La consejera de Hacienda, Kissy Chandiramani, presentará el martes al Pleno una propuesta de revisión de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación (IPSI) que prevé gravar con el tipo de gravamen mínimo, un 0,5%, los productos alimenticios destinados al consumo humano especialmente elaborados para la población celiaca “siempre que hayan sido certificados como tales por la Federación de Asociaciones de Celiacos de España”.
Idéntico porcentaje se propone aplicar a las gafas o artículos similares con fines correctores, sus monturas y sus partes: por ejemplo: patillas, armaduras para las patillas, las bisagras, los cercos para loscristales, los puentes, plaquitas), igual que las lentes, incluso de contacto, “trabajadas ópticamente para corregir los defectos de la vista”.
A un 0,5% tributarán también los bienes muebles corporales “que se destinen a actividades sin ánimo de lucro de carácter docente o cultural o de índole benéfica”.
Los empresarios o profesionales que, en el ejercicio de su actividad, transmitan los bienes con posterioridad a su importación “a favor de entidades que realicen las actividades anteriormente referenciadas también podrán acogerse al tipo mínimo “siempre que acrediten suficientemente la afectación de los mismos a las actividades indicadas”.
La propuesta contempla aplicar un 5% de IPSI a los vehículos de propulsión eléctrica. Al mínimo (0,5%) tributarán los coches destinados al transporte como servicio público o habitual de personas con discapacidad en silla de ruedas, bien directamente o previa su adaptación.
La propuesta de revisión de la Ordenanza del IPSI establece la posibilidad de presentación de las autoliquidaciones del tributo mediante medios electrónicos, informáticos o telemáticos, obligatoria para los sujetos pasivos acogidos a la modalidad de pago diferido.
También “profundiza” en el procedimiento a seguir “en aquellos casos en que los Servicios Fiscales de la ciudad tengan dudas de la veracidad de los datos consignados por los obligados en las declaraciones previas de importación”.
Los Servicios Fiscales de la Ciudad podrán requerir que se “aclaren” los datos consignados en las declaraciones y realizar actuaciones de comprobación de los valores declarados.
A tal efecto se otorgará al consejero competente en materia tributaria “la facultad para aprobar los precios medios utilizables como medio de comprobación de dichos valores”. Para ello podrán tomarse como referencia, entre otros, los precios que obren en poder de la Administración autonómica para mercancías que sean “idénticas o similares” a las que sean objeto de la importación en cada momento.
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