El Movimiento por la Dignidad y la Ciudadanía de Ceuta (MDyC) ha cuestionado en numerosas ocasiones así como solicitado el cese del director del Servicio 112 de Ceuta, Javier Romaguera, "no sólo por el incumplimiento de los requisitos para el puesto que ocupa sino por la nefasta gestión del servicio".
Este mismo miércoles el informe de Secretaría General, adjunto a la documentación de la convocatoria del Consejo de Administración para este viernes, "ratifica" lo que desde el MDyC llevan denunciando desde hace años: "Y es que efectivamente 'La persona que actualmente desempeña el citado puesto de director del Servicio del 112 de Ceuta, no reúne los requisitos de titulación exigibles”.
"Para el Movimiento es un despropósito que debe tener consecuencias para los responsables y es por ello que además de exigir el cese inmediato del director del servicio, vamos a estudiar interponer denuncia para que se depuren responsabilidades", ha adelantado la formación que lidera Fatima Hamed.
En ocasiones anteriores, el MDyC ya exigió el cese inmediato del responsable del teléfono de emergencias pero, en esta ocasión, subraya que debería realizarse incluso antes del Consejo de Administración del viernes "si no se produce la dimisión por no reunir los requisitos de titulación exigibles".
En cualquier caso, el Movimiento estudiará interponer denuncia por posibles responsabilidades penales.
La formación localista ha denunciado en numerosas ocasiones el estado de las instalaciones.
Tras recibir una solicitud cursada por el Comité de Empresa acerca de los requisitos académicos exigibles para el desempeño del puesto de director del 112 en Ceuta, el presidente del Consejo de Administración de Amgevicesa, Yamal Dris, requirió un informe a la Secretaria General.
El presidente, nuevamente, ha solicitado informe a la Secretaría sobre la idoneidad de la persona que ocupa actualmente el cargo.
Atendida la información recabada de Amgevicesa, la persona que actualmente desempeña el puesto "no reúne los requisitos de titulación exigibles, por lo que el Consejo de Administración, como órgano competente en materia de personal, según lo dispuesto en el artículo 29 de los Estatutos sociales, deberá proceder a la provisión del puesto en la forma reglamentariamente establecida", según figura el informe de la Secretaría General.
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