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Los centros podrán dar de baja al alumnado de FP que no vaya a clase

Los centros docentes sostenidos con fondos públicos que imparten Formación Profesional en Ceuta podrán el próximo año académico incoar expediente de baja de oficio en enseñanzas de FP Inicial si, una vez iniciadas las actividades lectivas y transcurridos al menos diez días lectivos, se observase “la no incorporación o la inasistencia injustificada y reiterada de algún alumno a las mismas”, según contemplan las Instrucciones del Ministerio de Educación y Formación Profesional (MEFP) para el curso 2021-2022.

De esta forma se pretende disponer de las plazas que personas que las hubiesen conseguido y posteriormente, por cualquier circunstancia, no estén interesados o no puedan seguir esos programas formativos, para asignarlas a interesados en lista de espera realmente dispuestos a aprovecharlas, una antigua reivindicación de los equipos directivos de los institutos locales.

Para hacerlo, durante los cinco días siguientes al plazo referido, el centro docente deberá comunicar por escrito, mediante alguno de los procedimientos legales que garantice su recepción tal circunstancia estudiante matriculado o a sus representantes legales si se trata de menores de edad, informando del plazo para la incorporación a las actividades académicas, que no será superior a cinco días lectivos a contar desde la recepción de la notificación.

Si transcurrido este plazo no se produce la incorporación ni la justificación de las faltas de asistencia mediante documentación debidamente acreditada, se podrá proceder a hacer efectiva la baja de oficio mediante resolución definitiva dictada por la persona titular de la Dirección de cada centro docente. Dicho acuerdo se notificará al solicitante o a sus representantes legales mediante alguno de los procedimientos legales que garanticen su recepción de acuerdo con la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas vigente.

El alumnado que cause baja de oficio perderá el derecho de reserva de plaza, por lo que, si en el futuro deseara continuar dichos estudios, deberá concurrir de nuevo al procedimiento general de admisión que esté establecido.

Durante el mes de septiembre, derecho a renuncia

Las Instrucciones del Ministerio de Educación y Formación Profesional (MEFP) para el próximo año académico estipulan que el alumnado de FP que, durante el mes de septiembre y una vez formalizada la matrícula, decida no iniciar o continuar con la actividad lectiva, podrá presentar renuncia ante la Dirección del centro educativo en el que está matriculado. En ese caso, los estudiantes que anulen matrícula “perderán el derecho de reserva de plaza, por lo que, si en el futuro desearan continuar dichos estudios, deberán concurrir de nuevo al procedimiento general de admisión que esté establecido”.

Entre 20 y 30 estudiantes por grupo en todos los Ciclos de FP

Las Instrucciones del Ministerio de Educación para el próximo curso establecen que en la Formación Profesional Básica el número de alumnos por grupo será de 25 “con carácter general”, aunque aceptan que “se podrán establecer grupos con 20 estudiantes previo informe de la Inspección Educativa con autorización de la Dirección Provincial”.

En los Ciclos Formativos de la Formación Profesional de Grado Medio y Superior, el número de estudiantes por grupo será de 30 “como máximo”, pero también se podrán establecer de veinte “con informe previo de la Inspección Educativa”.

En la modalidad a distancia los grupos deberán tener entre 20 y 80 alumnos

Con carácter general, el alumnado con necesidades educativas específicas ocupará dos plazas a efectos de configuración de los grupos previa documentación justificativa preceptiva.

En las enseñanzas de Formación Profesional a distancia el número mínimo de alumnado será de 20 y el máximo será de 80 por grupo.

Para dar una respuesta de calidad a las necesidades educativas específicas del alumnado, el Departamento de Orientación, en consenso con el equipo docente, podrá proponer ampliar la duración de las enseñanzas de FP a tres cursos académicos, siempre que se considere posible la consecución de los resultados de aprendizaje con esa ordenación.

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