Pero ocurrió que ningún obispo nombrado para Cádiz aceptaba serlo también para Ceuta, como hicieron los obispos Domingo de Silos Moreno, Juan José Arboli y fray Félix María Arriate Llanos, quienes rehusaron hacerse cargo de la sede ceutí incluso de forma “pro tempore” (transitoria); por lo que dicha sede no fue ocupada por el titular de Cádiz-Ceuta hasta 1879. En 1876 la población ceutí estaba encerrada en la ciudad por el Estrecho y en el hinterland de 19,3 kms2, con una frontera marroquí siempre hostil, con una población entonces de unos 12.000 habitantes, muy heterogénea, formada por musulmanes, hindúes y 5.210 cristianos; mientras que ahora cuenta con unos 84.000 habitantes, la mayoría cristianos. Tener obispo propio creo es una petición que clama al cielo.
En base a toda esta serie de distorsiones y anomalías que desde 1846 en Ceuta se vinieron dando, en el Concordato de 1851 entre España y la Santa Sede, se optó por agregar la Diócesis ceutí a la gaditana: Artículo 5. “Se unirá (…) la Diócesis de Ceuta, a la de Cádiz (…) En Ceuta y Tenerife se establecerán desde luego Obispos Auxiliares”. Por dicho Concordato, otras diócesis pequeñas fueron adscritas a sus correspondientes sedes limítrofes más importantes, dado que lo que pretendía era hacer coincidir las Provincias eclesiásticas con las Regiones civiles.
Previo al Concordato de 1851, se constituyó una comisión Iglesia-Estado, que acordó respetar la uniformidad eclesiástica y la civil. Las diócesis de nueva creación entre los Concordatos de 1851 y 1853 se adscribieron todas a los territorios de las respectivas provincias civiles. Y el artículo 9 del Concordato de 1953 dispone: “La necesidad de proceder de mutuo acuerdo a la revisión de las circunscripciones eclesiásticas para su adecuación a la jurisdicción civil, a fin de tratar de evitar que las diócesis alberguen territorios pertenecientes a diversas provincias civiles (…); cuya tesis integradora se basa en el mejor servicio y provecho de las almas”. La norma concordada manda (en imperativo): “En Ceuta (…) ´se establecerá´ desde luego obispo Auxiliar”. La Santa Sede cuidaba mucho que no faltara a los fieles de Ceuta el contacto directo y permanente con su obispo, aunque fuera auxiliar; pese a que luego nunca se llegó a nombrar, incumpliéndose con ello el Concordato.
Asimismo, el Concilio Vaticano II, número 22, dispone: “En cuanto a la circunscripción de las Diócesis atañe, decreta el sacrosanto Concilio que, en la medida que lo exija el bien de las almas, se atienda cuanto antes a la conveniente revisión, dividiéndolas, desmembrándolas o mudando sus límites”. El 23 recoge: “Procúrese juntamente que las agrupaciones demográficas de este pueblo coincidan en lo posible con los centros civiles y las circunstancias particulares sociales que constituyen su estructura orgánica. Atiéndase también, si se da el caso, a los límites de las circunscripciones civiles y a las circunstancias particulares en el orden psicológico, geográfico e histórico”. El 39, que: “Se provea mejor a las necesidades del apostolado de acuerdo con las circunstancias sociales y locales y se hagan más fáciles y fructuosas las relaciones de los obispos con las autoridades civiles”. Y el 40 manda que: “Se revisen oportunamente los límites de las provincias eclesiásticas”. Igualmente, como Derecho positivo, el canon 372.1 del Código Canónico, dispone: “Como regla general, la porción del pueblo de Dios que constituye una diócesis u otra iglesia particular debe quedar circunscrita dentro de un territorio determinado, de manera que comprenda a todos los fieles que habiten en él”.
Por consiguiente, la atribución competencial debe ejercerse, dentro del ordenamiento jurídico canónico y de la doctrina de la Iglesia, que claramente establecen que su jurisdicción se haga coincidir con la jurisdicción civil. Era lógico y razonable que el Concordato aprobara entonces la unión de Ceuta con Cádiz, dado el criterio integrador de diócesis que por el mismo se fijaba y teniendo también presente que la iglesia ceutí sólo contaba entonces con unas 12.000 almas, y que en el ámbito administrativo civil dependía de Cádiz, que fue la Diócesis a la que se adscribió. Pero la unión de ambas Diócesis se demoró hasta 1879, debido a el desbarajuste y continuos enfrentamientos que el clero local de Ceuta mantuvo por entonces, precisamente, por haber dejado de tener obispo mitrado y ser gestionada por Administradores Apostólicos.
Paradójicamente, las razones por las que entonces se dispuso aquella unión ”provisional” de las diócesis de Ceuta y Cádiz, eran las mismas que las que ahora sugiero para que Ceuta tenga Obispado propio segregado de Cádiz: que la jurisdicción eclesiástica coincida con la jurisdicción civil.
Y precisamente por eso, el obispo propio que ahora pido para Ceuta, ya no podría ser auxiliar, sino mitrado, habida cuenta de que hoy Ceuta goza de Estatuto de Autonomía, que le confiere la Ley Orgánica 1/1995, de 13 de marzo. Y también lo que se buscaba entonces mediante el obispo auxiliar era exactamente idéntico a lo que ahora yo preconizo con el mitrado: la mayor cercanía y directa atención de un pastor episcopal permanente hacia los feligreses de Ceuta. Es decir, en palabras actuales del Papa Francisco: “Un obispo que huela a oveja (…), que unas veces vaya delante para indicar el camino y cuidar la esperanza del pueblo, otras veces para que esté en medio de todos con su cercanía sencilla y misericordiosa, y en ocasiones que camine detrás del pueblo para ayudar a los rezagados”.
Más si antes por contar Ceuta con sólo 12.000 habitantes, por no ser una región civil y limitar con Cádiz, de la que administrativamente dependía, se adscribió a la gaditana, ahora que Ceuta es Autonomía y cuenta con unas 84.000 almas, la mayoría cristianas, más dándose una razonable convivencia con las demás religiones, pues es por ello que concurren los requisitos de derecho y merecida justicia para que se haga cumplir las normas concordatarias, haciendo coincidir su jurisdicción eclesiástica con su jurisdicción autonómica civil, tal como mandan el Concordato, el Concilio Vaticano II y el artículo 372.1 del Código Canónico. No obstante, la Iglesia proveerá.

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