Cesan otra vez a la policía nacional discriminada por haber sido madre

El TSJA sentenció en mayo que debía seguir en su situación en comisión de servicios en Ceuta al menos seis meses

La familia se enfrenta al “calvario” de nuevo

Ni un día. Eso es lo que ha tardado la Policía Nacional en comunicar a la agente que en mayo el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ordenó -tras apreciar sobre ella una discriminación por ser mujer y madre- que continuara un mínimo de medio año más en la misma situación en la que se encontraba, en la que se prorrogaba su comisión de servicios en la ciudad cada 6 meses. Aquella sentencia se votó y falló el 12 de mayo de 2016. El plazo se cumplió el sábado pasado. El miércoles de la próxima semana, la funcionaria tiene orden de incorporarse a su plaza en la Comisaría Local El Puerto de Santa María.
Al otro lado del Estrecho, en la ciudad autónoma, dejará marido y dos hijos de 2 y 4 años, respectivamente. “Toda una vida” desgajada “a mitad de curso y sin motivación alguna” y comunicada desde la localidad gaditana directamente con una llamada telefónica dándole cuenta de cuál era su nuevo destino.
El esposo de la afectada, Mariano Catarecha, ha subrayado en declaraciones a El Faro que en el caso “no hay argumento posible de bajo rendimiento y se trata del único de cese de comisión de servicios conocido en una plantilla, la de Ceuta, donde siguen convocándose porque continúa haciendo falta personal”.
“Durante los casi dos años que estuvimos esperando a que saliera la sentencia vivimos un calvario que ahora repetimos sin poder dormir tranquilos y sin saber qué iba a ser de nuestra familia, de nuestros trabajos o del futuro de nuestros hijos, ya que no sabíamos dónde o cómo íbamos a terminar dependiendo de lo que dijera el Tribunal”, recuerda.
Ahora, “tras ver reconocido el maltrato recibido y después de creer que habíamos ganado la batalla, vuelven a darnos el mismo duro golpe pero ya con un niño escolarizado y otro en la guardería, dos pequeños que no han dormido ni una noche sin su madre”. Para Catarecha es incomprensible que la Administración “no tenga en cuenta las circunstancias personales de los trabajadores ni la supuesta política de conciliación familiar” y “por pura arbitrariedad, por haber sido madre y haber hecho uso de su derecho a disfrutar de las bajas maternales que le correspondían por ley, tenga que irse de Ceuta”.
“Todos los informes de los jefes directos de mi esposa son positivos y cuenta igualmente con el respaldo de sus compañeros, no hay ni un rastro negativo en su expediente, por lo que la única explicación que encuentro es la existencia de algún tipo de persecución personal”, lamenta Catarecha, cuya familia se enfrentó al primer cese de la comisión de servicios de su pareja, que ingresó en el Cuerpo en 2009, el 18 de diciembre de 2014, en pleno disfrute del permiso de lactancia que, tras un embarazo “de riesgo”, finalizaba el 21 de enero siguiente. En Ceuta desde 2010
La policía, que tiene el “apoyo incondicional” de la CEP y a la que UFP también ha ofrecido su ayuda, lleva en Ceuta desde septiembre de 2010 (junto con otros 24 funcionarios que siguen en la ciudad en la misma situación) encadenando sucesivas comisiones de servicios. El TSJA apreció la existencia de indicios de discriminación “en términos suficientes cuando menos para derivar sobre la Administración la carga probatoria de su inexistencia”, entre otras cosas porque “falta de motivación” del cese, algo que la Abogacía del Estado quiso amparar alegando “caducidad de la designación”.
El Tribunal entendió que “la falta de petición de prórroga no puede considerarse elemento relevante a fin de apreciar la existencia una diversa situación que hubiera legitimado el tratamiento ofrecido” y desestimó también el supuesto “absentismo” de la agente, cuyas bajas apreció siempre “perfectamente justificadas”
Para el TSJA fue “evidente” que “las declaradas objeciones al mantenimiento de la comisión de servicios, quedaban en gran medida relacionadas con los dos embarazos de la recurrente y el nacimiento de sus hijos, lo que unido a la falta de toda motivación del acuerdo de cese, muestra al menos la existencia de aquel conjunto indiciario suficiente sobre la existencia de discriminación”.
El Tribunal declaró nula la resolución de la Dirección General de la Policía del Ministerio del Interior y estableció el “derecho” de la agente a permanecer en su puesto y situación en Ceuta “durante los seis meses siguientes” a la fecha de la sentencia, firmada el 5 de mayo y votada y fallada el 12 de ese mismo mes.
La prórroga de su comisión de servicios que la policía pidió el 7 de septiembre, que renovada se hubiese extendido hasta el 7 de diciembre, nunca llegó. “Parece que ya estaba decidido que, en cuando concluyese el tiempo dictado por sentencia, sería cesada”, lamenta su marido.
“A alguien”, concluye, “se le ha metido en la cabeza echar a mi esposa de Ceuta por haber disfrutado de sus permisos de maternidad, un derecho reconocido, a costa de hacer trizas a una familia separando a sus hijos de sus padres sin el más mínimo remordimiento o empatía y sin entrar en el coste de buscar otra vivienda, mantener dos casas abiertas, viajar constantemente para vernos...”. Trato “distinto” a compañeros en la misma situación El TSJA concluyó en mayo que el primer cese en su comisión de servicios de la policía nacional se produjo “por razones relacionadas esencialmente con su condición de mujer o, en cualquier caso, ofreciendo a la actora un tratamiento distinto al dispensado a otros funcionarios en su misma situación”. Para sostener esta última afirmación, el Tribunal subrayó que el cese no se había incoado sobre los otros 24 funcionarios en su misma situación.

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