El Estudio de Delimitación de Tramos Urbanos de las carreteras nacionales que discurren por Ceuta no exigirá la demolición de construcciones ni en Benzú ni en La Almadraba, según dio ayer por hecho en declaraciones este periódico el director general de Fomento de la Ciudad Autónoma, Bharat Bhagwandas, quien explicó que el trabajo, cuya elaboración es competencia de la Administración General del Estado, detalla qué tramos de esos viales tienen la consideración de “urbanos” a la hora de aplicar la legislación vigente y la distancia límite de edificación que se marca “con carácter general” en 25 metros.
Según Bhagwandas, el documento, ahora en fase de exposición pública, prescribe que no se podrán levantar nuevas edificaciones dentro de ese margen pero “sí conservar y mantener las existentes”, como la parroquia de la Virgen del Carmen de La Almadraba, que de acuerdo con la interpretación gubernamental no corre peligro.
“El estudio aprobado provisionalmente no implica la necesidad de demoler nada y el Gobierno de Ceuta está a favor de la defensa de las tradiciones y las construcciones consolidadas existentes”, resumió el director general.
El informe parte de que en la actualidad no existía un estudio global de delimitación de tramos urbanos de la Red de Carreteras del Estado en Ceuta aunque desde primavera se encuentra en tramitación el relativo al trozo de la N-352 que corre en paralelo a Miramar.
Según la Ley 37/2015 de Carreteras, el Ministerio de Fomento puede por propia iniciativa puede redactar y tramitar dichos estudios para fijar “la línea límite de edificación, la zona de dominio público y la de servidumbre, todo ello según las circunstancias de cada margen de la vía”. El presente se enmarca en el proceso de elaboración del nuevo Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) que el Ejecutivo de Vivas todavía confía en poder aprobar antes de que termine la legislatura.
Los criterios generales que se han adoptado para la fijación de la línea límite de edificación han sido dos: a) se pone la línea límite de edificación a 25 metros desde “la marca vial de separación de calzada y arcén; y b) en intersecciones y ramales, a 50 metros.
La propuesta busca “armonizar” dos objetivos: el cumplimiento de la vigente Ley de Carreteras de “preservar las zonas de protección de las mismas con usos o servicios compatibles con la seguridad viaria y con las previsiones de otras competencias concurrentes” y “mantener los derechos urbanísticos de esta zona urbana ya consolidados” en 2015.
La Ciudad dispone ahora de un plazo para formular alegaciones
Para conseguirlo se ha trazado una nueva línea límite de edificación “en continuo contacto y coordinación con la Consejería de Fomento de la Ciudad Autónoma de Ceuta” a fin de “conocer los diferentes documentos urbanísticos que acreditasen la existencia de dichos derechos urbanísticos previos a la entrada en vigor de la Ley”.
En una casuística que se describe como “compleja”, en Benzú se ha afrontado “una reforma interior prevista en la actualidad pero no realizada, ni proyectada ni ejecutada” para la que se ha propuesto “una línea límite de edificación ajustada a los 25 metros que establece la Ley vigente, acorde a un área de planeamiento diferenciado”.
En La Almadraba la Dirección General se ha topado con “un estudio de detalle previsto en la actualidad pero no realizado, ni proyectado ni ejecutado”. Por tanto, se ha propuesto igualmente una línea límite de edificación “ajustada a los 25 metros que establece la Ley de Carreteras vigente”.
A la altura de la Urbanización La Colina se ha observado que “parte del ámbito del Estudio de Detalle no coincide con la delimitación de suelo urbano del PGOU de 1992”. Por tanto, “dada la existencia de un instrumento urbanístico aprobado por la Ciudad Autónoma de Ceuta posterior al PGOU (el Estudio de Detalle)”, se ha planteado una línea límite de edificación ajustada a las alineaciones de fachadas de las edificaciones salvo con una parcela a la que sí se exigen los 25 metros.
Los autores del Estudio resaltan que en zonas como, por ejemplo, las Murallas Reales, las fachadas de las construcciones están tan próximas a la carretera que se ha propuesto modificar los límites de la zona de dominio público, servidumbre y edificación de forma “acorde a los criterios y justificaciones” para ajustarse al espacio disponible entre la Nacional y las alineaciones de las construcciones para estas zonas de protección, llegando incluso en algunos casos a ser “coincidentes”.
En aquellas zonas de la ciudad que en la actualidad ya están ejecutadas o previstas ejecutar acorde al Plan General de Ordenación Urbana vigente de 1992 y según el instrumento urbanístico definitivamente aprobado para tal efecto se ha propuesto desde la Dirección General de Carreteras una línea límite de edificación “ajustada a la alineación de fachada de los edificios”.
En el caso de aquellos espacios que en la actualidad no cumplen lo anterior se propone una línea límite de edificación “ajustada a los 25 metros que establece la ley de carreteras vigente” para los espacios en los que no se consideran plenamente consolidados derechos previos a la entrada en vigor de la normativa de referencia.
Dos de los casos singulares contemplados en el Estudio son los de la Catedral y las Murallas Reales. En el primer caso, dado que en noviembre de 2008 el Consejo de Gobierno la declaró bien de interés cultural (BIC), con la categoría de monumento y “al tratarse de una construcción que cumple con los requisitos establecidos en la Ley del Patrimonio Histórico Español”, se ha propuesto una línea límite de edificación “ajustada a la alineación de fachada”.
Las Murallas ya habían sido declaradas previamente como BIC y en 1994 se redactó su Plan Especial en desarrollo de las previsiones contenidas en el PGOU vigente, en ase al cual se ha planteado ahora “una línea límite de edificación ajustada a la alineación de fachada de las murallas”.
En el Estudio se han adoptado “criterios específicos” adaptados a tres tipos de zonas para “justificar la modificación de la línea límite de edificación” de 25 metros en ellas. En las zonas en suelo urbano clasificadas como edificaciones consolidadas se propone “una línea límite de edificación ajustada a la alineación de fachada de los edificios”.
Por otro lado, en las “clasificadas como edificaciones en manzana cerrada, en bloque abierto, en hilera, en villas y chalets y en núcleos económico-productivos” que en el momento de elaboración del Plan podía haber estado ejecutadas o no y en la actualidad ya lo están o previstas ejecutar “acorde a la clase edificatoria indicada en el PGOU y según un proyecto aprobado definitivamente desarrollado para tal efecto” se propone una línea límite de edificación “ajustada a la alineación de fachada de los edificios”.
Idéntica solución se ha dado en las zonas en suelo urbano clasificadas como equipamiento, deportivos, servicios urbanos e infraestructuras, zonas verdes, etcétera, que son aquellas que en la actualidad ya están ejecutadas o previstas ejecutar acorde a la dotación indicada en el PGOU y según un proyecto aprobado definitivamente desarrollado a tal efecto.
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