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Ya es oficial: cerrados miradores, merenderos, pistas y caminos forestales desde las 20:00 a las 7:00 horas

El BOCCE ha publicado este viernes el decreto, firmado por el consejero de Medio Ambiente del Gobierno de Ceuta, Yamal Dris, en el que se establece la prohibición del tránsito motorizado en pistas forestales y caminos a partir de las 20:00 horas hasta las 7:00 horas, así como la estancia en los distintos miradores y merenderos.

Se prohíbe el tránsito motorizado en pistas forestales y caminos a partir de las 20:00 horas hasta las 07:00 horas, así como la estancia en los distintos miradores y merenderos. Esto se explica en la constatación por parte de Obimasa de que con motivo de la pandemia de COVID-19 en la que nos encontramos, se ha detectado un incremento de los desplazamientos de vehículos al entorno forestal, lo que supone un aumento del riesgo de incendio forestal, así como de residuos (basura) que se puede acumular.

En el decreto se marca como excepción a aquellas personas que transiten por estas zonas con motivo de trabajo o residencia, o cualquier ciudadano con autorización emitida al efecto por la Consejería de Medio Ambiente y Servicios Urbanos.

Se resuelve en esta orden que atendidas las condiciones climáticas y el riesgo de incendio forestal, se amplía el período de prohibición de hacer fuego en todos los terrenos de vocación forestal, zonas periurbanas y en todo tipo de espacios abiertos de la Ciudad de Ceuta, manteniéndose aquellas otras prohibiciones contenidas en resolución de la Consejería de fecha 27 de mayo, hasta que desaparezcan estas circunstancias y se proceda mediante el correspondiente levantamiento de dicha prohibición, por igual acto administrativo.

Los informes técnicos de Obimasa se expone que durante la época estival las precipitaciones han sido nulas, el estado de sequedad de los montes en que se encuentran los montes de la Ciudad de Ceuta, y esto obliga a extremar las precauciones dado el alto riesgo de incendio forestal que persiste.

Por último, se marca como régimen sancionador aplicable a la infracción de las prohibiciones contenidas en esta Resolución en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre de Montes: se sanciona con multas que pueden oscilar entre 100 y 1.000 euros, siempre y cuando no se produzcan daños al entorno, en cuyo caso, la cuantía de la sanción será proporcional al daño provocado (hasta 100.000 euros e incluso un millón de euros si la infracción se tipifica como muy grave y ocasiona un daño irreparable).

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