Frontera e Inmigración

El CETI expulsó temporalmente a 110 migrantes entre enero y julio

  • Durante el primer semestre del año pasaron por El Jaral 2.219 personas

  • La suspensión entre 7 y 30 días de la condición de beneficiario veta el acceso a prestaciones y servicios

A. Q. ceuta

Durante el primer semestre de este año 2017 han sido beneficiarias del servicio de acogida en el Centro de Estancia Temporal de Inmigrantes (CETI) de Ceuta un total de 2.219 personas. En ese periodo se suspendió el acceso a prestaciones y servicios a 110 beneficiarios (el 5%), todos ellos varones, según la información detallada que el Gobierno central ha facilitado esta semana a la senadora andaluza de Podemos Maribel Mora, que interpeló en la Cámara Alta al Ejecutivo de Rajoy para saber la razón de las expulsiones, su número, qué tipo de procedimiento sancionador se sigue y cómo se tramita, qué alternativa habitacional y alimenticia se ofrece a los sancionados, si tienen posibilidad de recurrir y qué medios se les facilitan para ello.

La parlamentaria formalizó su iniciativa a finales de junio, cuando había catorce foráneos llegados irregularmente a la ciudad expulsados temporalmente del CETI durante entre una semana y un mes. Los motivos de las sanciones impuestas iban desde, las más graves, “embriaguez” y “comportamiento agresivo” e insultos y amenazas al personal de cocina, de seguridad privada o sanitario (llevan aparejadas suspensiones de 30 días) hasta consumir drogas en el interior con agravantes (15 días) o perder reiteradamente, seis veces, la tarjeta de identificación (7 días).

El CETI está adscrito al Ministerio de Empleo y Seguridad Social a través de la Secretaría General de Inmigración y Emigración y se concibió desde su creación “como un dispositivo de permanencia provisional de extranjero en tanto su situación administrativa es evaluada para su derivación al recurso más adecuado en función de lo que proceda en atención a dicha situación”.

Al objeto de establecer un procedimiento de ingreso, se dispone de un Protocolo que contempla las sucesivas actuaciones que realiza el personal propio y externo desde que las personas se presentan en las instalaciones y manifiestan su voluntad de ser acogidos en los mismos, siendo su finalidad “garantizar el mantenimiento de niveles indispensables de orden, seguridad y convivencia pacífica dentro del Centro durante el tiempo en que la persona permanece en él”.

Las reglas básicas de funcionamiento y convivencia son explicadas por parte del personal técnico del Departamento de Trabajo Social en las entrevistas individuales de ingreso a todas las personas mayores de edad. Adicionalmente, se proporciona individualmente una copia de las mismas, que también está expuesta en distintos idiomas, en los tablones de anuncios del CETI.

Según el Gobierno, dichas reglas son aceptadas “expresa y voluntariamente” por cada persona mayor de edad en el acceso, igualmente voluntario, a la condición de beneficiario y en las mismas se indica que “la resolución favorable de ingreso voluntario lleva implícito el reconocimiento de la condición de beneficiario de los programas de la Secretaría General de Inmigración y Emigración”.

El incumplimiento del contenido previsto en estas normas puede ocasionar “la reducción o retirada de su condición de receptor de servicios y prestaciones de todos los programas de la Secretaría General de Inmigración y Emigración”.

Las medidas adoptadas “no constituyen una sanción derivada de la comisión de infracción administrativa alguna prevista en una norma jurídica impuesta a las personas con independencia de su voluntad o no de aceptación de su contenido”. La suspensión de la condición de beneficiario del CETI “a resultas de la ruptura por la persona de los compromisos que voluntariamente ha asumido como perceptor de sus prestaciones y servicios” implica “el no acceso a los mismos”.

  • Causar destrozos, provocar peleas, insinuaciones sexuales, robos, insultos...

Las normas buscan garantizar unos niveles “indispensables” de “orden, seguridad y convivencia pacífica”

Las causas más repetidas de suspensión de la condición de beneficiario del Centro de Estancia Temporal de Inmigrantes (CETI) de Ceuta han sido durante el primer semestre de este año, según la relación detallada facilitada por el Gobierno central a la senadora Maribel Mora, causar destrozos en las instalaciones de El Jaral (sancionado con 7 días de expulsión), dirigir insultos y amenazas al personal de seguridad y vigilancia (7 días), consumir estupefacientes en el interior de las instalaciones (15 días), provocar peleas que en ocasiones han llegado a trifulcas “multitudinarias” (30 días) o hacer “insinuaciones sexuales” a mujeres acogidas también en las dependencias (7 días).

Entre los comportamientos que han conllevado suspensiones más largas, durante un mes, se cuenta también “causar una reyerta y lanzamiento de piedras contra otros beneficiarios” o “consumo de drogas esquivando medidas de control cambiándose de habitación sin ninguna autorización y entrada al Centro saltando la valla”.

La “desconsideración” con “amenazas” al personal de vigilancia se sanciona con siete días de suspensión, como mostrar una actitud “irrespetuosa y agresiva” con el personal del servicio.

Dos internos fueron suspendidos un mes por causar “disturbios graves” durante un desplazamiento de beneficiarios para realizar actividades deportivas que exigieron la intervención de la fuerza pública y otro por un intento de abusos sexuales a migrantes albergadas en el CETI.

La sustracción de pertenencias a otro beneficiario ha conllevado, según si se queda en una tentativa o si acaba en pelea, con entre 7 y 30 días de suspensión, como mostrar “actitudes racistas” o el “reiterado consumo de alcohol y drogas con continuas provocaciones y acusaciones de racismo y amenazas”.

La “falta de respeto, insultos y grave desconsideración con el personal de la empresa responsable de los servicios socio-sanitarios” ha supuesto expulsiones de dos semanas, como poseer armas blancas.

  • Alojamiento, manutención, atención social y legal...

En cuanto a la forma de comunicación de la suspensión temporal de la condición de beneficiario, según el Gobierno central “es la Dirección del Centro la que se reúne con el beneficiario, para poner en común los hechos, y, en su caso, señalarle el tiempo de suspensión temporal derivado de la ruptura de su compromiso” con el CETI, que ofrece servicio de alojamiento y manutención pero también de atención social (actividades formativas y culturales, análisis de la situación individual del usuario...), atención psicológica y sanitaria, asesoramiento legal (en relación a su situación jurídica, con especial atención a la asistencia, estudio y apoyo a las solicitudes de asilo presentadas) y servicios de formación, ocio, y tiempo libre (clases de español.

formación en materia de VIH y enfermedades de transmisión sexual, informática, biblioteca, lúdicas y deportivas...).

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